Reformas chatarra
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
La prisión perpetua orgullosamente promovida por la mayoría parlamentaria y que fuese aprobada mediante el Acto Legislativo 01 de 2020, por medio del cual se modificó el artículo 34 de la Constitución Política, luego materializada en la Ley 2081 del 3 de febrero de 2021 por medio de la cual se declaró imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, cometidos a menores de 18 años, fue oportunamente criticada por reputados juristas que saben que es con una adecuada política criminal como se combate la criminalidad, no obstante, los oídos politiqueros siempre son sordos y por eso la gestión de quiénes así los tienen, lo que lleva es a lograr reformas chatarra, esto es, inservibles, inútiles y que poco le aportan a restablecer el tejido social y a procurar que se cumplan los fines del Estado y en materia punitiva los fines de la pena.
Que “la prisión perpetua” era inconstitucional, bien lo sabíamos y sabemos todos los que estudiamos el derecho y así también lo manifestamos y argumentamos en el tiempo debido. Particularmente indiqué, a propósito de la Ley 2081 que, itero, declaró imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, cometidos a menores de 18 años, que “esta modificación al Código Penal presentada como una Ley salvadora, protectora de bienes jurídicos tutelados y reivindicadora de derechos, bajo la creencia de que hacer que los delitos en contra de menores no prescriban en 20 años, sino que no prescriban, hará que se pueda garantizar la justicia que los menores abusados merecen, es una falacia y lo es porque lo que antes tenía y se trataba con prioridad, ahora puede esperar, porque ante tanta carga laboral con delitos que no son imprescriptibles ¿para qué atender aquellos inmortalizados? Y también agregué que “Definitivamente la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra menores, es equivalente a más tiempo para abusar de ellos.” Pero y es claro, que marginar a personas con prisiones perpetuas es sepultarlas vivas y privarlas del empeño de enmendar y resocializarse.
Desde estos dos ángulos, el tema de la prisión perpetua y la imprescriptibilidad de la acción penal en relación con el tipo de delitos mencionados, ha logrado, como debe ser, un análisis de constitucionalidad por la Corte Constitucional que en comunicado número 33 de septiembre 2 de 2021 anunció que declaraba inexequible el acto legislativo 1 de 2020 por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable. De forma concreta la Corte Constitucional manifestó, entre otros, que:
“La Sala Plena corroboró que el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana es el eje definitorio de la Constitución. Con fundamento en este eje definitorio se estableció que el derecho a la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena de prisión acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación. Conforme a lo anterior, la pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina al individuo de la sociedad…
La Corte encontró que acoger ahora una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas. Concluyó que el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el Artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución.”
En ese orden de ideas, evidente es que lo que se está obteniendo de la gestión parlamentaria son reformas chatarra, dañinas para el sistema jurídico y estériles para seguir edificando el Estado social y democrático de derecho.
La decisión de la Corte Constitucional ha causado revuelo politiquero, no obstante, el reproche no debe ser para los Magistrados de la Corte Constitucional porque lo que han hecho es recordar el compromiso de edificar una mejor sociedad, sino que el reproche es para los políticos populistas que en lugar de emprender una gestión para materializar el Estado Social y democrático de Derecho, se dedican a elevar su popularidad con reformas chatarra que elaboran y promueven a partir de discursos falaces con los que prometen, erradamente, que es mediante las penas eternas como los menores serán protegidos, dejando de lado la formación, la educación y la cultura que son las que deben ser permeadas para superar abusos y el modelo del castigo, la venganza, la exclusión y la muerte en vida de personas que tienen derecho a una resocialización.
Recordemos que un mal político es como los malos pastores mercaderes de la fe que no quieren el bien de nadie, sino el bien para sí mismos a costa de esas personas a las que ilusionan y les venden fantasías que en nada mejoran el Estado (cuando se trata de política) o el espíritu (en tratándose de lo trascendente y los asuntos del alma). En ese sentido, como sociedad debemos obrar de consuno para exigir una gestión parlamentaria libre de reformas chatarra y en su lugar, más preocupada y ocupada por lo que verdaderamente construya, restablezca y mejore.