• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

A propósito de los nuevos delitos ambientales: la protección del medio ambiente no se le puede dejar solamente al sistema penal. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

7/17/2021

0 Comentarios

 

A propósito de los nuevos delitos ambientales: la protección del medio ambiente no se le puede dejar solamente al sistema penal
 
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

El Representante a la Cámara Juan Carlos Losada lideró desde el año 2019 un proyecto de ley para reformar el código penal mediante la adición de nuevos delitos ambientales, modificación a los existentes y aumento de penas.  Entre esos nuevos delitos se resalta la destrucción o alteración del hábitat,  la financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica, la destinación ilegal de tierras establecidas y la apropiación ilegal de los baldíos de la nación, la deforestación, el aleteo, el aprovechamiento ilícito de las aguas y de sus recursos biológicos, la destrucción y el comercio ilícito del coral, la destrucción del suelo, la financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica y el ecocidio. 
 
De hecho, este último delito, es decir el ecocidio, guarda relación con la pretensión de que se incluya en el Estatuto de Roma como un crimen internacional y ya cuenta con una definición que le precisa el alcance construida y propuesta por 12 Juristas Internacionales de todo el mundo, expertos todos ellos, en medio ambiente y derecho penal internacional, los cuales fueron convocados por la Fundación Stop Ecocidio para que la propusieran y en cumplimiento de dicho encargo manifestaron:  

“Para la incorporación del ecocidio como nuevo crimen del Estatuto de Roma, el Panel de Expertos recomienda las enmiendas que se exponen a continuación. Cabe señalar que también podría ser necesario introducir enmiendas complementarias en otras disposiciones del Estatuto de Roma, en particular en el artículo 9, así como en las Reglas de Procedimiento y Prueba y en los Elementos de los Crímenes de la Corte. 

A. Incorporación de un párrafo 2 bis al preámbulo 

Preocupados por la amenaza constante a la que el medioambiente está siendo sometido como resultado de su grave destrucción y degradación que ponen en serio peligro los sistemas naturales y humanos en todo el mundo, 

B. Incorporación al párrafo 1 del artículo 5 

(e) El crimen de ecocidio. 

C. Incorporación de un artículo 8 ter 

Artículo 8 ter Ecocidio

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “ecocidio” cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente. 
A los efectos del párrafo 1: 

1.     a)  Se entenderá por “arbitrario” el acto temerario de hacer caso omiso de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica prevista; 

2.     b)  Se entenderá por “grave” el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medioambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos;
 

3.     c)  Se entenderá por “extenso” el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos; 

4.     d)  Se entenderá por “duradero” el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante su regeneración natural en un plazo razonable; 

5.     e)  Se entenderá por “medioambiente” la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera así como el espacio ultraterrestre.”[1]

Esta propuesta sobre el alcance del Ecocidio y la reforma al Estatuto de Roma es del mes de junio del año 2021 y causalmente coincide con la aprobación el 17 de junio del mismo año, en la plenaria del Senado de la República de Colombia, en último debate, de la ley de delitos ambientales en virtud de la cual se crearon seis nuevos delitos con la pretensión, al menos así se argumentó, de defender los recursos naturales con ocasión del daño permanente que se les viene causando. Varios de esos delitos aluden “al tráfico de fauna, la promoción y financiación de la deforestación y la financiación de la invasión a áreas de especial importancia ecológica.”[2]
 
No se duda de que toda la propuesta anterior, internacional y nacional, se enfoca en la protección del medio ambiente y que hoy dicha protección es una necesidad real que demanda acciones también reales que lleven a las autoridades a procurar la no vulneración de los bienes jurídicos tutelados en materia ambiental, máxime cuando ellos están directamente relacionados con la existencia, no solamente de los humanos, sino de todo ser vivo (recuérdese que la naturaleza ha sido reconocida como titular de derechos y los animales como seres sintientes).
 
Sin embargo, tener más delitos ambientales y penas aumentadas si bien puede que contribuya con la disuasión y que asuste a algunos a no dañar o continuar dañando el medio ambiente, es poco probable que la mera incorporación en el Código Penal Colombiano y del Ecocidio en el Estatuto  de Roma, logre una verdadera protección al medio ambiente, porque el sistema penal por ser la última ratio, poco logra en la transformación de la cultura y la reconversión y modificación de procesos, procedimientos, instituciones y prácticas que es lo que realmente se necesita para restaurar ecosistemas dañados y evitar que los que aún están sanos se enfermen. La protección del medio ambiente no se le puede dejar solamente al sistema penal sino que sumado a esto es necesario evitar, intervenir o suspender, oportunamente, malas prácticas de empresas y personas naturales, llevar a cabo acciones sociales que resuelvan necesidades de alimentación y empleo y ejecutar actividades pedagógicas que formen y transformen conductas. 

 
Referencias:

[1]Fundación Stop Ecocidio. Definición de Ecocidio por Panel de Expertosl Recuperada de: https://static1.squarespace.com/static/5dc6872e31b7714fd3f72993/t/60e2c4c688831b70af69dd72/1625474256977/SE+Foundation+Commentary+and+core+text+ES+rev3.pdf
 

[2] El Espectador.  Los puntos clave de la Ley de delitos ambientales aprobada en Colombia. Recuperado de:  https://www.elespectador.com/ambiente/los-puntos-clave-de-la-ley-de-delitos-ambientales-aprobada-en-colombia/

0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Voz Juridica.com

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

    Imagen
    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Candidata a Magister en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

    Categorías

    Todo
    Derecho Constitucional
    Derecho Público
    Derecho Público
    Derechos Fundamentales
    Fuentes Del Derecho
    Proteccion Datos Personales

    Acceda a otras Columnas de la Autora

    Canal RSS

    A continuación por fechas todos los Artículos de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Abril 2019
    Agosto 2016
    Diciembre 2015
    Noviembre 2014
    Octubre 2014
    Marzo 2014
    Febrero 2014
    Diciembre 2013
    Marzo 2013
    Octubre 2012
    Septiembre 2012
    Agosto 2012
    Junio 2012

    View my profile on LinkedIn

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: direccion@vozjuridica.com y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth