¿Confianza en los Jueces?
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Los jueces no son los que investigan, ni los que aportan los elementos materiales probatorios, tampoco son quiénes solicitan las pruebas pertinentes, conducentes y útiles en la audiencia preparatoria de cara a la defensa o la acusación de una persona procesada. Esa labor es tarea del Abogado que lleva la defensa y del Fiscal que ha decidido hacer una acusación.
Y así como no son los Jueces de Conocimiento los que investigan, tampoco son los fiscales quiénes emiten la sentencia y menos los defensores, tampoco el público que se ha hecho partícipe en las redes sociales en esos casos tratados como un reality show, porque la sentencia en relación con una causa le corresponde al Juez, a ese tercero imparcial a quién se le confía hacer justicia con base en las pruebas válidamente practicadas en juicio y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. Al juez no le corresponde decidir quién gana o quién pierde (fiscalía o defensa) como equivocadamente suele pensarse, porque el proceso no es una competencia entre estos dos sujetos procesales, sino un medio en el que se decide, mediante la valoración de las pruebas, si ha quedado probado que un hecho delictivo o varios, fueron, o no, cometidos por quién fuese juzgado.
Cada caso es concreto, implica una teoría del caso tanto por la Fiscalía y la Defensa y por esta última toda una gestión defensiva. En ese sentido, por más que una decisión judicial luego de emitida se lea por quiénes no ocuparon ningún rol en el proceso y dicha decisión se considere justa o injusta, todo lo que al respecto se indique no es más que posiciones del que mira desde la barrera, pero que no está enterado de lo que fue realmente la “corrida procesal” con esas precisas normas, reglamentos, procedimientos, técnicas y demás aspectos propios del proceso y del juicio.
Poner en entredicho la imparcialidad de un Juez solamente porque no tuvo en cuenta las calidades personales o fama de una persona, cuando no era esa particular situación la que se estaba juzgando, es desviar la razón del proceso y levantar una cortina de humo para no dejar ver que, tal vez, lo que pudo haber fallado fue la teoría del caso y la gestión defensiva o la acusación.
De igual modo, cuestionar la imparcialidad de los Jueces en general porque en unos casos las personas de fama o que han cometido atroces crímenes son absueltas y quiénes sin fama o con ella, que han cometido delitos menores, han sido condenadas, tampoco es lo adecuado, porque los Jueces se basan en las pruebas que la Fiscalía y la Defensa solicitan y justifican y se practican válidamente en juicio y que luego valora, repito, a la luz de los criterios científicos, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia (reglas de la sana crítica). La decisión judicial no se emite “por ser vos quién sois” ni siquiera cuando se está al frente de un estado de necesidad, porque hasta ese estado debe demostrarse.
En la misma línea que expongo, tampoco hallo sensato cuestionar la imparcialidad de un juez (a quo o ad quem) solamente porque no falló de acuerdo con lo que el público esperaba o porque no lo hizo con base en la estrategia de acusación o de la defensa, porque eso sería confundir la valoración probatoria que, por supuesto, bien pudo estar errada, con un aspecto subjetivo del Juez asociado a otro tipo de intereses particulares que antepuso para decidir en favor o en contra y que requiere otro tipo de pruebas al respecto, y que debió ser advertida de forma previa a la decisión y cuestionada en legal forma mediante las recusaciones.
Así las cosas, la inconformidad con la decisión judicial de primera instancia se expresa mediante el uso del recurso ordinario de apelación. Y la inconformidad sobre la decisión que resuelva el recurso de apelación y que implica el surgimiento de la doble presunción de acierto y legalidad, se expresa a través del medio extraordinario, esto es, la demanda de casación siempre que se advierta la afectación a derechos y garantías, para lo cual se tendrá la carga de demostrar la causal respectiva. También está la opción de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando se advierta que la decisión tiene vicios especiales de procedibilidad.
Los caminos procesales están claros y los escenarios válidos y legítimos también lo están. El espacio para deprecar justicia, si se considera que una decisión judicial que goza de la doble presunción de acierto y legalidad, está alejada de la justicia, es la Jurisdicción y no las redes sociales, ni los noticieros, porque es al Juez constitucional al que se le debe demostrar si la decisión judicial está incursa en algún defecto, error, decisión sin motivación o desconocimiento del precedente y ello se hace por vía de la tutela contra providencia judicial; pero es también al Juez (colegiado) al que le compete conocer del recurso extraordinario de casación a quién se le debe demostrar la afectación de derechos y garantías fundamentales por: “1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.
2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.
3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.” (Artículo 181. Ley 906 de 2004)
Contar con Jueces es una de las grandes conquistas del Estado liberal y una garantía del Estado Social de Derecho, de allí que la confianza en los jueces no debe perderse, ni tampoco debe renunciarse a que ellos, imperfectos como son, dispensen la justicia como en derecho corresponde para cada caso concreto, así se trate de juzgar los mediáticos procesos en los que están siendo juzgadas tantas mediáticas personas en lo político, publicitario, cultural, religioso y de otras polémicas consideraciones.
Los Abogados somos los primeros llamados a defender a los Jueces y a la administración de justicia. Pero todo Abogado que considere que una decisión judicial fue tomada por razones de clase, género, raza, ideología política o religiosa, está en el deber de demostrarlo, porque de lo contrario estaría afectando gravemente la confianza en la administración de justicia de manera infundada.