Constitucionalización del "PAINTBALL"
Por: Abogado Nelson Hurtado Obando
En dicha sentencia y presuntamente en ese contexto, la decisión se adopta para garantizar en la línea principal del derecho fundamental de los ciudadanos a la “protesta pacífica” y en su conexidad con los derechos fundamentales de información, comunicación, expresión, disenso, participación de minorías, reunión, uso del espacio público y a los de no ser discriminados, reprimidos, heridos, muertos, desaparecidos por causas ideológicas, políticas, que se estilen en un marco de desaprobación u oposición al que los ejercitantes de dichos derechos consideren como el statuo quo, necesario de transformar.
Muchísimos estudiosos se han ocupado desde mucho antes del surgimiento a nivel global de fenómenos sociopolíticos como “los indignados, la primavera árabe, etc.”, de lo que significa para los Estados actuales la resolución de la permanente tensión entre “democracia y derechos fundamentales-cortes constitucionales”, en la puja por ampliar el espectro de la libertad de los individuos y de los pueblos de las diferentes sociedades y naciones.
En Colombia, no hemos sido ajenos a estas pujas y basta recordar lo que entre nosotros hemos denominado como “choques de trenes”, entre los órganos de cierre de las jurisdicciones constitucional, civil, administrativa, penal, donde aún no se acepta nada distinto a la jerarquía horizontal entre dichos órganos de cierre, sin que de vez en cuando de muchas decisiones de la Corte Constitucional y ahora respecto de la Corte Suprema de Justicia, se predique injerencia, extralimitación y colegislación y cogobierno.
En alguna perspectiva, plausible, puede decirse que el orden jurídico internacional tiende a la realización del ideal cuya finalidad es la de garantizar la seguridad de todo orden de la “familia humana”, con pretensión de validez y eficacia universales, de tal modo que, en un macro contexto, cada Estado ajuste sus ordenamientos jurídicos nacionales a la preceptiva de orden internacional.
Sin embargo, decimos que “en ese afán” de adecuación o contemporización que impulsa al mundo, por el “estar a tono” con el sui géneris “mercado internacional de valores”, se impone de hecho el multiculturalismo que derrumba, no los conceptos de cultura nacional, sino su inmanencia identificadora de cada pueblo y de cada nación a lo que bien cabe resaltar a Myles Frechette cuando se desempeñó como embajador en Colombia y preguntaba: “¿Cuál soberanía”?, de modo que es altamente miope atribuir “ausencia de soberanía” de cualquier país del mundo, a una política exclusiva de los EE. UU., que es la “carga explosiva” de los tropicalismos discursivos que todavía circulan en medio de nosotros. No hay dudas respecto a las vocaciones “imperialistas” no son exclusivas de no pocos grandes Estados del mundo, sino de pequeños Estados como el cubano, el venezolano, nicaragüense, boliviano, etc., que ya no solo son caja de resonancia de sus “estados jefes”, sino sus útiles instrumentos expansivos.
Evidentemente, la sentencia a que nos referimos, toca muy de soslayo estos puntos y muy a pesar de ello, la Corte Suprema de Justicia y reitero que: actuando como juez constitucional, es decir de frente a la Constitución, como pacto político, no jurídico, profirió en consecuencia un fallo político como correspondía frente al asunto decidido y bajo el contexto del ordenamiento jurídico internacional.
En el maremágnum de normas internacionales y nacionales invocadas en la sentencia, se pierde el hilo de juridicidad que podría acompasarla y se siente la prevalencia del olor a una “pizza ideológica” horneada y lista para servir no precisamente a “término medio”.
La sentencia, no podía eludir, en su argumentación, decir y decidir respecto a muchas preguntas fundamentales: ¿Cómo es o cómo debe ser el derecho fundamental a “la protesta pacífica” y su ejercicio? ¿Incluye el derecho a la “protesta pacífica” la contingencia vandálica? ¿Cómo deben actuar los ciudadanos protestantes pacíficos, frente a la injerencia de “ciudadanos” protestantes vándalos? ¿Coartan los “ciudadanos” vándalos protestantes, el derecho a la protesta pacífica de los ciudadanos? ¿Cómo debe garantizarse la no injerencia absoluta de los “ciudadanos” vándalos, en la protesta pacífica de los ciudadanos? ¿Cómo garantizar la total indemnidad de los ciudadanos que no participan de la protesta pacífica, en sus vidas y sus bienes?
