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Clasificación de las leyes a propósito de la modificación de la ley de garantías. columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter @JuridicaAsesora

10/31/2021

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Clasificación de las leyes a propósito de la modificación de la ley de garantías
 
Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Twitter @JuridicaAsesora

Los Abogados muchas veces olvidamos lo fundamental del derecho, como lo es, por ejemplo, la clasificación de las leyes y los principios de legalidad y de reserva de ley. Y es que estamos tan ocupados en asuntos políticos, de institucionalidad, de imagen en las redes sociales y del procedimiento de cada juzgado o lidiando con la arbitrariedad administrativa estatal y privada, que la esencia del derecho y de las fuentes del derecho no solo las hacemos a un lado, sino que las evitamos y, esto es comprensible porque, a veces, no es fácil ocuparse de ese tema. Sin embargo, en ocasiones ciertas circunstancias nos obligan a recordar el derecho del derecho, para poder hacer un juicio en derecho, sobre las leyes que se han aprobado contrariando el derecho, tal es el caso, por ejemplo, de la Ley de Presupuesto en la que se encierra la suspensión parcial del “parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, referente a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos en el periodo de elecciones a la presidencia de la república.”[1]
 
Por el olvido de lo fundamental del derecho, pero también por desconocimiento y hasta por desinterés, dejamos pasar y toleramos como Abogados que el mismo Congreso de la República, que debe ser un pilar de legalidad y del Estado Social de Derecho porque es el que tiene la competencia de expedir las leyes, vulnere el ordenamiento jurídico mediante la expedición de leyes que regulan o se ocupan de una materia, que no deben regular o de la que no deben ocuparse, por ser una materia objeto de regulación de un tipo particular de ley, porque no todas las leyes son iguales, ni regulan lo mismo, ni se tramitan igual para la regulación de lo que les corresponde y en este importante y aparente trabalenguas está el control a la arbitrariedad y la defensa del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
 
Por lo anterior, aporto en esta columna lo atinente a la clasificación de las leyes, una de las fuentes del derecho de envergadura porque por virtud de ella logra materializarse ese Estado constitucional y democrático. Y es que comprendiendo las clases de leyes que existen y de qué se ocupa cada una, podrán todas las personas valorar la función del Congreso y reprocharla cuando corresponda, esto es, cuando el Congreso se ocupe, por ejemplo, de tratar mediante una ley ordinaria un asunto que debe ser tratado por la vía de una ley estatutaria.
 
Esta clasificación de las leyes encuentra sustento en el objeto que regulan y en la jurisprudencia, lo cual, pedagógicamente, permite comprender mejor su alcance:


1. Las leyes cuasiconstitucionales

Son leyes, producto del procedimiento legislativo, desde el punto de vista orgánico, pero desde el punto de vista material, estas leyes cumplen un papel que tiene que ver con la primera tarea del Estado que es la organización fundamental, por lo tanto, desde el punto de vista material, ellas tienen que ver con la organización fundamental del Estado, es por ello que esas leyes tienen que ocupar un nivel jerárquico cercano al constitucional, si el papel es el de una norma constitucional, tiene que ocupar el nivel jerárquico de la norma constitucional y puede esa razón modificar disposiciones constitucionales, siendo una Ley, ejemplo:  el Artículo 378 de la Constitución dice que el Congreso puede expedir una Ley para convocar un referendo para modificar la constitución, lo que hizo el entonces Presidente Uribe para modificar la constitución, pero como la ciudadanía dijo no, se le dijo no a la ley y si se hubiese dicho si, lo que se hubiese dicho era sí a una reforma constitucional.  El contenido de esa ley es una norma constitucional.  
​
El Artículo 98 habla de la ciudadanía, pero no la define.  Mientras la Ley no decida otra cosa, la ciudadanía será de 18 años.  Quiere decir que si el Congreso decide otra cosa, mediante una ley se podría reformar el parágrafo del Artículo 98 atinente a la mayoría de edad.

2. 
Leyes aprobatorias de tratados internacionales sobre derechos humanos:

La Constitución colombiana hace parte de todo el movimiento de los derechos humanos, al punto que los derechos humanos no son solo un enunciado, sino que se convierten en un punto de referencia para la interpretación constitucional y por lo tanto de lo que se planifique y haga en el Estado por las Autoridades Públicas.

