• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogado Gabriel Fernando García Morales
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
    • Reforma a la Salud Colombia
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

El mal de la democracia en Colombia se viste de Consejo Nacional Electoral. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

4/9/2022

0 Comentarios

 
Picture
Colombia ha padecido muchas tragedias y, a pesar de todas ellas, ha hecho un esfuerzo por afrontarlas, para lo cual, se ha reconstruido cada que le ha sido posible y ha emprendido reformas para redefinir las instituciones democráticas y darles solidez. También transformó en la Constitución de 1991 la fuente de la soberanía y la radicó exclusivamente en el Pueblo del cual emana el poder público y así de claro está en el Artículo 3 de la Constitución Política.
 
Para que el Pueblo colombiano pueda ser soberano se le reconoce el derecho a elegir y ser elegido en las instituciones políticas y para los cargos de elección popular, dentro de los cuales se cuentan los Alcaldes y los Gobernadores. Pero ¿de qué serviría ser soberano, si la única facultad como pueblo fuese la de elegir candidatos (muchos manipuladores y mentirosos) y luego no poder removerlos de sus cargos cuando la insatisfacción general sea manifiesta? Sin duda, sin la facultad de remover del cargo a quién haya sido elegido, no tendría sentido ser llamado soberano y ello sería como tener un título similar a los nobiliarios que dan visibilidad y prestigio, pero que no sirven absolutamente para nada, al menos en la época actual.
 
Ahora bien, en Colombia, el Pueblo como Soberano sí tiene la facultad de remover del cargo a una persona que haya sido elegida por voto popular y, aunque no es a todos los que elige por esa vía, sí cuenta, al menos, con la posibilidad constitucional de hacerlo en relación con los Gobernadores y Alcaldes a quiénes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Constitución Política puede revocarles el mandato y ese poder tiene naturaleza de derecho fundamental. Esa facultad, además, está incorporada como parte de los mecanismos de participación ciudadana que se listan en el Artículo 103, también constitucional. Es decir, que la soberanía del pueblo tiene: voz, voto, decisión, poder de mando y la garantía para hacerse valer en una democracia y no dejarse usurpar en esa función/deber de asegurar, cuidar, proteger y defender la democracia de todos los males y los malintencionados que, llenos de intereses politiqueros y de otra naturaleza, se apoderan de las instituciones democráticas para su beneficio y el de los suyos, con la creación de una suerte de vestidos o trajes malignos con los que dan ropaje de legalidad a su arbitrario, ilegal e inconstitucional proceder.
 
Los males y los malintencionados, así como los malignos trajes, para debilitar la democracia, se han regado y sembrado por las instituciones públicas desde dónde se dispensan actos y actuaciones que truncan derechos democráticos, impidiendo que el pueblo soberano realice control político. Pero el mal mayor de la democracia, lo ha venido causando un grupo de personas que están en el Consejo Nacional Electoral vulnerando la soberanía popular. Ellos, realmente, no están cumpliendo con sus funciones especiales que consisten en: “Impulsar decididamente la eficiencia y eficacia del sistema electoral en nuestro país, para garantizar la participación equitativa y soberana de todos los colombianos en aras de un incremento sostenible en términos de modernidad, agilidad y transparencia de los eventos electorales, garantizando la calidad de nuestros servicios, la transparencia en las actuaciones y la autonomía e independencia de la corporación.”[1]
 
Observe bien el lector que el verbo con el que inician las funciones especiales del Consejo Nacional Electoral es “impulsar” y hacerlo “decididamente”, sin embargo,  ese verbo impulsar que significa “hacer que una cosa o persona se ponga en movimiento en una dirección o imprimirle más velocidad aplicándole una fuerza” ha sido entendido por los actuales miembros del mentado consejo, como todo lo contrario, esto es, el verbo impulsar, fue cambiado por “detener” y también cambiaron el de “garantizar” por el verbo impedir, el de “incrementar” por descender, “modernidad” por atraso, “agilizar” por ralentizar y “transparencia” por oscurantismo, para lo cual, todo indica que, las funciones especiales se modificaron en su sentido y significado quedando de la siguiente manera:
 
Son funciones especiales del Consejo Nacional Electoral: 
 
“DETENER decididamente la eficiencia y eficacia del sistema electoral en nuestro país, para IMPEDIR la participación equitativa y soberana de todos los colombianos en aras de un DESCENSO sostenible en términos de ATRASO, LENTITUD y OSCURANTISMO, de los eventos electorales, IMPIDIENDO: la calidad de nuestros servicios, la transparencia en las actuaciones y la autonomía e independencia de la corporación.”
 
Lo anterior se colige de lo que ha venido sucediendo con el proceso de revocatoria del mandato al Alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle. Proceso con respecto al cual, de forma particular, uno de los miembros del Consejo Nacional Electoral César Augusto Abreo, se ha sentido con el derecho de retener una revocatoria del mandato a un Alcalde Local, porque como “conserjero” ha considerado que el Comité Promotor de la Revocatoria no cumplió con algunos aspectos de índole contable que, además, son de forma como por ejemplo haber foliado (numerado) mal unas hojas porque el atraso en ese órgano es tal que todavía tienen procesos manuales. Él, que no es Contador, y que según reporta el mismo CNE su formación si bien es de Abogado, solamente da cuenta de una Especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social[2], se siente con el derecho “divino” “soberano” de retener un proceso sin el fundamento CONSTITUCIONAL debido y suficiente, desnaturalizando las funciones especiales del Consejo Nacional Electoral y convirtiendo a este órgano en un mal con el que ha vestido a la democracia colombiana. Es que parece, incluso, que odia la democracia, porque lo último de su proceder fue que desatendió un fallo de tutela que ordenaba pronunciamiento sobre los estados contables para que el proceso democrático de la revocatoria avance como derecho fundamental y mecanismo de participación ciudadana que tiene al pueblo soberano como titular, pero al que el señor Abreo, le quiere impedir que actúe en esa calidad. 
 
La democracia no debemos tratarla con indiferencia porque ella encierra la libertad y cuando a algún servidor público creativo le parezca que acudir a los mecanismos de participación no le es conveniente, no se le debe permitir semejante arbitrariedad. Por lo tanto, en favor y salvaguarda de la democracia debemos alzar la voz: cada segundo, cada minuto, cada hora, cada día y todos los días. No debe alzarse la voz por el resultado en las urnas, sino porque sea cual fuere el resultado y en favor de quien sea, que siempre podamos tener la libertad de producirlo y tan amigos y colegas como siempre.
 
La democracia no puede estar bajo la disposición de un solo hombre engrandecido que cree que puede ponerle cerradura y adueñarse de las llaves; tampoco se puede dejar al azar por conveniencia política personal, porque, entonces, ningún acontecimiento histórico para conquistarla habrá valido el sacrificio y cuando la democracia cae en oídos sordos se muere toda esperanza de libertad.


Referencias:

[1] COLOMBIA. Consejo Nacional Electoral. https://www.cne.gov.co/la-entidad/acerca-del-cne

[2] COLOMBIA. Consejo Nacional Electoral. https://www.cne.gov.co/la-entidad/magistrados/2-institucional/24-cesar-augusto-abreo-mendez

0 Comentarios

    Voz Juridica.com

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

    Imagen
    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

    Categorías

    Todo
    Derecho Constitucional
    Derecho Público
    Derecho Público
    Derechos Fundamentales
    Fuentes Del Derecho
    Proteccion Datos Personales

    Acceda a otras Columnas de la Autora

    Canal RSS

    A continuación por fechas todos los Artículos de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

    Marzo 2025
    Octubre 2024
    Octubre 2023
    Julio 2023
    Mayo 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Abril 2019
    Agosto 2016
    Diciembre 2015
    Noviembre 2014
    Octubre 2014
    Marzo 2014
    Febrero 2014
    Diciembre 2013
    Marzo 2013
    Octubre 2012
    Septiembre 2012
    Agosto 2012
    Junio 2012

    View my profile on LinkedIn

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: [email protected] y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth