• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
    • Reforma a la Salud Colombia
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

SINIESTRO, siniestro. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

12/12/2021

0 Comentarios

 

SINIESTRO, siniestro
​

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando
Twitter: @abogadohurtado 

Tiene el DRAE, como definiciones de la palabra siniestro una rica variedad que diríase que “no tiene presa mala”, veamos: 1. adj. Dicho de una parte o de un sitio: Que está a la mano izquierda. 2. adj. Avieso y malintencionado. 3. adj. Infeliz, funesto o aciago. 4. m. Suceso que produce un daño o una pérdida material considerables. 5. m. Der. En el contrato de seguro, concreción del riesgo cubierto en dicho contrato y que determina el nacimiento de la prestación del asegurador.
Iniciamos refiriéndonos a la definición o significado que trae el DRAE de siniestro como: 5. m. Der. En el contrato de seguro, concreción del riesgo cubierto en dicho contrato y que determina el nacimiento de la prestación del asegurador.
Quizás la vida es vida, porque toda ella es inherente riesgo; es azar, es aleas, es un vivir entre lo posible y lo probable, es la vida misma mediada por la incertidumbre, es un acontecer, un discurrir entre el riesgo y el peligro (inminente).
En materia de seguros, lo asegurable es un determinado riesgo y de manera general su característica esencial, inmanente, es la incertidumbre que pueda o no llegar a acaecer, ocurrir o suceder probabilísticamente, es decir que ocurra un hecho futuro e incierto y es este hecho futuro e incierto el que constituye el objeto del contrato de seguro, es grosso modo el propio interés asegurable contra pérdida, daño, deterioro o menoscabo.
Hay que afirmar que, lo asegurable es un hecho futuro e incierto es decir la conditio sine qua non [condición sin la cual no…] no habría interés asegurable en tanto sus dominios son el futuro y lo incierto, bajo el popular dicho: “puede que sí, puede que no” ocurra un hecho. [Posibilidad-probabilidad. Riesgo-peligro. Pérdida-merma. Daño-perjuicio].
En el contrato de seguro, si el hecho futuro e incierto asegurado llega a ocurrir, se afirma que ha ocurrido el siniestro y que surge para el asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios causados.
Por regla general no son asegurables los hechos ilícitos, de tal modo que los provenientes de dolo o culpa del asegurado y/o beneficiario del seguro quedan excluidos del amparo con las excepciones referidas a seguros de vida/dotales y de daños.  
Un seguro todo riesgo en construcción [actividad calificada como peligrosa] ampara todas las pérdidas o daños patrimoniales que llegue a causarse al asegurado y/o beneficiario por el cumplimiento de la condición [hecho futuro e incierto] como riesgos imputables a la naturaleza, al contratista en su operación o actividad, a título de responsabilidad civil extracontractual y cualquiera otro riesgo en la oferta del mercado y debidamente vigilado por la Superintendencia financiera.
En Hidroituango todos sabemos que ocurrió un siniestro, es decir, que ocurrió un hecho futuro e incierto que pudo originarse por causas naturales o por la actividad u operación del constructor, etc., y que como riesgo estaba debidamente asegurado. En nuestro sentir y desde siempre nos adherimos a la imposibilidad de someter a examen o debate y a juicio judicial la presuntuosa presunción de existencia de dolo o culpa en el acaecimiento del siniestro; asunto bien diferente podría haber sucedido sin la existencia del seguro todo riesgo.
En los momentos posteriores al siniestro también abogamos por la “intervención” “en” EPM, por parte de los organismos de control ante la “creación de otros riesgos no amparados por el seguro” y creados por “pescadores en río revuelto” y eso es lo que finalmente ha ocurrido por la intervención del presidente de la República, la Contraloría General de la Nación y los gremios, de tal modo que la aseguradora MAPFRE ha honrado su prestigio [alguien diría que su marca], su trayectoria y ha satisfecho o solucionado la obligación principal del contrato de seguro.
Lo siniestro-siniestro de este asunto, no es, finalmente, el siniestro que retrasó las obras de Hidroituango, ni que retrasa su plena entrada en la producción de energía; lo siniestro-siniestro y que no puede olvidarse es: 1. Que EPM al tenor de la información publicada, no requirió de MAPFRE el pago de las indemnizaciones. 2. Que destruyó la forma de “gobierno corporativo”. 3. Que propició la renuncia de los miembros de la junta directiva. 4. Que lo anterior [como la inexistente amistad entre criminales] también significó la remoción del “gerente amigo, porque no le copiaba”. 5. Que el alcalde como presidente de la junta abrogó no pocos dispositivos legales y estatutarios que de alguna manera afectaron los “deberes funcionales” y no pocos dictados de civilidad y civismo y de mínimos de respeto por el buen nombre, la honra y la dignidad humana de personas humanas y personas jurídicas y que alcanzaron hasta a sus conciudadanos-administrados a quienes con pompa en varias ocasiones los hizo objetivos de su prosaísmo.
Lo siniestro-siniestro de este asunto, sin lugar a duda y de acuerdo con el orden de significados del DRAE es que la ciudad de Medellín está bajo el gobierno de un alcalde: 1. adj. …Que está a la mano izquierda. 2. adj. Avieso y malintencionado. 3. adj. Infeliz, funesto o aciago y que viene produciendo inmedibles pérdidas en la comunión ciudadana, la confianza en las instituciones, la gobernabilidad, los ritos culturales y hasta en la “confianza inversionista” de que habla un expresidente, sin dejar de mencionar el caos altamente perceptible en la ciudad de Medellín en renglones como: basura por todas partes, vehículos recolectores prestando el servicio con frenos deficientes provocando graves accidentes, mal estado de la malla vial, arbolado y jardines convertidos en selvas, la inseguridad desbordada en atracos masivos a establecimientos de comercio, callejeros, fleteo, etc., mal funcionamiento de la red semafórica, el cuerpo de bomberos sin equipos, la contratación pública en su mayoría haciéndole esguinces a la ley 80 y al control fiscal y un entramado burocrático demasiado cercano a “sus afectos-intereses” que lo hace imposible apreciar en el contexto del bien común, del buen gobierno, de la civilidad, el civismo, la inclusión y la democracia.
Rueda en las redes un video en el cual el alcalde de Medellín dice que el BID le puso: <<Cláusulas muy complejas, por ejemplo: la cláusula del BID decía que si había un fallo de la contraloría y los contratistas salían entonces que ellos se iban, a veces esas amenazas son muy peligrosas…ninguna represa se ha caído desde que nosotros somos alcaldes>> [Quiénes son ese: “nosotros somos alcaldes”].
 