3. Leyes aprobatorias de tratados internacionales sobre asuntos políticos y económicos

Estas leyes tienen un claro objeto y así mismo se infiere de las facultades del Congreso.

4. Leyes Orgánicas

Las Leyes Orgánicas tienen como rol, en sentido estricto, no la regulación de una conducta, sino que le corresponde ser una ley procedimental, es decir, que fija procedimientos que debe expedir el Congreso para expedir otras leyes como por ejemplo la ley orgánica del presupuesto que en su contenido le dice al Congreso qué debe hacer para expedir el presupuesto y esa ley orgánica del presupuesto le dice también al Congreso qué debe hacer para expedir la Ley del Plan, así también, la Ley Orgánica del Congreso le indica cómo debe proceder para expedir otra Ley.
 
La jerarquía de estas leyes depende de la jerarquía de la ley a que se refiere la ley orgánica


5. Leyes Estatutarias 

Las leyes estatutarias son las que regulan los derechos fundamentales, tienen un procedimiento especial y tienen, además, control previo por la Corte Constitucional.

6. Leyes Marco

Es una especie de ley ordinaria, tiene el mismo nivel jerárquico de la ley ordinaria, solo que la ley marco establece unos parámetros para que dentro de ese marco, el gobierno cumpla el papel de legislador, el ejemplo típico lo trae el Artículo 150 de la Constitución Política numeral 19:  dictar las normas generales 

7. Leyes de Intervención

Estas son una especie de leyes marco.

8. Leyes de Planificación

La ley de planificación también es una especie de ley marco, consta de dos partes:  una general y otra especial y se comprende mejor con el Artículo 339 y ss de la Constitución Política. En el 399 se dice que “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.”

9. Leyes de facultades

​Son aquellas por medio de las cuales el Congreso le presta competencias suyas al Gobierno, Artículo 150 – 10 y son las conocidas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley.
 
El numeral mencionado indica:  
 
“ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
 
… 10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.
 
El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
 
Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.”


10. Leyes de autorizaciones Esas leyes son aquellas por medio de las cuales el Congreso le da permiso al gobierno para que el Gobierno desarrolle una competencia que es del Gobierno y así se indica en el Artículo 150-9.

  1. “ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

…9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.”

11. Leyes administrativas

Cumplen el papel de un acto administrativo, realmente no cumplen el papel de ley regulatoria de alguna conducta, o que confiera alguna facultad o que fije un marco o conceda una autorización. Estas leyes son prácticamente actos administrativos del Congreso en estricto sentido.  Como ejemplo se puede mencionar una ley de honores.

12. Leyes ordinarias

Son todas aquellas que se ocupan de las materias que no se ocupan las leyes especiales.
 
Visto brevemente lo anterior, retomo lo atinente a la aprobación que tanto la plenaria del Senado y de la Cámara, realizaron del Proyecto de Ley contentivo del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Este nuevo proyecto que surtió todo el trámite para convertirse en ley, no se ocupó solamente del presupuesto, sino que incorporó, una suspensión del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, y que se refiere como ya lo indiqué en renglones precedentes, a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos en el período de elecciones a la presidencia de la república y ese nuevo proyecto que pretende convertir en ley, lo hace en el Artículo 125, en el que:
 
  • “Se suspende para el año 2022, el inciso referente a la prohibición de celebrar convenios interadministrativos del parágrafo del artículo 38.
 
  • Estará permitido celebrar convenios administrativos para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación en el periodo electoral del 2022.
 
  • Esta modificación aplicará únicamente para las elecciones del año 2022, salvo que se expida una norma que derogue definitivamente o suspenda el inciso suspendido del artículo 38 de la Ley de Garantías.

Se mantienen las siguientes prohibiciones dispuestas en la Ley de Garantías para las elecciones del 2022:
  • A partir del 29 de enero de 2022 (cuatro meses previos a las elecciones del presidente de la república) se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público.
 
  • A partir del 29 de enero de 2021 queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del estado.

