No dejes para mañana lo que puedas hacer pasado mañana: Imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra menores, más tiempo para abusar de ellos
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Esta modificación al Código Penal que se ha popularizado como la imprescriptibilidad de los delitos en contra de los menores, ha sido presentada como una Ley salvadora, protectora de bienes jurídicos tutelados y reivindicadora de derechos, bajo la creencia de que hacer que los delitos en contra de menores no prescriban en 20 años, sino que no prescriban, hará que se pueda garantizar la justicia que los menores abusados merecen, sin embargo, ello es una falacia y lo es porque lo que antes tenía y se trataba con prioridad, ahora puede esperar, porque ante tanta carga laboral con delitos que no son imprescriptibles ¿para qué atender aquellos inmortalizados?.
A la Ley 2081 se le pueden hacer todas las fiestas con bombos y platillos y se puede capitalizar políticamente haciéndole creer a personas ingenuas esperanzadas en la justicia, que con ella se ha logrado mejor atención y más protección, pero lo real es que esa Imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra menores, lo que da es más tiempo para abusar de ellos y ya no solo por los titulares del abuso, sino por un Estado que podrá aplazar todo lo que pueda porque, al fin y al cabo, qué afán para investigar mañana lo que puede investigarse pasado mañana.
La famosa imprescriptibilidad es infortunada, fue una iniciativa legislativa que pasó sin pena y se materializa en Ley de la República con una falsa gloria. Esta Ley no debió ver la luz, máxime cuando estaba ofrecida generosamente, de manera pública, la opinión de reputados juristas penalistas, entre ellos la Doctora María Camila Correa Flórez quien en un valioso hilo en su cuenta de Twitter @MKamilaC señaló de forma breve pero clara ("lo bueno si breve, dos veces bueno"):
“La imprescriptibilidad de los delitos sexuales no ayuda a reducir la impunidad, en mi criterio, la refuerza. ¿Por qué? Porque la Fiscalía no tiene “presión” de tiempo para investigar, así que pueden pasar años enteros sin que se adelanten actuaciones.” Acto seguido agregó: “Con el paso del tiempo la obtención de pruebas (ya de por sí compleja en materia de delitos sexuales) se dificulta aún más. Los testimonios de las víctimas se pueden ver afectados pro el paso del tiempo. Y en estos casos, suelen ser de las pocas pruebas que existen. Además la Ley 1154 de 2007 ya había establecido un tiempo de prescripción para los delitos sexuales contra personas menores de edad, de 20 años. Tiempo más que suficiente.” Se comparte plenamente la posición de la Doctora Camila:
En ese orden de ideas, puede determinarse que con la Ley 2081 no hay un logro para los menores, porque desconoce lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución Política que establece que “los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás” y siendo ello así: ¿para qué expedir una ley que crea el riesgo de limitar esa prevalencia y que además los aleja de una pronta y cumplida justicia?
Definitivamente la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra menores, es equivalente a más tiempo para abusar de ellos.