De 14 a 18 a cargo de los abuelos o del crimen
Por: Abogado Nelson Hurtado Obando
Adherimos a la tesis del gran amigo y jusfilósofo E. Valderrama Gómez, desde tiempos atrás, sosteniendo que: “el derecho está allende las normas”, como igualmente apreciamos ese folletico titulado “El matrimonio, ese pacto suicida” que en los años 80 del siglo pasado puso en nuestras manos el Maestro y gran amigo Guillermo Montoya Pérez y de quien por la vecindad de nuestros despachos profesionales, podemos decir que la tesis que recoge la sentencia, en su fondo, es la que planteó Montoya Pérez en varios documentos, antes de su temprano fallecimiento.
A pesar de la claridad y consistencia de los planteamientos de Montoya Pérez, disentimos del Maestro a raíz de una decisión de un juez de familia proferida en un asunto atendido por nuestro despacho, [con actores, escenarios y circunstancias de tiempo, modo y lugar totalmente diferentes en este relato].
El contexto, divorcio en una familia conformada por jóvenes del mismo sexo y con procreación de un hijo varón por inseminación asistida con material de donante anónimo.
El juez “se admite” para sí y para todo el mundo (erga omnes), que no hay lugar a estimar en el juicio, [una vez cortado el cordón umbilical], que entre la joven que parió al hijo y el hijo, subsistan vínculos “materno-fetales y postparto” que deban considerarse “ponderadamente” como de “mayor peso” para negar la “calidad de madre adoptante” a la otra joven y negar el “derecho de la menor” al establecimiento de su “filiación” o vínculo con la familia de origen y los derechos y deberes que corresponden a la madre adoptante y como decisión extra petita con fundamento en el parágrafo 1° del artículo 281 del C. G. P. y con la admonición final de: “Y si la Corte Constitucional ordena lo contrario, este despacho sostendrá lo hoy decidido”.
Nuestro disentimiento con el Maestro Montoya Pérez, partía del símil con el “par galvánico” que utilizan los ingenieros para referirse a esas “enfermedades” que afectan las estructuras de acero-cemento de los edificios y que constituyen las “fallas estructurales”, que propician su derrumbe o su demolición.
Así entonces, nos mantenemos en sostener que en materia jurídico-legal y de institucionalidad, existen miles de “pares galvánicos jurídicos” que oxidan y/o corroen las estructuras del Estado Social de derecho democrático y participativo, el ordenamiento jurídico-legal, socioeconómico, político y cultural de la gran mayoría de países y sintiéndose el mayor rigor de sus efectos en la estructura de la familia.
No hay antinomia en sostener que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que reconoce la validez y vigencia de matrimonios o uniones maritales de hecho, entre y con jóvenes menores de 18 años, no carece de fundamentos constitucionales, ni jurídico-legales en cuanto referencia al “hecho social” que regulariza o normaliza y que en su proyección [en nuestro sentir] alcanza [como derogatoria tácita al art.1266, num.4 C.C.] a la única sanción establecida para el matrimonio y ahora para la unión marital de hecho entre menores de 18 años, que no es otra que la patrimonial de privación a la cuota en la herencia, por omitir el asentimiento de los padres y en el contexto constitucional del expansionismo autonómico y libertario, dentro del cual en materia jurídico-legal y política, lo que asombra es la acción constante de los “pares galvánicos jurídicos” sobre la ficción del individuo, a la que es [en muchos casos] inoponible, como límite, el derecho ajeno.
Solo en ese contexto, la referida sentencia de la Corte Suprema de Justicia, es un “hito, es de avanzada, es novedosa” al reconocer y “normalizar” un hecho social, desde las perspectivas del globalismo.
Creemos que, en el conjunto de la civilización, lo único que nos diferencia de los demás animales es la situación en el cosmos, no como un animal más, sino como un animal sui géneris, justa y precisamente porque, aunque las demás “especies sintientes” sean recognoscibles como tales, no se sigue que sean compatibles o comparables desde sus inherentes naturalezas, con la inherente naturaleza humana.
En este sentido y en referencia a la decisión reciente de la Corte Suprema, es válido afirmar que ha sido más vasta [no sabemos si tan profunda] la reflexión jurídica desde y en torno a la naturaleza animal de los “seres sintientes” en su multiplicidad de relaciones en sus especies, con otras especies y con los seres humanos, que la reflexión sobre esa naturaleza o condición humana misma en su macrocosmos de interrelaciones e interferencias con los individuos de la propia especie.
Así, quienes en torno a las “mascotas” predican que no debemos “humanizarlas”, [quizás estemos equivocados], subliminalmente propugnan que, como especie humana nuestro reconocimiento hacia esas otras especies se realice desde la mera categoría de “seres sintientes” no como especie humana.
En ese espíritu globalista, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, diríamos, que, sin vacíos de juridicidad, es excesivamente técnica y se queda vacía de reflexión filosófica sobre la naturaleza humana, sobre el hombre-individuo, sobre el hombre-sociedad y en esta última relación en la secuencia hombre-familia-sociedad, bajo la sola consideración de “especie sintiente”.
No hay nada nuevo en la sentencia respecto a matrimonios y uniones maritales de hecho entre menores de 18 años, más allá de la acción de “surfear en las olas legalistas internacionales”, tendencia en la cual nos hallamos hoy con mayor frecuencia en el ámbito jurídico-judicial y como ante un invisible aviso de “prohibido reflexionar, analizar, pensar, perderse en entornos humanistas, filosóficos, psicologistas…”, porque son considerado escenarios, criterios y conceptos nebulosos extra-meta-jurídicos. La penumbra kelseniana.
Las condiciones de no libertad “necesidad-temor”, no son solamente externas a cada individuo; cuán esclavos son [y hemos sido] como jóvenes de esa “necesidad-temor” bajo el imperio de la tríada físico-psiquica-neurológica, sin contar los agregados externos, en esos dolorosos años.
Muy probablemente la sentencia en comento “ritualice” el escenario del “embarazo adolescente”, la crianza de los hijos a cargo de los abuelos y quizás, los abuelos demandados por cuota alimentaria y hasta judicializados por inasistencia.
No podemos “surfear” en el escenario penal [no es nuestra área], pero la sentencia tampoco aborda la delincuencia general en materia sexual [prevalente en esos matrimonios y uniones] y no solo en el contexto nacional, sino transnacional y agréguese a ello, la casi imposible tarea de los abogados para obtener que un chino, japonés, americano, etc., que, luego de su “tour” por Colombia, “mande la cuota alimentaria”.
Creemos, con fundamento en numerosos criterios científicos de la biología, la medicina, la psicología, la psiquiatría, la neurología, etc., que aún a los 18 años el ser humano no ha alcanzado el desarrollo necesario, sin contar en la mayoría de las veces con la presencia de condiciones adversas económicas, sociales, culturales que hacen imposible la consolidación de un proyecto de vida personal, familiar-social, digno y con calidad de vida.
Como dice el humanista doctor Andrés Aguirre, la libertad se perdió en el libertinaje. La familia, como célula de la sociedad humana continúa en fase terminal.
https://ar.radiocut.fm/radiostation/rcn-san-andres/listen/2021/08/24/22/00/00/