Falacia del Accidente en la audiencia innominada de Álvaro Uribe Vélez
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Con el anterior preámbulo inicio esta columna para expresar que en un número excesivo de audiencias y de duración de ellas, se realizó la denominada “audiencia innominada de solicitud de libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez” sobre quien recaía una medida de aseguramiento de privación de la libertad no intramural, sino en su domicilio (explicada así para no entrar en detalles técnicos).
Las audiencias que gozaron de largas intervenciones por parte de los sujetos procesales, mantuvieron la división en bandos: unos que consideraban que el ciudadano Álvaro Uribe Vélez se debía mantener privado de la libertad porque así lo decidió quien lo investigaba por su condición de aforado y los otros estimaron que debía quedar en libertad porque quien lo investigaba decidió enviar el expediente a la Fiscalía General de la Nación, para que asumiera la competencia que le corresponde para investigarlo por la pérdida de la condición de aforado (recuérdese que Álvaro Uribe Vélez renunció a su investidura de Senador de la República). Y esto que expongo y que parece un juego de palabras, es de absoluta relevancia en consideración a que cuando Uribe Vélez era Senador, la autoridad competente para investigarlo era la Corte Suprema de Justicia por los ritos de la Ley 600 de 2000, competencia adquirida con ocasión del fuero y no por la temporalidad de la presunta comisión de los delitos. Al perder la investidura de congresista, la autoridad competente para investigarlo es la Fiscalía General de la Nación conforme al ordenamiento jurídico vigente, esto es, la Ley 906 de 2004 y teniendo como base la fecha en la que los presuntos delitos se cometieron.
En varias audiencias que suman más de 12 horas se desarrolló la audiencia innominada para que una Jueza con funciones de Control de Garantías, decidiera si Álvaro Uribe Vélez, que ya no es Senador, debía quedar en libertad con ocasión del cambio de sistema penal y de autoridad que lo investigue por los presuntos delitos o, si debía permanecer privado de la libertad manteniendo las inferencias que bajo las formas, ritos y procedimientos de la Ley 600, realizó la autoridad que tenía a cargo investigarlo cuando era Senador y que correspondía a la Corte Suprema de Justicia.
La famosa audiencia innominada y que parecía toda una actividad académica de derecho constitucional, penal y procesal penal, imperdible y tipo Simposio, pues lejos estuvo de ser un panel y menos un conversatorio, aunque se acercó al debate, contó con reputados “juristas” que, a veces parecían eso y otras veces parecían lo otro, esto es: Fiscal, Procuradora, Víctimas, Defensor. Ellos en esa mezcla de lo uno y de lo otro, buscaron con argumentos defender derechos y garantías, algunos para beneficio de su causa por supuesto y otro tanto para lo mismo pero con detrimento de los derechos de los otros en el contexto del nuevo sistema penal, lo cual llevó a que asumieran posiciones “jurídicas” y como “juristas” no como víctimas, para que se acomodaran las ritualidades de la Ley 600 a las de la Ley 906, a sabiendas de que cada una de estas leyes regula un sistema penal sustancialmente diferente y que en el lenguaje de los ingenieros se trataría de unos sistemas operativos distintos e incompatibles para que sobre ellos se corran aplicaciones y procesos.
En ese contexto, los Juristas como Víctimas y “viceversa y en sentido contrario”, acudieron a un exceso de argumentación (en mi opinión por supuesto) y olvidaron desde su condición de “juristas” que ello es evidencia (al menos indicio) de desesperación, que en lugar de generar una decisión en favor de la pretensión que perseguían, lo que provocaba era una decisión en contra, ya que el exceso argumentativo, a veces cargado de lo político y no de lo jurídico, lo que hace es materializar falacias y no razones con validez jurídica.
No obstante todo el esfuerzo argumentativo para mantener una privación de la libertad y que parecían argumentos más por el interés particular que en la justicia (falacia del accidente), se considera afortunado que la Juez 30 con funciones de Control de Garantías, haya decidido conceder la libertad al ciudadano Álvaro Uribe Vélez, no por ser él quien es, sino porque independientemente de quién hubiese sido y estuviese en similar situación, tiene el derecho a que su proceso se le tramite conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Constitución Política, que se refiere al debido proceso y que en su esencia tiene establecido que: “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.[2]”
Se cree conforme a lo expuesto, que la decisión de la Juez 30 con funciones de Control de Garantías, esto es, una Juez Constitucional para la situación concreta, lo que hizo, más allá de ordenar la libertad de Álvaro Uribe Vélez para que su causa se acomode a lo que la Ley 906 de 2004 establece y en la forma cómo lo establece, fue salvaguardar el Derecho y desde lo sustancial las Instituciones Procesales, así como también proteger en abstracto los derechos constitucionales fundamentales, dentro de los que se cuenta y encuentra el derecho a la libertad y que debe ser afectado solo cuando se cumplan con suficiencia y conforme a las formas propias de cada juicio, las condiciones para ello. Es que evocando a Fernando Meza Morales “quien defiende la libertad de otro, defiende su libertad. Quien defiende su libertad, defiende la libertad”.
Haber obrado de manera diferente por parte de la Jueza, hubiese sido una fatal incursión en la Falacia del ACCIDENTE, la cual como se indicó al inicio “Se comete al confundir la esencia con el accidente, lo sustancial con lo adjetivo. Incurre en ella, por ejemplo, quien juzga por las apariencias”. Se itera que, si se hace a un lado la protección de las garantías con ocasión de aquel a quien se le tienen que reconocer, equivale a juzgar la feria, no por lo sustancial, sino según le va en ella. La falacia del accidente se asemeja a la falacia de la Generalización Precipitada.
Y es que lo correcto es permitir que el proceso contra el ciudadano Uribe Vélez se encauce por la Ley 906 de 2004 y que se surtan, conforme a derecho y la plenitud de todas las formas, las etapas que ella establece. Esta es la forma de respetar las decisiones judiciales, pero lo más importante, ésta es la forma de respetar el Estado Constitucional y Democrático de Derecho. El camino de la falacia del ataque personal para desviar el asunto del que se tenía que ocupar la audiencia no es el adecuado.
NOTA: Para quienes crean que esta columna tiene un matiz político, que no lo tiene, le dejo para que lea la columna que en su época escribí sobre Petro y que se titula: El Derecho al Derecho en el caso Petro, análisis jurídico confirmado 7 años más tarde por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También la que escribí sobre Antanas Mockus y cuyo análisis jurídico coincidió con los del Consejo de Estado cuando decidió de fondo el asunto de su inhabilidad. Esto lo expongo para mantener abierta y vigente la invitación a todos los Abogados a que no nos envuelva lo político, sino siempre lo jurídico.
El mejor Abogado no es el que te da siempre la razón, sino el que a veces te la quita, pero infortunadamente uno de los graves problemas que enfrenta Colombia es que mezcló lo jurídico con lo político, de allí que muchos Abogados en los casos mediáticos, los analizan por la simpatía o antipatía que le tengan al procesado y olvidan que, por nuestra formación, nos debemos al derecho. Lo infortunado es que han llevado a las instituciones esas animadversiones y cumplen un papel de adoctrinar que flaco favor le hace a la ciencia jurídica (disciplina para muchos) y a la justicia.
Referencias:
[1] GARCÍA DAMBORENEA, Ricardo. Diccionario de Falacias.
[2] COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política (4, julio, 1991). Gaceta Constitucional. Bogotá. no. 116.