¿Existirá algún imbécil o estúpido que crea que el BID en un contrato haya incluido dicha cláusula? De no ser así, el alcalde de Medellín, además de troglodita cruel, es megalómano y con severo padecimiento a conveniencia de “letología” o una afasia desconocida en relación con el deber de honrar la palabra. [Lenguaje].
 
Lo siniestro-siniestro de este asunto es la mendacidad compulsiva del alcalde de Medellín, con un discurso-acción “pro domo sua” como si se hallara en el mismo y justificado rol de Cicerón frente a Claudio.
 
Lo siniestro-siniestro de este asunto es la debilidad de carácter del alcalde de #Medellín, cuando ha publicitado por todos los medios y a nivel global que su designio no ha sido otro que el “que paguen los contratistas”  los $4.3 billones por el siniestro de Hidroituango, contratistas  de los que ha denostado con aseveraciones de corruptos, etc., y siempre utilizando el “alcantarillado de EPM” para verter “sus aguas sucias” contra el GEA y otros empresarios y ciudadanos, pues en su omnipotencia de “haber fundado y creado o descubierto a Medellín” también reunió en sí “todo poder y toda gloria” y en especial la investidura de juez único y de única jurisdicción y competencia concentrada y de única instancia para dirimir en las redes asuntos complejos: administrativos, fiscales, civiles y comerciales y bajo un único título de imputación: dolo. Nada raro que el alcalde de Medellín como ingeniero haya creado una nueva escuela de derecho con su propia dogmática: “derecho penal administrativo” siguiendo “las trazas” de su antecesor y hoy candidato presidencial quien para reforzar el designio de Quintero Calle ha dicho en reciente video que: “los corruptos deben ser recluidos en los patios más peligrosos de las cárceles”. [Incomprensible que alguna “cúpula intelectual” colombiana ya le hubiese hecho digno de toda admiración y apoyo].
 
Lo siniestro-siniestro de este asunto no es “cuántos ceros tiene un billón” sino el que no le quepa ni un pellizco, como a la dama que en su luna de miel prefirió dormir sin quitarse el ajustado jean.
 
Lo siniestro-siniestro de este asunto es que falten tantos meses para la revocatoria y que mientras tanto al alcalde de Medellín se le note que sus “algoritmos” están alterados presentando un cuadro de: hinchazón de “su extremo” [izquierdo] y urticaria, boca seca, “mala ortografía del alma” [halitosis], pesadez e indigestión, propios de un incremento altísimo de los “triglicéridos” provenientes de las grasas saturadas y “trans” con que ha venido alimentando su maquinaria. 
 
Que le quede claro a la ciudadanía de Medellín que el alcalde siempre expresó su repudio y rechazo al pago de MAPFRE exigiendo que fueran los contratistas los que pagaran aduciendo que el fallo fiscal hacia referencias a “conductas corruptas”, lo que carece de todo fundamento pues no es competencia de la Contraloría juzgar de estas conductas de eminente tipo penal.
 
Lo siniestro-siniestro de este asunto es, que, de no haber sido por la oportuna intervención del presidente de la República, la Contraloría y MAPFRE, el empresariado antioqueño y los gremios, EPM sola y en las manos de Quintero Calle estaría muy probablemente siendo “rescatada por los chinos” aguas abajo del vertedero de Hidroituango…
 
Lo demás, si es procedente, que lo juzguen los jueces que, para eso, hartos y probos tiene la República.
 

0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Voz Juridica.com

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogado Nelson Hurtado Obando

    Imagen
    Abogado Nelson Hurtado Obando abogados@abogadoshurtado.com

    A continuación por fechas encuentre todos los Artículos del Abogado Nelson Hurtado Obando

    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Agosto 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Enero 2014
    Diciembre 2013
    Noviembre 2012

    Acceda a otras columnas del autor

    Canal RSS

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: direccion@vozjuridica.com y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth