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La revocatoria del mandato una “prisionera política”. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

2/27/2022

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Escuche también el Podcast: La revocatoria del mandato una “prisionera política”. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

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Ha hecho carrera, y con razón, el concepto de preso político o prisionero político y “en general, se tiende a llamar así a las personas que están privadas de libertad por no haber cometido ningún delito, sino sencillamente por sus ideas políticas” aunque otra corriente sostiene que “son presos políticos aquellas personas privadas de libertad que han cometido delitos con inspiración política, en beneficio de una causa política. En estos casos el delito se cometió igual y está contemplado seguramente en la legislación común, y lo único que varía es la motivación. En esos casos, el hecho de estar privado de libertad está legitimado porque se cometió un delito".[1] En fin… la motivación o inspiración política es la que le subyace al tratamiento o no de una persona como presa o prisionera política.
 
La anterior referencia la he tomado como un punto desde el cual partir para reflexionar en relación con que no solo las personas pueden ser prisioneras políticas, sino que también, a mi osado juicio, lo pueden ser las instituciones democráticas y las acciones públicas, cuando por virtud del interés de algunos pocos, ellos se adueñan de los mecanismos de participación y/o acción que llevan a cabo los ciudadanos como pueblo soberano para ejercer los derechos o hacerlos valer. Sirva como ejemplo de esta aseveración lo que está sucediendo con la revocatoria del mandato para el Alcalde de Medellín que se encuentra bajo la arbitraria detención de unos “pseudomagistrados” porque en estricto derecho no son magistrados y que, "al parecer" motivados políticamente, han acudido a un exceso ritual manifiesto para mantener en cautiverio a la revocatoria del mandato que no solo es una institución democrática garante de la soberanía popular, sino también un derecho constitucional fundamental.  
 
La revocatoria del mandato debe ser defendida por todos como institución democrática que ella es, pero también por ser un derecho constitucional fundamental. Nadie que se llame demócrata puede aceptar que una, dos o tres personas y hasta más, sientan que en un Estado constitucional y democrático de derecho, pueden tener como “prisionera política” la revocatoria de un mandato solamente porque a juicio de los “pseudomagistrados”, su hoja de excel no les da 4 cuando suman 2 + 2. Y para que se comprenda esta reflexión importante es conocer “las 4 inconsistencias que tienen en vilo la revocatoria de Daniel Quintero” y que dio a conocer el Periódico el Colombiano[2] al referirse a que: “El Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio No. CNE-I-2022-001385-FNFPCE-900 del 22 de febrero de 2022, remitió al despacho del magistrado Cesar Augusto Abreo Méndez un informe de la revisión de los estados contables del proceso de revocatoria de mandato de la iniciativa ‘El pacto por Medellín te salvará porque te amamos te vamos a recuperar’” y en el que, según lo informa el Diario, se encuentran las siguientes inconsistencias, mismas a las que brevemente haré la referencia de por qué no tienen relevancia jurídica para impedir que la revocatoria avance:


1. “La apertura de una cuenta bancaria que solamente recibió fondos 2 meses después de su apertura y por lo tanto inició con un sobre giro por los gastos financieros.” Como víctimas que somos todos del sistema financiero, bien sabemos que cada cuenta bancaria siempre nos restará y hasta dejará en déficit. Pero ahora resulta que el problema del sistema financiero que se queda con dinero de las personas, lo tienen como motivación para frenar una revocatoria porque los pseudomagistrados tratan de inferir de allí una vulneración.

2. “quedó constancia de que hay una posible donación que no fue debidamente reportada en torno a si se trataba de dinero en efectivo o de una colaboración en especie. El caso hace referencia al alquiler por parte de los revocadores a la corporación Medellín Cuenta Conmigo –cuyo representante legal es Andrés Rodríguez– de elementos como carpas, sillas y mesas.” Esta situación, hasta los Abogados y los más legos en temas contables, sabemos que por virtud del principio de revelación se puede hacer la precisión, entre otros principios contables, y que ello no sugiere irregularidad alguna y menos para mantener prisionera la revocatoria como institución democrática.  

Si de sillas, mesas y carpas se habla, en lo que debe pensarse siempre y como una motivación para seguir adelante con la revocatoria, es en esas sillas, mesas y carpas que no puso la actual administración de Medellín en favor de los Silleteros que tuvieron que quedarse marginados, a la intemperie y sentados en el piso, cuando ellos hacen parte de toda nuestra cultura y tradición y se merecen toda la dignidad y consideración en el trato, ya que bastante tienen que padecer en un corregimiento húmedo y sin un sistema de acueducto y alcantarillado.
 
