Escuche también el Podcast: La revocatoria del mandato una “prisionera política”. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora | Audio |
La anterior referencia la he tomado como un punto desde el cual partir para reflexionar en relación con que no solo las personas pueden ser prisioneras políticas, sino que también, a mi osado juicio, lo pueden ser las instituciones democráticas y las acciones públicas, cuando por virtud del interés de algunos pocos, ellos se adueñan de los mecanismos de participación y/o acción que llevan a cabo los ciudadanos como pueblo soberano para ejercer los derechos o hacerlos valer. Sirva como ejemplo de esta aseveración lo que está sucediendo con la revocatoria del mandato para el Alcalde de Medellín que se encuentra bajo la arbitraria detención de unos “pseudomagistrados” porque en estricto derecho no son magistrados y que, "al parecer" motivados políticamente, han acudido a un exceso ritual manifiesto para mantener en cautiverio a la revocatoria del mandato que no solo es una institución democrática garante de la soberanía popular, sino también un derecho constitucional fundamental.
La revocatoria del mandato debe ser defendida por todos como institución democrática que ella es, pero también por ser un derecho constitucional fundamental. Nadie que se llame demócrata puede aceptar que una, dos o tres personas y hasta más, sientan que en un Estado constitucional y democrático de derecho, pueden tener como “prisionera política” la revocatoria de un mandato solamente porque a juicio de los “pseudomagistrados”, su hoja de excel no les da 4 cuando suman 2 + 2. Y para que se comprenda esta reflexión importante es conocer “las 4 inconsistencias que tienen en vilo la revocatoria de Daniel Quintero” y que dio a conocer el Periódico el Colombiano[2] al referirse a que: “El Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio No. CNE-I-2022-001385-FNFPCE-900 del 22 de febrero de 2022, remitió al despacho del magistrado Cesar Augusto Abreo Méndez un informe de la revisión de los estados contables del proceso de revocatoria de mandato de la iniciativa ‘El pacto por Medellín te salvará porque te amamos te vamos a recuperar’” y en el que, según lo informa el Diario, se encuentran las siguientes inconsistencias, mismas a las que brevemente haré la referencia de por qué no tienen relevancia jurídica para impedir que la revocatoria avance:
1. “La apertura de una cuenta bancaria que solamente recibió fondos 2 meses después de su apertura y por lo tanto inició con un sobre giro por los gastos financieros.” Como víctimas que somos todos del sistema financiero, bien sabemos que cada cuenta bancaria siempre nos restará y hasta dejará en déficit. Pero ahora resulta que el problema del sistema financiero que se queda con dinero de las personas, lo tienen como motivación para frenar una revocatoria porque los pseudomagistrados tratan de inferir de allí una vulneración.
2. “quedó constancia de que hay una posible donación que no fue debidamente reportada en torno a si se trataba de dinero en efectivo o de una colaboración en especie. El caso hace referencia al alquiler por parte de los revocadores a la corporación Medellín Cuenta Conmigo –cuyo representante legal es Andrés Rodríguez– de elementos como carpas, sillas y mesas.” Esta situación, hasta los Abogados y los más legos en temas contables, sabemos que por virtud del principio de revelación se puede hacer la precisión, entre otros principios contables, y que ello no sugiere irregularidad alguna y menos para mantener prisionera la revocatoria como institución democrática.
Si de sillas, mesas y carpas se habla, en lo que debe pensarse siempre y como una motivación para seguir adelante con la revocatoria, es en esas sillas, mesas y carpas que no puso la actual administración de Medellín en favor de los Silleteros que tuvieron que quedarse marginados, a la intemperie y sentados en el piso, cuando ellos hacen parte de toda nuestra cultura y tradición y se merecen toda la dignidad y consideración en el trato, ya que bastante tienen que padecer en un corregimiento húmedo y sin un sistema de acueducto y alcantarillado.
3. “se esbozó una posible falta de pago de los honorarios de las personas que oficiaron como contador y auditor.” Este es un tema eminentemente contractual. Las partes son las responsables de fijar las condiciones de tiempo, modo, lugar, precio y es un tema de su exclusivo resorte e incumbencia, acúdase para ello al Código Civil Artículo 1602 “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” Y bien puede armonizarse con el Artículo 1618 del mismo Código: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.”
Así entonces, tal consideración del “Fondo Nacional de Financiación Política” no sugiere irregularidad alguna de los Estados contables como para mantener prisionera la revocatoria.
4. “foliación irregular de las hojas” Esta observación realizada y considerada para tener prisionera o cautiva la revocatoria, es no solo un exceso ritual manifiesto, sino que pone en evidencia la falta de tecnificación del proceso por parte del Consejo Nacional Electoral, que lo tiene reducido a un asunto manual que crea el riesgo de errores al realizar la foliación de documentos. Los Abogados acostumbrados a hacer el proceso de foliación de las demandas y cuanto expediente jurídico manejamos, sabemos que no es de relevancia jurídica, máxime cuando son expedientes que se suman a otras carpetas que requieren una nueva foliación quedando incluso con dos y tres números por su remarcación.
Lo anterior deja claro desde la teoría política y jurídica (constitucional y legal) que hay una afectación a la democracia y a un derecho constitucional fundamental consagrado de forma expresa en el Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia y que es la REVOCATORIA DEL MANDATO a un gobernante. Y ello no es un tema de simpatía, o no, en relación con el mandatario que será sometido al proceso de la revocatoria, aunque los ciudadanos de Medellín, sabemos bien cuáles son los problemas que hoy nos aquejan, sino que de lo que se trata es que en defensa de la democracia, se ejerza donde se ejerza, exijamos que la REVOCATORIA DEL MANDATO como Prisionera Política sea liberada, porque las motivaciones que hoy tienen algunos pseudomagistrados (Consejeros), son contrarias a la Constitución y a la ley ya que, como quedó visto, vulneran la democracia y el ejercicio de un derecho fundamental y porque están incurriendo en un exceso ritual manifiesto para mantener en vilo un proceso que ya cuenta con todos los apoyos ciudadanos sea cual fuere el resultado, pero al menos que sea en ejercicio de la democracia y no por mantenerla en caprichoso cautiverio político.
Referencias:
[1] Definición tomada de http://derecho.uc.cl/es/noticias/derecho-uc-en-los-medios/27279-profesora-maria-elena-santibanez-explico-la-definicion-de-preso-politico.
[2]PERIÓDICO EL COLOMBIANO. Estas son las 4 inconsistencias que tienen en vilo la revocatoria de Daniel Quinterohttps://www.elcolombiano.com/colombia/revocatoria-daniel-quintero-en-medellin-se-frena-por-cuatro-problemas-en-cne-elecciones-CJ16685546