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Como camión volcado en Tasajera o Valdivia.  Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

7/26/2020

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Como camión volcado en Tasajera o Valdivia
​

Por: Nelson Hurtado Obando

Clarísimo que todo el mundo tiene derecho a opinar, de lo humano y de lo divino, por supuesto y digamos que con algo de exención de toda responsabilidad respecto de las opiniones emitidas.
 
No obstante, existen niveles de opinión y de opinadores. No será lo mismo en sí y en sus consecuencias, la opinión expresada por un conciudadano de escasa formación académica, que la emitida por un conciudadano con una alta calidad en su formación personal, académica y cultural, lo que suele ser apreciable y distinguible prima facie como casi un juicio, por virtud de “autoridad”.
 
Aún no se apaga la opinión respecto a que la extensión de la pandemia es culpa del gobierno; que se necesita confinamiento absoluto, pero que hay que reactivar la economía porque no se pueden matar las empresas y que las personas de menos ingresos, las subempleadas, no se pueden morir de hambre y enfermedad y que hay escasez de UCI y de médicos intensivistas y que el gobierno no ha comprado todavía la anunciada vacuna de Oxford, ni la de Pfizer, ni la china y que muy probablemente habrá necesidad de aplazar las próximas elecciones y preferible al voto electrónico, virtual.
 
Curiosamente, la tendencia a dirimir toda suerte de disputas es llevarlas a los planos constitucionales, legales y políticos y unidos a los últimos, los planos tecnológicos, de “A.I. criolla”, dataísmo, georreferenciación, geolocalización y geoseguimiento satelital, las mediciones de percepción y favorabilidad de imagen de algunas autoridades, tanto así que nada raro sería la creación y otorgamiento del “premio nobel de pandemia” y pasando a segundos niveles la atención a las razones para la evitación del contagio expresadas en los niveles científicos y epidemiológicos.
 
Lo primero que se observa, -al menos en Colombia- es que no tenemos una única constitución política, en tanto que cada ciudadano lleva sus propias constituciones dependiendo de su ideología, el “partido político” al que esté adscrito, el cargo público o privado que desempeñe y lo más notorio, independientemente de que sea o no abogado, constituciones desde las cuales todo se simplifica en los discursos de “mis derechos fundamentales”. Diríase, que cada colombiano es un excelso constitucionalista. Es como ese amor enamorado de un “tú y yo” del noviazgo, que al ocurrir el matrimonio o del arrejuntamiento no logra transformarse en ese “nosotros”.
 
En el contexto anterior, citamos de Manuel Gaona Cruz, su referencia a la Corte Constitucional, que dice: “La Carta manda a la Corte, a que la Corte cuide la Carta y no a que la Corte le haga la corte a los que violan la Carta".
 
Y saltaron algunos constitucionalistas de peso pesado a refutar: “que eso era con la constitución de 1886, no bajo la constitución de 1991…”, sin atinar a referir que entre la constitución de 1886 y la de 1991, no hay una diferencia sustancial, pues inherente a ambas, es ser: pactos políticos y a pesar de sus contextos diferentes. Que hoy la constitución permee todo el ordenamiento jurídico-legal, que pretenda ser lo que en la ANAC dijo Álvaro Gómez Hurtado, “un cuerpo viviente”, más corresponde a la evolución de la filosofía, la sociología, la antropología y economía de la sociedad humana y de la evolución de toda la teoría del Estado, incluida por supuesto la del neoconstitucionalismo con todas sus vertientes y desde todos los puntos cardinales, tanto así que ha dado para que politólogos y toda suerte de “genetistas de imagen” expongan sus <<teorías del Estado, buen gobierno, gerencia de riesgos, cómo “barrer” en elecciones, cómo hacer de lo tribal, lo trivial y lo venal una excelente mercancía o una “arrolladora tesis” además limpiadora de toda debilidad ética o moral en los nuevos “liderazgos”>>.
 
Fuertes críticas surgieron en contra del gobierno nacional por la “caída parcial” del decreto legislativo que concedía como beneficio a la población de menores ingresos la posibilidad de “diferir el pago de los consumos de servicios públicos a 24 y 36 meses” y no faltaron quienes “saltaron al ruedo” y desde todas las barreras a sostener que se trata de “derechos fundamentales” por lo que la corte debió o modular y/o moldear su sentencia o devolver el decreto para que fuera suscrito por los dos ministros cuyas firmas faltaron.
 