Las únicas excepciones en las que se permitirá la contratación directa o la vinculación que afecte la nómina estatal serán:
​
  1. para defensa y seguridad del estado
  2. contratos de crédito público
  3. los destinados a atender emergencias educativas, sanitarias y desastres
  4. para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de fuerza mayor”[2]
 
En el contexto de la clasificación de las leyes, así como en relación con aquello que cada una regula y la forma como se deben expedir, importante es señalar que la Ley de Garantías es una Ley estatutaria y la Ley del Presupuesto recientemente aprobada por el Congreso de la República, es una Ley ordinaria y a este tipo de leyes no les está permitido regular o tratar asuntos que son de la competencia u objeto de una ley como la estatutaria. 
 
Por lo anterior, estimo, salvo mejor opinión, que el Congreso de la República ha contrariado el ordenamiento jurídico y ha puesto en vilo las garantías electorales.
 

 Referencias:


[1] https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2021/10/congreso-de-la-republica-de-colombia-modifica-la-ley-de-garantaas
 

[2] Holland & Knight.https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2021/10/congreso-de-la-republica-de-colombia-modifica-la-ley-de-garantaas
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Mis deducciones del juego del calamar. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter @JuridicaAsesora

10/16/2021

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Mis deducciones del juego del calamar
 
Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Twitter @JuridicaAsesora

Muchas películas y series nos hacen significativos aportes en todos los aspectos de nuestra vida o en algunos. De hecho, son muchas las que se han creado sobre temas jurídicos y se han convertido en emblemáticas para hallar en ellas inspiración, consejo, alertas, pautas y hasta deseos de ser protagonistas, antagonistas, estudiantes, litigantes, docentes, o no ser nada de esos papeles que quiénes actúan interpretan. Otras, que no son jurídicas, aportan visión estratégica y formas de entender a las personas antes, durante y después de que toman una decisión, como por ejemplo emprender procesos judiciales o proyectos, incluidos los políticos, y que defienden a toda costa aunque en ese cometido dejen en el camino todo lo que no les resolverá sus problemas, sino que se los agrandará. 
 
Y la vida funciona de manera similar, pero la realidad, en múltiples ocasiones, supera la ficción, aunque no cabe duda que realidad y ficción se combinan una gran cantidad de veces como si se complementaran y se llenaran mutuamente los vacíos que hay en una y en otra.
 
Una de las series más llamativas en lo corrido del siglo XXI y que ha sido producida, rodada y puesta en escena por Netflix en medio de una pandemia, es el juego del calamar. Esta serie está dando de qué hablar y no poco. Ya muchos académicos la han analizado desde sus campos de conocimiento, incluida la teoría política, porque las reglas del juego que en ella se fijan y pactan, son una especie de expresión democrática muy propia del estudio de esta ciencia.
 
Pero, además del valor académico que se infiere o extrae, se resalta que el juego del calamar se ha posicionado mundialmente como una serie retadora y enigmática, porque propone las soluciones desde lo económico mediante la disposición de unos desafíos que solo conocen sus creadores y que de forma ciega, cual ruleta rusa, asumen los jugadores. Esta serie es una apuesta al todo o nada (el dinero o la vida), pero a mi juicio y como estratega que soy, esta serie, al menos en su primera temporada porque las otras serán de corte policiaco, permite deducir y construir varias estrategias y tácticas que bien pueden ser útiles para muchos para ejercer el derecho, sino para los distintos escenarios que en la vida se despliegan, pero teniendo en cuenta que la utilidad no siempre estará en aplicarlas:


1. El impulso en las decisiones no es buen consejero.   

2. 
En las competencias no debe haber amigos, porque mientras se compita, la ganancia del otro en nada aprovecha, salvo que aproveche antes de llegar a la meta.

3. Si se defienden intereses personales no deben hacerse amigos porque siempre serán expuestos o manipulados para los propios provechos.

4. 
Si se defienden intereses de alguien, tu competidor que defiende también intereses de otro, no es tu amigo y fiarse de él pone en riesgo lo que se defiende y a quien se defiende.

5. Las alianzas con los competidores solamente se hacen si permite obtener un beneficio para tu interés defendido o para el interés que defiendes de otro.  

