Esa restricción a la posesión viola directamente la Constitución Política de 1991 que establece en su Artículo 4 que la Constitución es norma de normas y que en todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán de preferencia las disposiciones constitucionales y esto es lo que debe proceder en la posesión de la nueva Ministra de Minas y Energía por cuanto en el Artículo 207 de la Constitución se dice claramente que "ARTÍCULO 207º—Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara."
Por lo anterior, no permitirle a la recientemente nombrada Ministra de Minas y Energía que tome posesión del cargo con fundamento en una disposición jurídica inferior a la constitución, no solamente vulnera la constitución, sino que le vulnera a ella el derecho al trabajo y a ocupar un cargo público.
Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez