A propósito de los nuevos delitos ambientales: la protección del medio ambiente no se le puede dejar solamente al sistema penal
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
De hecho, este último delito, es decir el ecocidio, guarda relación con la pretensión de que se incluya en el Estatuto de Roma como un crimen internacional y ya cuenta con una definición que le precisa el alcance construida y propuesta por 12 Juristas Internacionales de todo el mundo, expertos todos ellos, en medio ambiente y derecho penal internacional, los cuales fueron convocados por la Fundación Stop Ecocidio para que la propusieran y en cumplimiento de dicho encargo manifestaron:
“Para la incorporación del ecocidio como nuevo crimen del Estatuto de Roma, el Panel de Expertos recomienda las enmiendas que se exponen a continuación. Cabe señalar que también podría ser necesario introducir enmiendas complementarias en otras disposiciones del Estatuto de Roma, en particular en el artículo 9, así como en las Reglas de Procedimiento y Prueba y en los Elementos de los Crímenes de la Corte.
A. Incorporación de un párrafo 2 bis al preámbulo
Preocupados por la amenaza constante a la que el medioambiente está siendo sometido como resultado de su grave destrucción y degradación que ponen en serio peligro los sistemas naturales y humanos en todo el mundo,
B. Incorporación al párrafo 1 del artículo 5
(e) El crimen de ecocidio.
C. Incorporación de un artículo 8 ter
Artículo 8 ter Ecocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “ecocidio” cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente.
A los efectos del párrafo 1:
1. a) Se entenderá por “arbitrario” el acto temerario de hacer caso omiso de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica prevista;
2. b) Se entenderá por “grave” el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medioambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos;
3. c) Se entenderá por “extenso” el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos;
4. d) Se entenderá por “duradero” el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante su regeneración natural en un plazo razonable;
5. e) Se entenderá por “medioambiente” la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera así como el espacio ultraterrestre.”[1]
Esta propuesta sobre el alcance del Ecocidio y la reforma al Estatuto de Roma es del mes de junio del año 2021 y causalmente coincide con la aprobación el 17 de junio del mismo año, en la plenaria del Senado de la República de Colombia, en último debate, de la ley de delitos ambientales en virtud de la cual se crearon seis nuevos delitos con la pretensión, al menos así se argumentó, de defender los recursos naturales con ocasión del daño permanente que se les viene causando. Varios de esos delitos aluden “al tráfico de fauna, la promoción y financiación de la deforestación y la financiación de la invasión a áreas de especial importancia ecológica.”[2]
No se duda de que toda la propuesta anterior, internacional y nacional, se enfoca en la protección del medio ambiente y que hoy dicha protección es una necesidad real que demanda acciones también reales que lleven a las autoridades a procurar la no vulneración de los bienes jurídicos tutelados en materia ambiental, máxime cuando ellos están directamente relacionados con la existencia, no solamente de los humanos, sino de todo ser vivo (recuérdese que la naturaleza ha sido reconocida como titular de derechos y los animales como seres sintientes).
Sin embargo, tener más delitos ambientales y penas aumentadas si bien puede que contribuya con la disuasión y que asuste a algunos a no dañar o continuar dañando el medio ambiente, es poco probable que la mera incorporación en el Código Penal Colombiano y del Ecocidio en el Estatuto de Roma, logre una verdadera protección al medio ambiente, porque el sistema penal por ser la última ratio, poco logra en la transformación de la cultura y la reconversión y modificación de procesos, procedimientos, instituciones y prácticas que es lo que realmente se necesita para restaurar ecosistemas dañados y evitar que los que aún están sanos se enfermen. La protección del medio ambiente no se le puede dejar solamente al sistema penal sino que sumado a esto es necesario evitar, intervenir o suspender, oportunamente, malas prácticas de empresas y personas naturales, llevar a cabo acciones sociales que resuelvan necesidades de alimentación y empleo y ejecutar actividades pedagógicas que formen y transformen conductas.
Referencias:
[1]Fundación Stop Ecocidio. Definición de Ecocidio por Panel de Expertosl Recuperada de: https://static1.squarespace.com/static/5dc6872e31b7714fd3f72993/t/60e2c4c688831b70af69dd72/1625474256977/SE+Foundation+Commentary+and+core+text+ES+rev3.pdf
[2] El Espectador. Los puntos clave de la Ley de delitos ambientales aprobada en Colombia. Recuperado de: https://www.elespectador.com/ambiente/los-puntos-clave-de-la-ley-de-delitos-ambientales-aprobada-en-colombia/