3. “se esbozó una posible falta de pago de los honorarios de las personas que oficiaron como contador y auditor.” Este es un tema eminentemente contractual. Las partes son las responsables de fijar las condiciones de tiempo, modo, lugar, precio y es un tema de su exclusivo resorte e incumbencia, acúdase para ello al Código Civil Artículo 1602 “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” Y bien puede armonizarse con el Artículo 1618 del mismo Código: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.” 
 
Así entonces, tal consideración del “Fondo Nacional de Financiación Política” no sugiere irregularidad alguna de los Estados contables como para mantener prisionera la revocatoria.


4. “foliación irregular de las hojas” Esta observación realizada y considerada para tener prisionera o cautiva la revocatoria, es no solo un exceso ritual manifiesto, sino que pone en evidencia la falta de tecnificación del proceso por parte del Consejo Nacional Electoral, que lo tiene reducido a un asunto manual que crea el riesgo de errores al realizar la foliación de documentos. Los Abogados acostumbrados a hacer el proceso de foliación de las demandas y cuanto expediente jurídico manejamos, sabemos que no es de relevancia jurídica, máxime cuando son expedientes que se suman a otras carpetas que requieren una nueva foliación quedando incluso con dos y tres números por su remarcación.  
​
Lo anterior deja claro desde la teoría política y jurídica (constitucional y legal) que hay una afectación a la democracia y a un derecho constitucional fundamental consagrado de forma expresa en el Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia y que es la REVOCATORIA DEL MANDATO a un gobernante. Y ello no es un tema de simpatía, o no, en relación con el mandatario que será sometido al proceso de la revocatoria, aunque los ciudadanos de Medellín, sabemos bien cuáles son los problemas que hoy nos aquejan, sino que de lo que se trata es que en defensa de la democracia, se ejerza donde se ejerza, exijamos que la REVOCATORIA DEL MANDATO como Prisionera Política sea liberada, porque las motivaciones que hoy tienen algunos pseudomagistrados (Consejeros), son contrarias a la Constitución y a la ley ya que, como quedó visto, vulneran la democracia y el ejercicio de un derecho fundamental y porque están incurriendo en un exceso ritual manifiesto para mantener en vilo un proceso que ya cuenta con todos los apoyos ciudadanos sea cual fuere el resultado, pero al menos que sea en ejercicio de la democracia y no por mantenerla en caprichoso cautiverio político.

 
Referencias:

[1] Definición tomada de http://derecho.uc.cl/es/noticias/derecho-uc-en-los-medios/27279-profesora-maria-elena-santibanez-explico-la-definicion-de-preso-politico.

[2]PERIÓDICO EL COLOMBIANO. Estas son las 4 inconsistencias que tienen en vilo la revocatoria de Daniel Quinterohttps://www.elcolombiano.com/colombia/revocatoria-daniel-quintero-en-medellin-se-frena-por-cuatro-problemas-en-cne-elecciones-CJ16685546
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Del Pantallazo de WhatsApp a la exportación del chat. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: JuridicaAsesora

2/20/2022

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​Escuche también el Podcast: Del Pantallazo de WhatsApp a la exportación del chat. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: JuridicaAsesora

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La captura de pantalla de WhatsApp es una práctica recurrente en todos los que tienen un teléfono inteligente. Esa es una de las formas más rápidas que existen para lograr obtener y conservar cierta información. Si bien no es la única manera, ni la más apropiada para garantizar mismidad, originalidad, fidelidad, si se usa por los más legos en tecnología, pero también por los más avezados (duchos, curtidos, experimentados, entendidos, peritos), además porque si se piensa bien, la forma de presentación de la captura en pantalla da la impresión de que se está representando la realidad tal cual ha ocurrido y que esa es la forma de ubicar al que la observa en el rol de los que interactuaron con un mensaje.
 