6. 
Las decisiones tienen que tomarse para la defensa de los intereses que se defienden y si las decisiones son acertadas no tienen que ser cuestionadas.

7. La información no se retiene si a otro le sirve, pero no si le sirve para mejorar la ventaja sobre la propia ventaja.

8. Cuando lo que se persigue es el premio que cambia el malestar por el ideal de bienestar, no hay colaboración, solo ambición personal. El fin justifica los medios. (¿Solamente Maquiavelo se ha atrevido a tanto?)

9. El que sabe cuando detenerse está a salvo, pero esto no siempre aplica como decisión individual, porque muchas veces se requiere la decisión de la mayoría para poder detener lo que perjudica a todos, sin embargo, si la ambición personal por el premio prometido es más alta, la prioridad jamás será la vida o el bienestar de otros, sino el logro personal aunque eso cueste sacrificarlos a todos. Ese logro personal es a veces de grupos que actúan de consuno.  

10. 
Para el que solo quiere ganar o su propio provecho, los demás no solamente son un medio, tampoco son amigos, ni son de su importancia y muchas veces son un estorbo.  

11. 
La oportunidad de ser bueno y hacer el bien la define el dinero, pero la intención también aunque no alcance o sea suficiente.  

Definitivamente y en principio, el juego del calamar crea lo que denomino el rol del exclusivo y el excluyente que son dos caras de la misma moneda. Capitalizar la oportunidad fue lo que algunos pocos hicieron en el juego del calamar, pero lo hicieron para su propio provecho, de allí que el juego si bien hace muchos aportes para lidiar con diferentes situaciones difíciles de la vida, lo que no hace es aportar sobre cuál es la mejor manera de convivir, colaborar, compartir, servir, enmendar y no competir excluyendo, sino sumando para obtener un bien mayor aunque al final haya que prorratear.
 
En conclusión, el juego del calamar no aporta para ser mejores, sino que desvela las ambiciones.
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De Mendigos a Millonarios. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter @JuridicaAsesora

10/9/2021

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De Mendigos a Millonarios
 
Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Twitter @JuridicaAsesora

Hay una película titulada “de Mendigo a Millonario” que, para resumirla, se centra en la apuesta que realizan dos millonarios, empresarios, accionistas, dueños y conocedores del mercado de valores.  Esa apuesta consiste en convertir a un mendigo en millonario y a un millonario en mendigo propiciándole a cada uno las condiciones para que adquieran ese rol:  al mendigo dándole todo y al millonario quitándoselo y por supuesto que lo logran.  Pero esta “ficción” no es exactamente la que deseo reflexionar, al menos, no en la forma como la película trata esa conversión.
 
En lo que quiero meditar, es en uno de los temas complejos en el campo del derecho sobre todo el comercial y que es el relacionado con los seguros. Si lo meditamos bien, todos tenemos al menos un seguro y poco o nada nos ocupamos de hacer un seguimiento, revisar su alcance, su vigencia y los beneficiarios. De hecho, los renovamos de cualquier manera y firmamos sus renovaciones muchas veces sin entender si los cambios sufridos en ellos convienen, pero sobre todo sin preguntarnos a quiénes realmente le convienen, máxime cuando los seguros convierten a muchos mendigos en millonarios y aunque esta frase pueda sonar un poco fuerte, ella así precisada indica lo que quiero reflexionar y que reflexionen.
 
Los seguros son un gran atractivo y una necesidad, tanto en el ámbito público como en el privado, ellos permiten cubrir contingencias, salvaguardar patrimonios y garantizar confort, ingresos por incapacidad e indemnizaciones post morten. Ellos son una solución y para muchos un antojo o un buen bocado como ese cuento popular así titulado y que comparto:
 
“Tres campesinos fueron un buen día al mercado de la ciudad para vender sus productos. Terminaron tan tarde que ya no podían volver a sus casas, así que se dirigieron hacia la posada más cercana, dispuestos a tomar una buena cena y a descansar de la dura jornada.

