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Non reformatio in pejus para “vivir sabroso”. Columna del Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

8/21/2022

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Recientemente terminó en Colombia el nombramiento de todos los ministros que junto al presidente de la república conformarán lo que constitucionalmente se conoce como gobierno. Nombrar a los ministros es un derecho del presidente de la república porque es con ellos y ellas, con quienes puede lograr darle formas a las reformas y cumplirle a los electores las promesas de campaña que, para el caso concreto, es el inicio del cambio prometido, esto es: vivir sabroso, y ¿quién no quiere vivir sabroso?
 
Al frente de cada cartera ministerial fue puesto y puesta una persona del interés, con interés, por interés e interesada en el “vivir sabroso” y valga manifestar que las promesas de campaña es un vivir sabroso de la población, no de los ministros y ministras. Es un cambio que garantice vida digna, honra, bienes y libertad, que son cuatro pilares de una vida plena y garantía de una paz estable y duradera, ya que, al menos a mi juicio, ningún conflicto social tendría que suscitarse si estos cuatro pilares se erigen de tal manera que toda persona, sin distingo de edad, raza, género, ideología política o religiosa, inclinación sexual y nivel educativo, sienta que tiene esos soportes. ¿Qué más podría agregarse para vivir sabroso? Ya con esto, seguro, tendríamos un gran avance.
 
Ahora bien, ¿qué tanto hay que cambiar, transformar, reformar, derrumbar, derribar, reconstruir y edificar para poder vivir sabroso? Cada persona puede ofrecer una respuesta, no obstante, en particular, considero que si bien existen profundas brechas de inequidad (desigualdad) y de iniquidad (injusticia o maldad), ello no significa que no haya nada que salvar, rescatar, mantener, conservar y fortalecer y eso en todos los ámbitos. Y porque considero que esto es así y estimo que lo es porque hay hechos notorios que lo demuestran, pero también fundamentos técnicos y científicos que lo prueban, es mi interés en este escrito plantear para el debate jurídico, social y académico, pero también del sentido común, que nada que esté bueno, funcione y sea útil al propósito del Estado social de derecho, al menos como lo he resumido: vida digna, honra, bienes y libertad, debería ser objeto de intervención por los gobernantes, so pretexto de cumplir el cambio prometido. Esta reflexión la realizo a partir de retomar lo que se entiende por Non reformatio in pejus y espero que esto no sorprenda al lector versado en asuntos procesales porque, de ninguna manera pretendo modificarle su uso, pero sí, valerme de su esencia.
La no reformatio in pejus o reformatio in peios, es un principio que tiene su asiento natural en asuntos de administración de justicia y consiste en que el juez superior tiene prohibido empeorar, agravar o perjudicar la situación del apelante único y pronunciarse sobre asuntos que no se trataron en la apelación. En otras palabras, significa que aquel que interpone un recurso no puede ser puesto en una posición más desfavorable que la que tendría en caso de no haberlo interpuesto.[1]Claro que no significa que el alcance de este principio cree un derecho absoluto para el apelante, porque, al menos en Colombia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han dejado claro que en ocasiones y de forma “excepcionalísima, el juez superior o ad quem “puede entrar a estudiar cuestiones propias del debate jurídico así no hayan sido objeto del recurso de apelación cuando encuentre que la decisión de primera instancia es manifiestamente ilegítima. Dicho de otra manera, un funcionario judicial, al advertir que se están consolidando situaciones jurídicas en abierta contradicción del ordenamiento jurídico, no puede rehusarse a efectuar algún tipo de pronunciamiento solo bajo la consideración de que fue un asunto que no se planteó en el escrito de apelación.”[2]
Sin duda, el alcance del principio de non reformatio in pejus es bastante interesante porque en su sentido y significado encierra elementos de consideración hacia otro que ha sido vencido en juicio y que lo que menos esperaría luego de apelar, es que su situación se agrave o empeore y no entraré en discusión con tal aspecto y con la excepción que mencioné porque, en primer lugar, estoy de acuerdo con lo que el principio traduce, prohíbe y permite y, en segundo lugar, porque mi pretensión en esta columna no es tanto el principio como tal en un proceso judicial, sino tomar su esencia para, en relación con ella, manifestar que eso que el principio de non reformatio in pejus establece, es lo que debería tenerse como presupuesto y elemento de la gestión pública de los gobernantes de turno, sea cual fuere la ideología política. Es decir, ellos, ellas, los, las, gobernantes, deberían tener prohibido hacer reformas que empeoren la situación de la población destinataria de sus decisiones así lo que hayan prometido sea un cambio del statu quo bajo premisas reforzadas de que el estado o situación de ciertas cosas, como la economía, las relaciones sociales, la cultura, la calidad de vida, la democracia, la seguridad y la naturaleza están en crisis. 
 
Lo anterior lo planteo, no bajo la idea o expectativa de que no se realicen u operen cambios, sino bajo la objetiva apreciación y convicción de que llevar a cabo transformaciones mediante rupturas que modifican el statu quo en todas las estructuras sociales para improvisar, no implementar, la teoría del “vivir sabroso, porque hace parte del cambio prometido, se puede convertir en el infierno tan temido si se hace sin mesura. No siempre hay que desbaratar para demostrar o mostrar que es artífice de algo, sino que muchas veces hay más mérito en reconocer el valor y utilidad de lo que existe, siempre que lo tenga y sea útil, y emprender la gestión de fortalecer y hacer crecer la cobertura de beneficios sociales.

 
 
Referencias:

[1] Real Academia de la Lengua Española: 
'No reformar a peor'.
Principio de interdicción de reforma en perjuicio del recurrente. Quien interpone un recurso no puede ser colocado en una posición más desfavorable que la que tendría en caso de no haberlo interpuesto. La regla procesal no se aplica cuando ese recurso concurre con otro de la parte contraria cuya estimación puede colocarle en una posición más desfavorable. Fuera de ese caso, el tribunal tiene vedado agravar la condición del recurrente aun encontrando motivos bastantes para hacerlo, como ocurrió en la STS, 2.ª, 25-II-2015, rec. 1243/2014: el tribunal reconoce no poder agravar la pena por ser el penado el único recurrente.
https://dpej.rae.es/lema/non-reformatio-in-peius

[2] Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia AC 11001031500020150228101, Ene. 19/1. (C. P. Stella Jeannette Carvajal). Ámbito Jurídico: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/procesal-y-disciplinario/el-principio-de-non-reformatio-pejus-no-es-un-derecho
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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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