Ahora bien, en el contexto de un proceso judicial ¿Qué tipo de prueba se considera el pantallazo de WhatsApp y qué valor probatorio se le otorga? Las preguntas decidió resolverlas la Corte Constitucional en la Sentencia T-043 de febrero 10 de 2020 y a la que con gran acierto le hizo un zoom en su blog el Doctor Germán Pabón al indicar “Los pantallazos de WhatsApp, no son prueba electrónica sino una mera representación física materializada en soporte papel de un hecho acaecido en el mundo virtual” y al citar otros varios fragmentos de la sentencia mencionada, a saber:


““En este escenario es relevante hacer mención de la aplicación WhatsApp, la cual se constituye como “un software multiplataforma de mensajería instantánea pues, además del envío de texto, permite la trasmisión de imágenes, video y audio, así como la localización del usuario”.

 “De otra parte, la doctrina argentina se ha referido al valor de la prueba indiciaria que se debe otorgar a las capturas de pantallas, dada la informalidad de las mismas y las dudas que puedan existir entorno a su autenticidad frente a la vasta oferta de aplicaciones de diseño o edición que permiten efectuar alteraciones o supresiones en el contenido. Al respecto se dice lo siguiente:

“Técnicamente definimos a las capturas de pantalla como aquella imagen digital de lo que debería ser visible en un monitor de computadora, televisión u otro dispositivo de salida visual. (…) A través de los mismos se procura lograr un indicio sobre si un determinado contenido fue trasmitido por la red a un determinado usuario destinatario (caso sistemas de mensajería) o, por ejemplo, determinar la existencia de una publicación en una red social (v.gr. Facebook o Twitter) (…). 

“Las capturas de pantalla impresas, no son prueba electrónica, sino una mera representación física materializada en soporte papel de un hecho acaecido en el mundo virtual. (…) || 
"Reiteramos, esa copia no es el documento electrónico original generado a través de la plataforma de mensajería, sino una simple reproducción del mismo (carente de metadatos), que por más que permite entrever la ocurrencia de aquellos sucesos invocados, no causa per se la necesaria convicción como para tener a estos por ocurridos. 

“Tampoco se podrá establecer la integridad del documento (es decir, que el mismo no fue alterado por la parte o por terceros), o asegurar su necesaria preservación a los efectos de ser peritado con posterioridad”.
“Sobre el tema de la autenticidad, los escritos especializados realzan que no puede desconocerse la posibilidad de que, mediante un software de edición, un archivo digital impreso que contenga texto pueda ser objeto de alteraciones o supresiones, de ahí el valor suasorio atenuado que el juzgador debe reconocerle a estos elementos, de tal manera que tomándolos como indicios los analice de forma conjunta con los demás medios de prueba[44].

“A manera de colofón, los avances tecnológicos que a nivel global se han dado en distintos campos (ciencia, medicina, aplicativos digitales), también han influido en el entendimiento y el ejercicio del derecho. Al efecto, en el ámbito probatorio, por ejemplo, los operadores judiciales diariamente deben analizar elementos extraídos de aplicaciones de mensajería instantánea, ya sea que se cuente con metadatos que permitan realizar un mayor rastreo de la información o solo capturas de pantallas respecto de ciertas afirmaciones o negaciones realizadas por una de las partes en el litigio. Sobre estas últimas, la doctrina especializada les ha concedido el valor de prueba indiciaria ante la debilidad de dichos elementos frente a la posibilidad de realizar alteraciones en el contenido, por lo cual deben ser valoradas de forma conjunta con los demás medios de prueba”."[1]

Los fragmentos que el Doctor Pabón extrajo de la sentencia por ser los más claros en relación con la forma como desde la prueba deben entenderse los pantallazos de WhatsApp, permiten concluir: que esos pantallazos cuando se llevan al papel, no son para la Corte Constitucional una prueba electrónica porque no dejan metadatos, aunque la Corte no se refirió a los que si están en el dispositivo antes de imprimirse, además, esa forma de presentación del pantallazo, hace que se disminuya el valor suasorio de la información que en el papel está impresa, porque el riesgo de alteración está presente y en tal sentido, para la Corte pensar en la buena fe no fue una opción, con ocasión de que “y pensemos que fue la literatura” le dejó claro que existen softwares que permiten la alteración de los documentos y esa posibilidad tiene que extenderse a la prueba que se aporta de los pantallazos. En este punto técnico y tecnológico, no se discute que el riesgo existe, sin embargo, considero que en tratándose del valor suasorio de la información, este no debería ponerse a depender del cambio de naturaleza de la prueba y del riesgo de ser alterado, porque para una víctima de aquellas que escasamente sabe firmar o leer o escribir o las tres juntas, que logra “aprehender” empíricamente y con esfuerzo, un mínimo conocimiento para el manejo de un celular inteligente, hacer una captura en pantalla para “conservar mensajes de acoso o amenazas” y luego hacer imprimir en la impresora del pueblo más cercano que, por lo general, están ubicadas en las farmacias y hasta en las llamadas misceláneas, dudo que esté en condiciones de aplicar el “sofisticado software” y aunque de sofisticado nada tenga, para alterar la evidencia. Claro que cada caso es concreto. 

