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Lo que le faltó a la Ley de Delitos Ambientales 2111 de julio 29 de 2021. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

8/8/2021

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Lo que le faltó a la Ley de Delitos Ambientales 2111 de julio 29 de 2021 
​

Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

Empiezo esta columna manifestando que jamás me opondré a nada que busque la protección del medio ambiente sano, ni su cuidado, conservación, reparación, recuperación, sanación o restauración. En ese sentido, estoy sumada a todos aquellos que tienen este cometido en sus ideales, planes, programas y proyectos. Sin embargo, no es “bautizando” más personas con el rótulo de delincuentes como vamos a salvar a Colombia y sus ecosistemas, sino formando mejores personas.
 
Con este preámbulo paso a referirme a la recién sancionada Ley 2111 de 2021 que el 29 de julio entró a regir en Colombia y cuyo objeto principal es sustituir el título de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la Ley 599 de 2000 (código penal), modificar la ley 906 de 2004 (código de procedimiento penal) y dictar otra suerte de disposiciones que tienden a procurar la eficacia de la nueva normativa. 
 
De manera más específica, lo que la nueva ley hace es, de un lado, crear nuevos delitos, modificar algunos, ampliar penas y aumentar multas y, del otro lado, adicionar la estructura organizativa y funcional de la Fiscalía General de la Nación mediante la creación en su Artículo 7 de la Dirección de Apoyo Territorial adscrita a la Delegada para la Seguridad Ciudadana con la función principal de “liderar la estrategia de apoyo regional de la Fiscalía con miras a aumentar la presencia efectiva de la Entidad con un trabajo interdisciplinario en territorios apartados o de difícil acceso, sin perjuicio de la competencia de otras Direcciones sobre la materia.” Y se creó también en el artículo 9 “la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente adscrito a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, la que tendrá como función principal la investigación y judicialización de los delitos contra los recursos naturales y el Medio Ambiente y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, mediante un trabajo interdisciplinario sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Seccionales sobre la materia.”
 
En el Artículo 10 se hace referencia a la prevención del daño antijurídico y promoción de la adecuada defensa jurídica litigiosa, mediante la asignación a la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, en el marco de sus funciones, de “diseñar e implementar una política de prevención del daño antijurídico en materia de protección ambiental y ecológica y la promoción de la coordinación de las acciones que aseguren la adecuada defensa de los intereses litigiosos de la nación dentro de los procesos que se lleven a cabo en materia de defensa de los recursos naturales y de la fauna y la flora silvestre.
 
En relación con los delitos propiamente dichos y como bien lo resume la Doctora García Pachón “Dentro de los cambios más destacados en el Código penal, debemos referir a la creación de nuevos tipos penales como son: tráfico de fauna (art. 328.A), manejo ilícito de especies exóticas (art. 329), Deforestación (art. 330), promoción y financiación de la deforestación (art. 330A), daños a los recursos naturales y ecocidio (art. 333), financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica (art. 336 A), apropiación ilegal de baldíos de la nación (art. 337) y financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación (art. 337 A), del mismo modo se señalan una serie de circunstancias de agravación punitiva y de disminución punitiva para los casos en los que los delitos de daños en los recursos naturales y ecocidio, contaminación ambiental y contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o de hidrocarburos se realicen en la modalidad culposa.

Del mismo modo, se modificaron los anteriores tipos penales, no solo en lo relativo a su denominación, se ampliaron los verbos rectores y se incrementaron las penas imponibles.”[1] 

Que esta nueva ley aporta instrumentos para proteger y defender a la naturaleza es algo irrefutable a mi juicio, sin embargo y siendo coherente con lo expresado en otra columna considero que “la protección del medio ambiente no se le puede dejar solamente al sistema penal sino que sumado a esto es necesario evitar, intervenir o suspender, oportunamente, malas prácticas de empresas y personas naturales, llevar a cabo acciones sociales que resuelvan necesidades de alimentación y empleo y ejecutar actividades pedagógicas que formen y transformen conductas.”[2] También considero que esto no es lo único que falta y por eso a continuación refiero aspectos que la nueva ley no consideró, con lo cual se perdió una valiosa oportunidad de haber mejorado el sistema ambiental mediante la incorporación de otros elementos que definitivamente son necesarios. Esos aspectos a los que no se refirió la nueva ley son:


  1. Nada dijo sobre la creación de Jueces Especializados en temas propios del Derecho Ambiental y se hace esta anotación porque el acceso a la justicia no se logra solamente con aumento del músculo organizativo y funcional de la Fiscalía, sino también con el refuerzo de Jueces académicamente idóneos en esta área del derecho. 
  2. Tampoco se refirió a un programa de capacitación en Derecho Ambiental para quiénes administran justicia, siendo definitivamente necesario porque al aumentar delitos, aumentarán delincuentes desde la visión del ente acusador, todo lo cual solamente podrá modularse con una adecuada dispensación de decisiones judiciales sustentadas en un decreto de pruebas conducentes y pertinentes en la audiencia preparatoria, una práctica en juicio que en muchos casos requerirá una inmediación más allá de la pantalla del PC y sobre todo una valoración probatoria desde las reglas de la sana crítica (criterios científicos, principios de la lógica y máximas de la experiencia), cuya debida aplicación demanda entender lo que se juzga, sin que ello signifique que el Juez deba ser un ingeniero ambiental, geólogo, de minas o parecido, pero sí requerirá saber de derecho ambiental.  
  3. La prevención del daño antijurídico se le dejó de forma exclusiva a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y no le vinculó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo “rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.”[3] En materia probatoria, sin duda, el Minambiente aportaría significativamente desde lo técnico y lo científico.
  4. La nueva ley tampoco le dio la debida importancia a todo el sector educativo, de investigación y administrativo que es esencial para no seguir rotulando delincuentes, sino formando mejores personas e  implementando mejores prácticas que tiendan a la protección, cuidado, conservación y sanación de la naturaleza de manera oportuna, a fin de mantener al derecho penal en su condición de última ratio que según la real academia de la lengua española es la “condición que se predica del derecho penal, que solo puede ser utilizado por el Estado como el último recurso para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes, al implicar su uso la razón de la fuerza.”

Referencias:

[1] GARCÍA PACHÓN, María del Pilar.  Se expidió la Ley No. 2111 de 2021, por medio de la cual se sustituye el título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” del Código Penal y se modifica el Código de Procedimiento Penal. https://medioambiente.uexternado.edu.co/se-expidio-la-ley-no-2111-de-2021-por-medio-de-la-cual-se-sustituye-el-titulo-xi-de-los-delitos-contra-los-recursos-naturales-y-el-medio-ambiente-del-codigo-penal-y-se-modifica-el-codigo/

[2] VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth.  A propósito de los nuevos delitos ambientales: la protección del medio ambiente no se le puede dejar solamente al sistema penal.  https://www.vozjuridica.com/columnista-abogada-gloria-yaneth-velez-perez/a-proposito-de-los-nuevos-delitos-ambientales-la-proteccion-del-medio-ambiente-no-se-le-puede-dejar-solamente-al-sistema-penal-columna-de-la-abogada-gloria-yaneth-velez-perez-juridicaasesora

[3] COLOMBIA.  Decreto 3570 de 2011, por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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