¿“Gatopardismo”?
Por: abogado Nelson Hurtado Obando
Twitter @abogadohurtado
La primera situación se ha presentado con la sentencia de unificación del Consejo de Estado respecto de los contratos de prestación de servicios; una segunda con la condena al ciudadano Luis Alfredo Ramos Botero y una tercera con la corrupción en Mintic.
Por lo referente a los contratos de prestación de servicios, nada nuevo adviene para el típico “estado de cosas inconstitucional” de “relaciones encubiertas o subyacentes” en que se ahoga la institucionalidad en Colombia.
“Que lo esencial es invisible a los ojos…”
No poco ha sido el caudal de tinta que ha corrido en providencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado y en circulares de diversos entes de control, en torno de los llamados “Contratos de Prestación de Servicios”, típicos y nominados en el artículo 32 de la ley 80/93 y para no referirnos a normas antecedentes.
No vamos a detenernos en las piruetas jurídico-legales que sobre estos contratos se han “tamizado” en numerosas providencias incluida aquella famosa del exmagistrado Pájaro Peñaranda [2003] que introdujo la “relación de coordinación de actividades” para borrar de un plumazo el concepto de autonomía e independencia técnica, etc., del contratista de prestación de servicios estatales, aunque fueran evidentes la subordinación y la dependencia de facto en el concepto constitucional de “contrato realidad”.
Algunos juristas han visto en la reciente sentencia de unificación un plus y otros han visto un minus y ya existen en las redes “decantadas doctrinas” en uno y otro sentido.
Podríamos repetir con el Príncipe de Lampedusa: “Que todo cambie para que nada cambie”.
Algunos hablan del crecimiento inusitado del desempleo que ha de generar esta sentencia, pero, los mismos y en otros escenarios reclaman el achicamiento del Estado y la regla de austeridad en el gasto público por ahorro de burocracia y la aplicación directa del artículo 122 de la Constitución sin contar que cuando actúan como apoderados de los demandantes hacen ingentes esfuerzos por la aplicación del artículo 53 constitucional e incluso de normas del régimen laboral privado.
Otros celebran… lo mismo pero distinto.
Creemos que la sentencia de unificación, “a otros” nos sitúa y bien apuntalados tanto en “El Principito” como en el “Príncipe de Lampedusa”. Para el caso, “lo esencial” y más en Colombia, sigue siendo “…invisible a los ojos”, de tal modo que “todo cambie para que nada cambie”.
Quienes tuvimos la oportunidad de ejercer como alcaldes y como servidores públicos en órganos de control sabemos que los denominados contratos de prestación de servicios obtuvieron todo su auge con posterioridad a la Constitución de 1991, quizás como la “bocamina” al que se ha denominado el actual “secuestro del Estado”.
Lo han dicho las Altas Cortes: a través de los contratos de prestación de servicios se ha creado una nómina estatal paralela -y agregamos- cuyo acto de postulación o nominación de los contratistas ni siquiera cumple con la atribución constitucional de alcaldes y gobernadores de ser a “su iniciativa”, sino y en la mayoría de las veces a iniciativa de los “auspiciadores, financiadores, patrocinadores y correligionarios partidistas” de las campañas electorales que les permitió ser elegidos. Excepciones las hay y son legales como por ejemplo los contratos de prestación de servicios intuite personae.
La mayoría de los contratos de prestación de servicios son servidos por “picadores, banderilleros y mozos” de todos esos “toreros” que están detrás de la elección de un alcalde o gobernador o de un concejal o diputado o de un representante a la Cámara o Senador para no mencionar gerentes del sector estatal descentralizado. Cada uno llega con su cuadrilla.
Y todo se hace invisible para “que todo cambie para que nada cambie” pues no son pocas las situaciones conocidas en la que los contratistas deben “compartir voluntaria y generosamente miti/miti” sus honorarios con sus “palancas” y hacer generosos aportes para rifas, autohomenajes, etc.
Dijo la sentencia de unificación: habrá "solución de continuidad" si entre uno y otro contrato de P. S., ha transcurrido un término mayor a 30 días, PERO también cuando no habiendo transcurrido ese término el "objeto contractual y las obligaciones" son diferentes entre uno y otro contrato y de ñapa agrega: sin que ese término sea una “camisa de fuerza” para los jueces, de otro modo, posiciona la “perversa discrecionalidad del juez” y eso que se acude al principio fundante de la dignidad humana, similar a la decisión que borró de un plumazo la aplicación de la ley 33 de 1985 en relación con los factores a tener en cuenta para el monto de la pensión de servidores públicos y con la orden perentoria de no admitir demandas y archivar las que estaban en curso.
Total, sigan celebrando nuevos contratos de prestación de servicios, dos, tres, seis, diez días después de terminado un contrato, pero eso sí, “no olviden cambiar el objeto contractual”, de tal modo que si al cabo de seis o diez años de ser contratista estatal por prestación de servicios, al demandar, le toque al contratista cargar con la prueba de demostrar que no eran por su “objeto contractual y obligacional contratos diferentes”, sino uno y el mismo contrato.
¿Por qué el Consejo de Estado nunca ha avocado el problema de los contratos de prestación de servicios desde el criterio estructural-funcional de cada entidad estatal que a ellos acude? ¿Por qué se ha ignorado la obligación de los perfiles y manuales de funciones en el servicio público? ¿De qué es “indicador” la proliferación de contratos de prestación de servicios? ¿En nombre del eficientismo estatal no importa la ilegalidad?
Jamás citaría esa “frase cataclismo” de la civilización del Marqués de Sade, para referirme a ningún juez de la República; no obstante, sin pasiones, ni emociones distintas a las propias del humanismo y de nuestra vocación y formación como abogados, sin pertenecer en nada a su ala política, sentimos que el salvamento de voto consignado por el Magistrado Caldas en la sentencia contra el ciudadano Luis Alfredo Ramos Botero acompasa con la gran conquista de la humanidad respecto del principio del in dubio pro reo.
Por el asunto del Mintic solo una pregunta: ¿Qué parte del presupuesto público y del Estado, “no está secuestrada”?
Las lecciones de “El Principito” y del “Príncipe de Lampedusa” son indiciarias de que más que “hacer por temor en el 2022” lo que hay que temer es a lo que no hicimos en todos los años pasados de nuestra historia nacional en los que quizás [la política del tamal y de teja, ladrillo y cemento -TLC] no nos permitió percibir que veníamos confeccionando los funerales de la democracia y que cualquiera que sea el elegido no ha de ser más que su “último enterrador”.