Y preguntamos, que si incluso bajo la “sustancialidad, los principios y reglas, el mandato de optimización, etc.”, se trataba de “derecho fundamental”. Ahora bien, para los prójimos de menores ingresos, mayormente subempleados, los que no salen de esos niveles de pobreza porque les asfalten la calle o les pongan un corresponsal bancario en la tienda del barrio o les adoquinen las riveras de una quebrada y se las devuelvan como “parque”, una gran cantidad de prójimos, especialmente clase media y mes a mes, hacen sus aportes o “subsidio” para el pago de los consumos de sus servicios.
 
No se trata de que la mano izquierda sepa lo que se hace con la mano derecha.
 
Si algo tenemos claro -algunos- es que la lucha contra la pobreza, no debe consistir en rescatar de sus garras a muchos prójimos, sino en lograr que los rescatados no vuelvan a descender a ese nivel y especialmente que quienes se hallan situados en clase media, no caigan en el nivel de pobreza. ¿A cuántos prójimos de clase media, el confinamiento, total o parcial les ha obligado al cierre definitivo de sus fuentes de ingreso?
 
No hemos leído a ningún teórico constitucionalista, ni politólogo, que más allá del discurso de los “derechos fundamentales” y desde la Constitución de 1991, haya planteado el asunto desde ese intrincado instituto del “mínimo vital”, que no se confunde con el salario mínimo, ni con la supuesta “renta básica”, ni con el supuesto “derecho fundamental” a diferir consumos de servicios públicos, pingüe concesión, eso sí, de alto impacto mediático.
 
Que hombres cultivados y formadores culturales, uno constitucionalista y otro no formado en la ciencia jurídica emitan opinión respecto a que la decisión de la Corte Constitucional es fino “santanderismo” y con sacrificio de la sustancia a la forma, no implica nada más y nada menos que el único pacto político -Constitución de 1991- ha sido abrogada por cada una de las sui géneris constituciones personales de cada colombiano.
 
En el mismo sentido, no se compadece que el alcalde de Medellín, haya pretendido, en actitud soberbia, dejar en condición de discapacidad, minusvalía e ilegitimidad al actual gobernador encargado de Antioquia, doctor Luis Fernando Suárez V. Los votos dan legitimidad, es cierto, pero de allí a expresar la duda respecto a que el gobernador encargado no es constitucional, ni legalmente el actual gobernador con todas las atribuciones y competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, si es cosa de locura, como lo es que otros opinen que por haber sido “designado desde Bogotá” no podía solicitar facultades extraordinarias a la asamblea para adecuar la naturaleza jurídica de la FLA, a empresa industrial y comercial del Estado.
 
La asamblea en el contexto de su autonomía podrá o no, otorgar tales facultades y en su caso archivar el proyecto o el gobernador retirarlo y en nuestro sentir y para efectos de dar cumplimiento a una sentencia que no admite discusión respecto a lo que ordena, consideramos que la asamblea deberá ocuparse de dicha transformación, bajo un nuevo proyecto a iniciativa del gobernador, pues además de los asuntos patrimoniales, deberá proceder con suma inteligencia en la definición y composición de la junta directiva, de los empleos y plantas de trabajadores, régimen de transferencias, etc. En 1994 como diputado escuchamos en ese entonces la necesidad de privatizar la FLA, por razones del mercado internacional de licores; cerramos la fábrica de vinos en San Pedro y con todo ha subsistido la FLA y ahora y como en ese entonces, esas no son, ni deben ser las razones de su transformación, más allá del cumplimiento de una sentencia de Juez de la República.
 
En el mismo sentido podría decirse de EPM; ojalá no termine “fundida” como UNE, con unas cuantiosas inversiones extranjeras, entre las cuales poco se ha dicho de la realizada en México.
 
El discurso de “mis derechos fundamentales” y su vivencia, debe transformarse y transformarnos desde su inmanencia con la dignidad humana y ligados vitalmente a los conceptos constitucionales indeterminados de: bien común, interés general, inversión social y “sensibilina social”, por cuanto se vislumbra y máximamente en esta crisis, que poco o nada nos importan los demás, frente a quienes las “personalísimas constituciones” de cada colombiano, no contienen nada de valores, fines, principios y reglas.
 
Más crudamente que Gaona Cruz, nos atrevemos a decir que en esta crisis se perciben con mayor claridad y en ascenso, discursos y acciones de políticos, de autoridades de todas las Ramas del Poder Público y de diversos sectores, más interesados en considerar a nuestra Constitución Política como un camión volcado en Tasajera o Valdivia.
 
ÑAPAS: Dañadas varias esculturas de Botero en Medellín. Dañado vagón del Metro de Medellín. Investigación exhaustiva…falta de oportunidades…educación gratuita…vigencia plena de la Constitución.
 
[email protected] Twitter: @abogadohurtado

 
 
 
 

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