El Doctor Jhony Ángel Mena refiriéndose al tema de los pantallazos de WhatsApp y citando a Haack y a Ferrer, señaló: “Lo único que hay que tener claro, es que, en cualquier caso, el valor probatorio de un documento dependerá siempre de muchos factores, como, por ejemplo, la calidad de la información, la calidad de la conservación de los signos, la forma de creación, las posibilidades de efectuar cambios fisiológicos y patológicos, los límites naturales de ese tipo de creación de documentos. Y un solo documento puede aportar un peso mucho menor cuando se analiza de forma aislada que cuando se considera dentro de un conjunto probatorio, en el que se combinan las pruebas (Haack, 2020). Por tanto, la valoración de la prueba documental debería efectuarse no con reglas de prueba legal, tasadas, sino mediante una valoración racional (Ferrer, 2008).”[2]
 
En ese orden de ideas y nunca con el ánimo de resolver inquietudes, sino en la permanente búsqueda de hallar mayores consideraciones y posibilidades desde lo probatorio, que implica en todo proceso ser sometido al método de contradicción para hallar la verdad, al menos desde lo que el Maestro Taruffo llama “instrumentos cognoscitivos que constituyan la base de una decisión racional sobre la verdad de los hechos” indico como aporte que, si el interés es tener como prueba en un proceso judicial una conversación por WhatsApp y se decide capturar con pantallazos la conversación, importante será que para aumentar el valor suasorio del contenido del pantallazo que conforme a la sentencia en cita ha quedado disminuido por el medio físico en el que se presenta y por el riesgo de la manipulación previa de la que puede ser objeto, o de que lo cuestionen con ocasión de ese riesgo, o de la pérdida, hurto o destrucción del dispositivo que también es fuente, es aconsejable que, previo a convertir el pantallazo en papel, se realice una exportación del chat a un correo electrónico u otra aplicación, dado que tal ejercicio sí deja metadatos y en una peritación no podrá negarse que lo que el pantallazo aporta, tiene un respaldo en una prueba electrónica y que garantiza su integridad, fidelidad, genuinidad u originalidad. En el ejercicio del contradictorio también puede pedirse que el chat sea exportado, siempre que aún se encuentre en el dispositivo, al fin y al cabo allí estaría la mejor evidencia de cara a los hechos jurídicamente relevantes del caso concreto.


Referencias:

[1] PABÓN, Germán. Los pantallazos de WhatsApp, no son prueba electrónica sino una mera representación física materializada en soporte papel de un hecho acaecido en el mundo virtual. https://kaminoashambhala.blogspot.com/2022/02/los-pantallazos-de-whatsapp-no-son.html

[2] MENA HERRERA, Jhony Ángel. Una mala construcción jurídica. A propósito de la discusión generada por la valoración probatoria de los mensajes de WhatsApp. https://www.revistaderecho.com.co/2022/02/19/una-mala-construccion-juridica-a-proposito-de-la-discusion-generada-por-la-valoracion-probatoria-de-los-mensajes-de-whatsapp/ 
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¿Qué tanto le importa al Estado el derecho a tener una familia y a no ser separados de ella? Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

2/13/2022

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Hay tantos asuntos importantes de corte político, sobre la naturaleza y de administración del Estado para analizar, que olvidamos que también hay otros de los cuales ocuparnos con alguna reflexión y ellos son los atinentes a la unidad de la familia y su protección por parte del Estado.

En ese contexto, parto de indicar que los asuntos de familia no deben sernos indiferentes en ninguna circunstancia, así la familia a la que pertenezcamos no tenga ninguna dificultad presente. Señalo esto porque los dramas que muchas familias vivencian terminan siendo desgarradores para su ánimo, salud física y mental y unidad familiar, así no se trate de hechos tan atroces como los que acontecieron en la familia Leal por causa del doble homicidio agravado perpetrado por el confeso asesino Jonnier Leal, o así no sea un asunto de maltrato intrafamiliar entre padres/madres e hijos, porque estos no son los únicos problemas que padecen las familias, ya que hay otros que se presentan por la injerencia de terceros interesados en algún beneficio que de la familia puedan derivar y desde ese interés provocan el caos familiar y el conflicto, muchas veces por el uso o la manipulación a alguno de sus miembros o mediante las amenazas como ocurre con los menores de edad en ocasiones usados para el crimen, para pedir limosna o abusados sexualmente y claro que ellos no son los únicos porque también están los adultos mayores que pueden ser inducidos a ver, creer y pensar lo que no es real, ni la verdad y todos ellos, terminan con alejamiento o separación de la familia y en poder de terceros. Recuérdese la noticia en 2019 dada por el Periódico EL TIEMPO: “En 4 ciudades del país estarían alquilando niños para pedir limosna”
 
“El alquiler de menores para pedir limosnas en semáforos y plazas es un fenómeno que no solo ocurriría en Cartagena, ciudad donde el martes pasado las autoridades capturaron a una  mujer de nacionalidad venezolana que utilizaba a dos niños de 9 y 12 para mendigar en las calles.

Según la Policía, este año (2019) 92 niños han sido rescatados en la capital de Bolívar, mientras eran instrumentalizados por adultos para ejercer la mendicidad y explotación laboral.”[1] En octubre del año 2020 se hizo pública otra noticia similar y “Al conocer la situación, las autoridades acudieron y al pedir la identidad de la menor, se percataron de que no guardaba parentesco con ninguna de las mujeres que la acompañaban.”[2] 

Aunque es claro que la instrumentalización del que es vulnerable se da de muchas maneras.
 
En el contexto de lo anterior y partiendo del valor que tiene la familia en una sociedad, porque ella representa el escenario natural de protección, cuidado, manutención y seguridad surgen las preguntas sobre ¿se imaginan el sentimiento de dolor por la separación de algún familiar vulnerable para ser instrumentalizado y cuya protección y cuidado se tiene a cargo? ¿Qué tanto le importa al Estado el derecho a tener una familia y a no ser separados de ella? Esta pregunta la hago para abrir el debate y hallar respuestas sobre la forma cómo están reaccionando las autoridades en caso de grave separación de la familia, ¿a caso con pasividad preocupante para cuidar el derecho a tener una familia y a no ser separados de ella? En fin... las vivencias de las familias en su relación con el Estado, serán las respuestas apropiadas para llegar a la respuesta más plausible.
 
Esperemos que no tengamos que llegar a la triste conclusión de que tal vez Colombia no mejora porque no hay autoridades a quienes les importe la concordia, la armonía, la cohesión, la edificación y la unidad de la familia, sino que toleran la división que causan terceros sigilosos que han emprendido acciones para “arrobar” a algún miembro familiar y encausarlo en un estado o situación que no se corresponde con el deber ser natural y menos jurídico ya que la familia se tiene en la Constitución como la célula de la sociedad y en su seno, como institución, está la responsabilidad de velar por el cuidado de sus miembros de todas las edades y el Estado no debería ser causa, activa o pasiva, de división, sino de procurar toda la protección, armonía y seguridad posible, sobre todo cuando se presenten terceros que “arroban” alguna persona de una familia a la que no le faltaba nada y gozaba del cuidado familiar y la convierten de la noche a la mañana en alguien sin familia para convertirse en sus guardianes, pero no propiamente en el Ángel de la Guarda. 
 
Lo manifestado en renglones precedentes debe incorporarse a los procesos racionales sobre el valor de la familia y el cuidado y protección que se le debe brindar, para que lo que se presente sea el acompañamiento constante por parte del Estado y la intervención y protección inmediata cuando esta le sea solicitada, porque la pasividad, indiferencia y falta de solidaridad hacia la unidad familiar, aumenta las brechas de la injusticia y la desesperanza en un país como Colombia, que lo que requiere es unión, concordia y reconstrucción de su tejido social, siendo la familia fuente de ello. En ese sentido, cierro con la pregunta: ¿se puede inferir que algún interés persigue o apoya, aquel o aquellos que se empeñan en crear conflicto entre las familias, separarlas o dividirlas en lugar de tender puentes para unirlas? Cada lector o lectora tendrá su respuesta, pero mi invitación es a que cuidemos la familia manifestando indignación cuando otros intenten destruirla o no procurar su restablecimiento y unidad, acudiendo para ello a la pluma más aguda para ser leído o al tono de voz más alto para ser oído porque en en la familia y su unidad está la esperanza de una mejor sociedad.