- La posada está llena - dijo el posadero -, pero intentaré buscaros un sitio para los tres. Lo malo es que para cenar solo me queda esta pequeña hogaza de pan.
​
Los campesinos se quedaron muy contrariados. ¡Estaban muertos de hambre...! Cuando uno de ellos estaba a punto de partir la hogaza en tres trozos, el campesino más astuto dijo:

- ¡No! No la repartas. Apenas nos tocará unas migajas a cada uno. Mejor, haremos un trato: nos vamos a dormir, y el que en sueños consiga viajar al lugar más lejano se tomará la hogaza entera en el desayuno.

Aunque suene extraño, al resto le pareció una buena idea, así que guardaron el pan y se fueron a dormir.

El campesino astuto esperó a que los otros se durmiesen, luego se acercó a la hogaza de pan sin hacer ruido... ¡y se la comió!

- ¡Mmmm! Este pan está delicioso, la miga está tan tierna y la corteza como me gusta, bien tostadita.

Tras el banquete, el campesino se quedó dormido.

A la mañana siguiente, con el primer canto del gallo, los tres hombres se despertaron.
-¡He dormido como un tronco! - dijo uno de ellos -. Y he soñado que realizaba un largo viaje hasta llegar... ¡a la China!

- ¡La China! Eso está demasiado cerca. Yo soñé que me iba al fin del mundo en barco - replicó el segundo.

Entonces, el campesino astuto, que hasta ese momento había permanecido en silencio, dijo:

- Veréis, amigos... El caso es que yo soñé que os habíais ido muy lejos y que, por tanto, tardaríais mucho tiempo en volver. Así que pensé que la hogaza podía ponerse dura y... bueno, pues... ¡Me la comí!

Moraleja: no te fíes de aquellos que pretenden hacer tratos que no resultan ventajosos para ti.”[1]

 
Son tan importantes los seguros que si el Ministerio TIC hubiese controlado adecuadamente al Consorcio Centros Poblados, los recursos se hubiesen recuperado rápidamente y otro hubiese sido el problema. Recuérdese que en este caso la póliza aportada fue falsa.
 
En el ámbito privado los seguros son tomados por personas que tienen con que pagarlos, pero son cobrados por quienes no los pagan, pero que bien saben cobrarlos, tal es el caso de los SOAT o seguros obligatorios de accidentes de tránsito, los cuales pagan los conductores y/o dueños de los vehículos, pero que los usan y agotan hasta la última gota y hasta más, las víctimas de algún accidente de tránsito, aunque hay muchos que se hacen las víctimas y así lo desveló el Periódico EL TIEMPO el 30 de agosto de 2019 en una nota titulada: 7 de cada 10 reclamos a aseguradoras tienen algún indicio de fraude.[2] En esta nota se dijo, entre otros, que “El gremio de los aseguradores –Fasecolda– estimó en más de 100.000 millones de pesos el costo de los fraudes solo contra el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), lo que puso en jaque a varias aseguradoras, y algunas dejaron de expedir la póliza.”[3]
 
También están los seguros contra incendios; de vida; contra actos malintencionados de terceros; seguros de autos que amparan riesgos de hurto, accidente, pérdida total y parcial y la responsabilidad civil extracontractual, entre otras gabelas como el conductor elegido, la grúa, el desplazamiento y el vehículo de repuesto.
 
En fin… muchos son los seguros, aunque algunos vienen sin seguro, es decir, son inseguros, porque terminan beneficiando a muchos que esquivaron todo obstáculo para lograr incluirse en ellos.  
 
Hoy la invitación es a que pongan cuidado a los seguros, revisen cuántos tienen, por qué, para qué y para quién. El día que no se sientan en la capacidad de responder estas preguntas mejor es que los cancelen para que no resulten pagándolos y otros, sin causa,  cobrándolos y ustedes con su patrimonio creando y financiando una nueva versión de la película: de Mendigo a Millonario.



Referencias:


[1] Un buen bocado. Cuento Popular. Tomado de: https://www.conmishijos.com/actividades-para-ninos/cuentos/un-buen-bocado-cuento-popular-para-ninos/
 

[2] PERIÓDICO EL TIEMPO. https://www.eltiempo.com/economia/sectores/el-70-de-los-reclamos-a-las-aseguradoras-tienen-indicio-de-fraude-406712
 

[3] Ibidem
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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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