¿Hay relación entre la Educación y el Derecho?
El Observatorio de la Universidad Colombiana, en una reciente nota, publicó que el “Sistema de educación superior es jurídicamente inestable: Resoluciones modifican Decretos”[i]. Esta aseveración la realizó al compartir a sus lectores, entre otras, una de las conclusiones del estudio - evaluación sobre el sistema de calidad de la educación superior en Colombia, realizado por Darío Antonio Mejía Pardo y Lina Clemencia Duque Sánchez, conclusión según la cual en Colombia con respecto al sistema de educación superior, "Las decisiones reglamentarias han sido modificadas permanentemente a lo largo de los casi 20 años que tiene de expedida la Ley 30. Los cambios permanentes en aspectos jurídicos tan importantes demuestran improvisación, poca claridad en la política y generan incertidumbre y dudas que le causan poca credibilidad al sistema. Quedan vacíos tras los cambios que se generan en la normatividad, toda vez que aspectos vitales, inicialmente definidos por Decretos del orden ejecutivo nacional, terminan siendo modificados con Resoluciones, lo que evidencia inestabilidad jurídica en el sistema educativo colombiano".
La publicación del Observatorio, entre otras experiencias que sobre el tema he vivenciado y estudiado, motivaron la escritura de este artículo de reflexión que he decidido publicar y compartir con la comunidad jurídica y académica, con la pretensión de siempre: suscitar el intercambio de ideas e impresiones enriquecedoras y, en el mejor de los casos, el debate.
Luego de estas breves líneas y entrando en materia, he querido abordar este escrito de la siguiente manera:
Colombia en el Artículo primero de la Constitución Política se afirma como Estado social de derecho, otorgando con tal declaración y consagración, una preponderancia al campo del conocimiento jurídico, aspecto que confirma en la misma carta constitucional en normas tales como el Artículo 4 en el cual se señala que la Constitución es norma de normas y que en todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley se aplicará de preferencia la norma constitucional. Acto seguido, se encuentra el Artículo 6 que contempla la obligación de los particulares a someterse a la constitución y a la ley, al tiempo que refiere la subordinación especial de los servidores públicos, no solo a la Constitución y a la Ley, sino a la observancia plena de sus funciones. Pero, ¿quiénes son los destinatarios del ordenamiento jurídico en un Estado social de derecho?, ¿puede pensarse que existe alguna inmunidad para observar el ordenamiento jurídico?. Estas preguntas generales, tienen unas respuestas igualmente generales, a saber: los destinatarios del ordenamiento jurídico en un Estado social de derecho lo son todas las personas que pertenecen a él, y las que pasan, naturales y/o jurídicas (o estatutarias estas últimas como las llaman algunos), públicas y privadas, con ánimo de lucro o sin él, de economía solidaria, de utilidad común, de economía mixta, unipersonales, plurales, en fin, esto para sugerir la segunda respuesta: no se es inmune como persona natural (con la mayoría de edad o sin ella), ni como persona jurídica, para observar el ordenamiento jurídico, claro está, que se trata del ordenamiento jurídico que constituya el marco de los roles, acciones, pretensiones, estadios o escenarios y/o relaciones, de largo o corto aliento, en macro o micro-estructuras, entre otras.
Pero, ¿Por qué hacer este preámbulo para dar cuenta de lo que el título de este escrito sugiere, esto es: ¿HAY RELACIÓN ENTRE LA EDUCACIÓN Y EL DERECHO?.
Para aclarar al lector el interrogante, se cree importante recordar que en Colombia la Educación encuentra consagración constitucional en el Artículo 67, norma en la que se establece que la Educación no solo es un derecho (ya considerado como fundamental), sino un servicio público que cumple una función social. Adicional a ello, la educación está a cargo del Estado quien debe garantizarla, lo cual puede hacer con la coadyuvancia de los particulares que decidan fundar establecimientos educativos según el Artículo 68 de la Constitución.
En ese contexto y con el ánimo de leer el sistema educativo colombiano en clave de derecho, o de ir acercando la relación entre la educación y el derecho, los Artículos constitucionales mencionados, esto es, el 67 y el 68, prescriben que: de un lado, “la Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”, además de que ejercen la función de inspección y vigilancia con igual sujeción. Y, del otro lado, que si bien los particulares pueden fundar establecimientos educativos, es ‘la ley la que establece las condiciones para su creación y gestión’.
Y para perfilar, aún más, esa cercanía del sistema educativo con el derecho, la Constitución también señala en el Artículo 68 para una de las comunidades académicas que “La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente”.
Sumado a los Artículos anteriores está el Artículo 69 constitucional en el cual se expresa que se garantiza la autonomía universitaria y que en virtud de ellas las Instituciones de Educación Superior podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Y así como estos Artículos de rango constitucional existen otros, como por ejemplo el Artículo 189 en el cual se contempla que “corresponde al Presidente de la República:
…21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. (Función en la actualidad delegada al Ministerio de Educación Nacional).