Referencias:

[1] PERIÓDICO EL TIEMPO. En 4 ciudades del país estarían alquilando niños para pedir limosma. https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/ciudades-donde-estarian-alquilando-ninos-para-pedir-limosna-en-colombia-396118

[2] REVISTA SEMANA. Así es como alquilan bebés para pedir limosna en las calles de Bucaramanga. https://www.semana.com/nacion/articulo/asi-es-como-alquilan-bebes-para-pedir-limosna-en-las-calles-de-bucaramanga/202029/

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Humedales, derecho a la vida y responsabilidad. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

2/6/2022

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El 02 de febrero se celebró el día mundial de los humedales. Éste día se instituyó en 1997 en consideración a que es la fecha en que cumple años la Convención sobre los Humedales de importancia internacional, también conocido como convenio de Ramsar, que se firmó el 02 de febrero pero en 1971 y su objetivo fundamental es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”[1]
 
Esta fecha y como todo lo que tiene que ver con la naturaleza en Colombia, pasó como si nada, al fin y al cabo no se trataba de una celebración comercial que inspire a las personas a hacer fiestas, reservar mesas en elegantes restaurantes u organizar agasajos e intercambiar obsequios por tal acontecimiento, como se hace, por ejemplo, en días como San Valentín (EEUU) o el de Amor y Amistad en Colombia. Es más, si a alguien se le ocurriera siquiera decirle a su familia, amigos o “compañías sentimentales” ¡que tengas un feliz día de los humedales! lo más seguro será, o bien que le consideren que tiene algún desajuste mental o que de pronto alguien con un humor más desarrollado y una mente más creativa se centre en otra clase de humedad, como la que Pablo Milanés refiere en su famosa canción "el breve espacio en que no estás", en fin… pero nunca en los humedales.
 
Pero, ¿qué son los humedales? Ésta es la pregunta válida y de necesaria respuesta para entender por qué son tan importantes, por qué hay que cuidarlos y por qué deberían ser motivo serio de celebración por tenerlos, aún, y de lamentación en caso de que ellos se pierdan, sobre todo si se pierden por la acción, la omisión o la extralimitación humana.
 
Los humedales, tal y como lo Indica la ONU, son “frágiles ecosistemas que contribuyen de forma crucial a la biodiversidad, la mitigación del clima, la disponibilidad de agua dulce y la resiliencia económica.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente lo explica claramente al indicar que los humedales constituyen uno de los ecosistemas más importantes del planeta. Son un refugio para la fauna, filtran la contaminación y son importantes depósitos de carbono.

Una definición amplia de los humedales incluye a ecosistemas como lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos, arrecifes de coral y muchos otros; pero también, sitios artificiales creados por el hombre como estanques de peces o embalses.

Aunque sólo cubren alrededor del 6% de la superficie terrestre, el 40% de todas las especies vegetales y animales viven o se reproducen en ellos.

Los humedales también son vitales para el bienestar y la seguridad de los seres humanos. Más de mil millones de personas en todo el mundo dependen de ellos para su subsistencia, aproximadamente una de cada ocho personas en la Tierra.
​
Sin embargo, también son uno de los hábitats más amenazados de la Tierra. Alrededor del 85% de los humedales presentes en 1700 se habían perdido en el año 2000, muchos de ellos drenados para convertirlos en zonas urbanizadas, agrícolas o para otros usos "productivos".”
[2]

Colombia hace parte de la Convención Ramsar y de los humedales que afortunadamente posee “seis están incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención”[3] mencionada y que se traduce en “un tratado intergubernamental que protege esos ecosistemas. Al estar en la lista, estos humedales no solo son valiosos para Colombia, sino para la humanidad en su conjunto.” Esos seis humedales colombianos de importancia internacional son: 
 
1.     Ciénaga Grande de Santa Marta, Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena. ... 
2.     Sistema Lacustre de Chingaza. ... 
3.     Complejo de Humedales de la Laguna del Otún. ... 
4.     Delta del río Baudó. ... 
5.     Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial del Inírida. ... 
6.     Laguna de la Cocha.[4]
 
Colombia también cuenta con muchos más humedales, unos reconocidos como tal y otros no, pero que no dejan de serlo aunque no se les haya atribuido tal calidad. En Bogotá por ejemplo hay 17 reconocidos[5] y 23 que no. En Medellín pueden resaltarse 2 humedales artificiales: el lago del Parque Norte y el lago del Jardín Botánico. Pero para saber con más precisión y detalle, cuántos humedales hay en Colombia, bien vale la pena visitar el sitio en el que se encuentra el mapa interactivo que creó el Instituto Humbolt que da cuenta de la ubicación, inventario y transformación de los humedales y tendencia de la biodiversidad continental de Colombia: http://reporte.humboldt.org.co/biodiversidad/. Este importante Instituto al presentar el mapa hace varios años (2 de febrero de 2018), indicó en un comunicado público que: “Comúnmente se conocen a los humedales como ríos, quebradas, caños, laguna y esteros, entre otros nombres. A través del mapa interactivo Humedales continentales de Colombia, los usuarios pueden seleccionar cualquiera de las opciones de su preferencia para conocer su ubicación por departamentos, también identificar los que son permanentes (cubiertos o no por vegetación boscosa), los que se inundan por temporadas o aquellos que están compuestos de vegetación y suelos húmedos”[6]
 
En ese orden de ideas, los humedales, esas zonas húmedas, zonas inundadas, esto es, zonas llenas de agua, bien por la acción de la naturaleza o la creación humana, son zonas llenas de vida y en tanto sistemas ecológicos están interconectadas para la supervivencia de otras formas de vida y la humana se cuenta entre ellas. De allí que para entender qué son y su importancia no se requiere de un doctorado o de la persona más versada en temas ambientales para que explique su valor e importancia, basta simplemente sentido común y el ejercicio de asociar el agua con la vida para comprender que, sin lo uno no es posible lo otro y que, por lo tanto, cuidar de los humedales es y debe ser siempre responsabilidad de todos, todas o “todes” o como mejor se quieran llamar para sentirse incluidos, incluidas o “incluides” no solamente en los derechos, sino también en los deberes, obligaciones y prohibiciones de cara al cuidado de la naturaleza.
 
El 02 de febrero de 2022 fue entonces, otra oportunidad para refrescar la memoria sobre la importancia de los humedales, su celebración se acompañó con la presentación de la campaña mundial para trabajar en pro de su rescate, restauración, rehumidificación y conservación, para lo cual se afirmó: “actuar por los humedales es actuar por la humanidad y la naturaleza”[7] y esto lo que implica es actuar por la vida, cualquiera sea su expresión, de allí que constituye una amenaza al derecho a la vida toda acción, omisión o extralimitación (grande o pequeña) en la que incurra un servidor público o particular que ponga en riesgo la conservación de los humedales, ello en armonía con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Constitución que establece claramente que los particulares son responsables por infringir la Constitución y la Ley y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, sin embargo, en tratándose de asuntos relacionados con la naturaleza y los derechos de ella, los particulares también deben ser responsables por las omisiones en las cuales incurran por y para no defenderla.


Referencias:

[1] THE RAMSAR CONVENTION AND ITS MISSION. https://web.archive.org/web/20160409053942/http://ramweb-uat.neox24.ch/about/the-ramsar-convention-and-its-mission

[2] ONU. https://news.un.org/es/story/2022/02/1503462

[3] AIDA. https://aida-americas.org/es/blog/seis-humedales-colombianos-de-importancia-mundial

[4] Ibidem.
[5] Humedales Reconocidos: https://humedalesbogota.com/mapa-humedales-bogota/
  1. Humedal Torca – Guaymaral
  2. Humedal La Conejera
  3. Humedal Córdoba
  4. Humedal Tibabuyes o Juan Amarillo
  5. Humedal Jaboque.
  6. Humedal Santa María del Lago
  7. Humedal El Burro
  8. Humedal Techovita o La Vaca
  9. Humedal de Techo
  10. Humedal Capellanía
  11. Humedal Meandro del Say
  12. Humedal Tibanica
  13. Humedal El Salitre
  14. Humedal El Tunjo
  15. Humedal La Isla
  16. Humedal La Tingua Azul 
  17. Humedal El Escritorio – Hyntiba.
 
[6] EL ESPECTADOR. https://www.elespectador.com/ambiente/lanzan-el-primer-mapa-interactivo-de-los-humedales-de-colombia-article-736845/

[7] RAMSAR. https://www.worldwetlandsday.org/es/

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    Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Candidata a Magister en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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