Y sin duda, en dicha sentencia se inflama el contenido ideológico por encima de criterios filosóficos, axiológicos, deontológicos y finalistas, que pudiendo ser extendidos y ampliados, bajo los conceptos de la gran familia humana y la dignidad humana, no quedan comprendidos en la declaración de ser asuntos comprendidos: “…expresión política que procura abrir espacio para el diálogo, el consenso y la reconstrucción no violenta del Estado Constitucional de Derecho”, cuando los hechos sociales y el discurso circulante, no apuntan ni al diálogo, ni al consenso y menos a esa peligrosa expresión de “reconstrucción” del “Estado Constitucional de Derecho” y menos por modos y medios no violentos. Que debe proscribirse toda relación bajo el criterio “amigo-enemigo”, es inaplazable, pero por esa vertiente no puede abrirse el deslizadero, para legitimar en gracia de discusión, el accionar de la violencia anónima y sus “conquistas jurisdiccionales”, precisamente deslegitimando el uso legítimo de la fuerza coactiva del Estado y de sus armas, respecto a lo cual creemos y apoyamos que debe ser intensamente regulado y en casos probados de actos regulares o irregulares, por acción, omisión o extralimitación, sancionados no solamente como fallas del servicio, sino con las ejemplares sanciones penales que correspondan.
Se percibe que, la citada sentencia clavó su mirada en el “universo-infinito de los discursos de los derechos” de los indistinguibles “ciudadanos vándalos” y de los ciudadanos no vándalos que se mezclan en la protesta pacífica y dejando huérfanos de toda protección a los ciudadanos no vándalos que en ella participan y a los que no participan activamente de ella, pero que sufren, padecen y asumen la violencia de otros, en sus vidas y en sus bienes, sin que la policía, como fuerza pública pueda intervenir y usar de sus recursos logísticos legítimos, técnicos y tecnológicos conforme a la Constitución, las leyes y los reglamentos. Hace tiempo sentimos que, por lo menos para medio país la cobija constitucional no alcanza a cubrirlo.
Imaginamos que el artículo 218 de la Constitución tiene un nuevo texto inconfundible y que obliga al legislador a expedir las leyes que sean menester para que la Policía Nacional, conforme a lo decidido, se transforme en la “selección nacional de paintball”, con la restricción absoluta de usar solo “pinturita lavable”, que no deje mancha indeleble, pues podría ser declarada inexequible por vicios en los ingredientes colorantes.
CODA 1. Para algunos amigos de twitter, sigo sosteniendo que no es lo mismo hablar de “desaparición de personas”, a que muchas personas decidan “Tomar las de Villadiego”. La primera merece que todos los ciudadanos prendamos las alarmas y lo haremos y la repudiaremos y haremos en la medida de nuestras posibilidades todo lo necesario a que no se siga dando tan oprobioso hecho criminal y a que las personas víctimas aparezcan, vivas, sanas y salvas y no hay en esta exigencia, medias tintas.
Pero del mismo modo, los ciudadanos, los que sentimos que todo delito cometido en “el otro”, nos daña a todos por igual, también sentimos repudio por las personas que simplemente deciden “Tomar las de Villadiego” y luego reaparecen cuando terminan sus “paseos, sus parrandas…” como si nada fuera, pues la solidaridad que debe mantenerse incólume frente a los primeros, termina en insulso solidarismo que causa desgaste de la eficacia de la “alarma-solidaridad” y daño en la comunidad desde la percepción de más peligro, de más inseguridad, mayores cargas de estrés y porque no decirlo, despilfarro de recursos del erario y recursos humanos, técnicos y tecnológicos en desarrollo de operativos de búsqueda. Jamás hemos pretendido que nos digan los “voluntarios reaparecidos”, dónde estaban, con quien, qué hacían, por qué lo hicieron, pero creemos que por lo menos deben ser obligados a reembolsar los costos de búsqueda y a ofrecer públicamente una disculpa a sus conciudadanos y este punto sí que vincula a los padres cuando se trate de menores de edad. Ojalá y no estemos recorriendo el camino del pastorcito mentiroso, desmontando la “alarma-solidaridad”.
CODA: Burros, (poco inteligentes) nosotros, que “creemos que el pobre animal no es inteligente, sin reparar que la sabia naturaleza lo creó perfecto y de tal manera, que por algo dispuso que sus ojos estuvieran permanentemente mirando hacia sus cuatro cascos”.
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