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. (La Educación es un servicio público según el Artículo 67).
26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. …” (las Instituciones de Educación Superior, según la Ley 30 de 1992, están organizadas como instituciones de utilidad común).
Y en ese orden de ideas, en Colombia se encuentra vigente un importante acervo normativo que regula (Leyes) y reglamenta (Decretos, Acuerdos, Resoluciones, Directivas) el sistema educativo y en algo el derecho a la educación. Particularmente, el sistema de educación superior está regulado por las Leyes: 30 de 1992, 115 de 1994, 749 de 2002 y 1188 de 2010, entre otras que se pueden enunciar como la 1286 de 2009, sobre ciencia, tecnología e innovación y una muy reciente sobre inclusión que es la Ley 1618 de 2013 en categoría de Ley estatutaria.
Ahora bien, si pareciera ser tan clara la relación entre la educación y el derecho en cuanto a regulación, reglamentación, garantía, oferta, prestación, gestión, inspección, vigilancia, control, entre otras categorías y variables, ¿por qué hallamos notas como la del Observatorio de la Universidad Colombiana, según la cual el “Sistema de educación superior es jurídicamente inestable”?
Se cree que una respuesta a este interrogante, con la esperanza de encontrar en los lectores otras, es que esa cercanía y relación que con vocación teórica y normativa la Constitución Política establece entre la Educación y el Derecho, no se presenta en la práctica, una prueba de ello la brinda el estudio, ya mencionado, realizado por Darío Antonio Mejía Pardo y Lina Clemencia Duque Sánchez, en el que concluyeron que:
- ‘Las decisiones reglamentarias han sido modificadas permanentemente a lo largo de los casi 20 años que tiene de expedida la Ley 30 de 1992..
- Los cambios permanentes en aspectos jurídicos tan importantes demuestran improvisación, poca claridad en la política y generan incertidumbre y dudas que le causan poca credibilidad al sistema educativo.
- Quedan vacíos tras los cambios que se generan en la normatividad, toda vez que aspectos vitales, inicialmente definidos por Decretos del orden ejecutivo nacional, terminan siendo modificados con Resoluciones, lo que evidencia inestabilidad jurídica en el sistema educativo colombiano’.
Y además de lo anterior, se cree que también podría aumentar la “inestabilidad jurídica en el sistema educativo colombiano” la, en ocasiones, distancia entre el derecho y el ejercicio administrativo en, con y para lo académico de las partes del sistema educativo, entendiendo como una de sus partes el sistema de educación superior, del cual hacen parte aquellos que lo regulan, reglamentan, gestionan y lo supervigilan, así como las instituciones de educación superior y sus comunidades. Ahora bien, ¿en qué se concretaría esa distancia para que esta otra conclusión sobre la inestabilidad jurídica del sistema de educación superior tenga vocación de verdad?. Se estima que la conclusión se verifica con varias situaciones, de las cuales cito sólo algunas: la Declaratoria de Inexequibilidad de normas de educación superior como los Artículos 73 y 74 de la Ley 30 de 1992, (parte de ellos), el Artículo 8 de la Ley 749 de 2002 y del Decreto 2566 de 2003, situación que atañe a los reguladores del sistema de educación superior, pero también está como ejemplo, el reintegro con indemnización millonaria de un docente investigador de la Universidad de la Amazonía[ii], y en general se verifica la conclusión, con el reporte de las sanciones que hoy acumula el sistema de información de la educación superior aplicadas a Instituciones, programas académicos y directivos, por causa de la inobservancia que han hecho del ordenamiento jurídico en asuntos como publicidad engañosa o insuficiente, oferta de programas sin registro calificado, no reporte oportuno de ciertos informes, perdida y/o suspensión de la personería jurídica de Instituciones de Educación Superior, entre otros asuntos, tal vez de más grueso calado, del que pudieren dar cuenta otras instancias como las judiciales y los Órganos y Organismos de Control.
Y siendo lo expuesto así, ¿cuáles podrían ser las causas de la distancia que, al parecer, gravita entre la educación y el derecho?. Sobre ello ofrezco una respuesta osada o tal vez pretensiosa sobre lo que causa la distancia: Una de ellas es que por la universalidad de saberes, la fuerza de algunas ciencias y el predominio de lo administrativo, no se alcanza a tener al derecho como un campo del conocimiento de la esencia de todas las dinámicas del sistema educativo y de las Instituciones Educativas para poder garantizar la educación como derecho fundamental y como servicio público, muy a pesar de que la Constitución Política subordine todo lo atinente a la educación al ordenamiento jurídico. Posiblemente otra causa puede ser el hecho de que muchos académicos y estudiosos que gestionan las Instituciones de Educación Superior, estén convencidos de lo que otrora plantearon algunos maestros de la sospecha como Marx y Foucault, el primero que consideró al derecho como instrumento de dominación, y el segundo, que lo calificó de instrumento de disciplinización. O puede ser, que otra causa sea el malestar que genera someter las decisiones de la “autonomía” de un Ministerio o la universitaria, conferidas en los Artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, a la lupa jurídica, que en ocasiones aunque afecta esa autonomía, mantiene estable el ordenamiento jurídico. Y, seguramente, se podrán enumerar una serie de causas que crean o mantienen la distancia entre la educación y el derecho, que, sin duda, serán válidas para aquel que las exponga, aunque, en veces, no pueda trascender su convicción sobre el derecho que como campo del conocimiento es el que tarde o temprano obra como médula de toda decisión, simple, sencilla o compleja, que en relación con el sistema educativo y/o sus partes se tome.
En ese orden de ideas, se considera que hay una relación entre la educación y el derecho, relación no superficial, sino de estrecho vínculo, razón por la cual, para su eficaz realización, el sistema educativo y sus partes como el de educación superior y las Instancias que lo regulan, reglamentan, gestionan y supervigilan, así como las Instituciones de Educación superior de consuno con sus comunidades, deben elevar las bases de sus procesos, procedimientos, actividades y tareas, poniéndolas a descansar en el derecho como un proceso que le sirva de apoyo durante toda su dinámica. La presencia del derecho en momentos coyunturales y decisivos determinan la supervivencia del sistema y sus partes al otorgarles la seguridad jurídica necesaria que pueda permitirles resistir la oleadas de requerimientos y demandas que pudieren enfrentar, pero además, la presencia del derecho garantiza el ideario de que sea Colombia un Estado social de derecho.
Lo anterior se afirma, porque se cree que la acción del sistema educativo, no se puede desarrollar en el vacío jurídico, y así como otras ciencias, campos y áreas del conocimiento y los considerados saberes convergentes, tienen un lugar en dicho sistema educativo, así como por ejemplo en la praxis administrativa y académica de una Institución de Educación Superior, el derecho no puede ser la excepción, de suerte que mantener una ruptura entre la educación y el derecho es realizar una gestión de la educación con vulneración de la Constitución.
El derecho, por tanto, debe ser vertido en el sistema educativo colombiano, dada su necesaria presencia en las diferentes dinámicas que el sistema y sus instituciones despliegan, valga señalar para demostrar esta otra afirmación como el derecho laboral, constitucional, civil, administrativo, comercial, entre otras ramas, son determinantes en: el enganche de docentes, investigadores y personal administrativo o la contratación con los disímiles proveedores de bienes y servicios, públicos y privados, piénsese también en las convalidaciones de títulos académicos obtenidos en el exterior, la contratación en el contexto internacional, en la protección de datos personales, en los trámites obligatorios para la obtención de un registro calificado, en la atención de peticiones, contestación de acciones de tutela, en el arrendamiento de espacios, en las reformas educativas, o en el ejercicio de la función de inspección y vigilancia y qué decir de la propiedad intelectual, es más, en tratándose de asuntos públicos, el derecho encuentra un mayor protagonismo en el sistema educativo.
Obsérvese, incluso, que si el derecho no fuere partícipe de la educación, pensar en una reforma educativa que transite por la legitimidad, la validez y la eficacia de la ley que la contenga, sería imposible.
Si el derecho no fuere partícipe de la educación, se haría nugatoria la posibilidad de la convalidación de los títulos de los docentes obtenidos en el exterior.
Y siendo más audaz en la conclusión: si el derecho no es partícipe de la educación, la educación como derecho y servicio público que cumple una función social no será ni legítima, ni válida, ni eficaz.
Dado lo anterior, tal vez el llamado a superar la inestabilidad jurídica del sistema educativo colombiano, del que hace parte el sistema de educación superior, se concreta en sugerir a quienes el sistema integran, obrar en consecuencia con esa necesaria relación de la educación con el derecho, ojalá en términos de la triada: legitimidad, validez y eficacia.
Referencias bibliográficas
[i] COLOMBIA. OBSERVATORIO DE LA UNIVERSIDAD COLOMBIANA. Sistema de educación superior es jurídicamente inestable: Resoluciones modifican Decretos. http://www.universidad.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=3584:sistema-de-educacion-superior-es-juridicamente-inestable-resoluciones-modifican-decretos&catid=16:noticias&Itemid=198. Recuperado el 02 de marzo de 2013.
[ii] COLOMBIA. OBSERVATORIO DE LA UNIVERSIDAD COLOMBIANA. Uniamazonía deberá reintegrar un docente y pagarle más de mil millones de pesos http://www.universidad.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2957:uniamazonia-debera-reintegrar-un-docente-y-pagarle-mas-de-mil-millones-de-pesos&catid=16:noticias&Itemid=198. Recuperado el 2 de marzo de 2013.