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"Mutatis Mutandis" para garantizar la Libertad de Expresión. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

11/8/2020

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Mutatis Mutandis para garantizar la Libertad de Expresión

Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

La libertad de expresión no logra concretarse en ningún escenario local, regional, nacional, ni internacional.  Muchos nos vemos, con frecuencia, expuestos a los insultos, ofensas, malos tratos, bullying, discriminación y hasta persecución, por parte de aquellos que no comparten nuestras ideas, de un lado, o porque no compartimos las ideas de ellos, del otro lado.  Se incomodan si no se acogen sus formas de ver el mundo, como si no existieran otras cosmovisiones y se incomodan también si no se acogen sus recomendaciones o sugerencias que muchas veces hacen como vendedores de textos o de otros productos. 

En lo particular, vengo siendo víctima de ofensas por parte de un abogado contratista del Departamento del Valle del Cauca (la Gobernación), quien ofendido porque uso intencionales mayúsculas en los títulos de mis columnas, ha decido pasar de la crítica jurídica a la ofensa directa y, además, ha mostrado inconformidad, que expresa con palabras ofensivas, incluso por mi postura en relación con no estar yo de acuerdo con la legalización de la marihuana, que, al parecer, él apoya.  (Veremos que dicen los órganos de control y otras autoridades a quienes tendré que acudir, si continúa el acoso, para informar sobre los actos de este contratista del Estado, dado que revisa con frecuencia mi perfil en LINKEDIN sin hacer parte de mi red profesional, pero, además, osa escribirme mensajes como aquel que se para en el balcón a tirar piedras y de paso reitera que debo adquirir, piensa que no lo tengo, el libro del maestro Diego López Medina para quitar de mis escritos las mayúsculas que a él tanto le disgustan.  No ha entendido que quiero ser irreverente al escribir, sugestiva a veces o simplemente libre, porque "si a mí me gusta que suenen, pa' qué los quiero engrasaos").

Esta especie de introducción, la realizo para llamar la atención sobre el derecho constitucional fundamental a la libertad de expresión, pero también de pensamiento, derechos que requieren del acompañamiento de valores como la tolerancia y el respeto y son preámbulo de una sólida convivencia, sobre todo en un país como Colombia, no el único, que se declara pluralista.

La libertad de expresión y la de pensamiento, deben estar amparadas en toda la extensión de la palabra, se ejerzan de forma verbal, escrita, por señas, símbolos cualesquiera sea el medio que se utilice.  En la libertad de expresión está la posibilidad de reconocer al otro, pero también de entenderlo, aprender de él o desaprender y, lo más importante, convivir en paz.

Pero entrando a un contexto más jurídico, es claro que el derecho a la libertad de expresión y libertad de pensamiento, deben gozar de garantía plena y así se confirma con el pronunciamiento que el 6 de noviembre de 2020 realizó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al declarar a Chile como responsable internacionalmente por coartar la libertad de pensamiento y expresión de un juez.  La Corte en el comunicado precisó:


“San José, Costa Rica, 6 de noviembre del 2020.- En la Sentencia del Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable internacionalmente al Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13), a las garantías judiciales (artículo 8.1, 8.2.b y 8.2.c), y al principio de legalidad (artículo 9), en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos (artículo 1.1) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2), en perjuicio del Juez Daniel David Urrutia Laubreaux.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

En el año 2004, la Corte Suprema de Justicia de Chile autorizó al señor Urrutia Laubreaux, entonces Juez de Garantía de Coquimbo, a asistir al “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización”. El 30 de noviembre de 2004 el Juez informó a la Corte Suprema que aprobó el diplomado y remitió el trabajo final en que proponía que el Poder Judicial adoptara determinadas medidas de reparación por la responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar chileno. La Corte Suprema remitió el trabajo presentado al órgano competente para sancionar disciplinariamente al señor Urrutia Laubreaux, y posteriormente le devolvió el trabajo académico a este mismo, informándole que la Corte Suprema había estimado que contenía “apreciaciones inadecuadas e inaceptables” para dicho tribunal. El 31 de marzo de 2005, la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionar al señor Urrutia Laubreaux con una medida disciplinaria de “censura por escrito”. Tras una apelación, la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada, redujo la condena a una “amonestación privada”. El 29 de mayo de 2018, y en cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Corte Suprema de Justicia de Chile dejó sin efecto la sanción impuesta a la víctima.

En la Sentencia, la Corte constató que no era acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por el Juez Urrutia. Por otro lado, la Corte consideró que, si bien en 2018 la Corte Suprema de Justicia derogó la sanción impuesta al Juez, esta se mantuvo en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux por más de 13 años, afectando su carrera judicial.

La Corte constató que (i) en ningún momento previo a la imposición de la sanción, el señor Urrutia Laubreaux fue informado del inicio de un proceso disciplinario en su contra, de las normas presuntamente infringidas, ni se le brindó un análisis claro y concreto respecto a la aplicación de dichas normas, lo que constituyó violación a la garantía de contar con información previa y detallada del proceso iniciado en su contra, y que (ii) la Corte de Apelaciones de La Serena no brindó al señor Urrutia Laubreaux una oportunidad para ejercer su derecho de defensa en forma escrita u oral, lo que constituyó una vulneración adicional al derecho a la defensa del Juez.

A su vez, dada la participación de algunos ministros de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de apelación de la decisión sancionatoria, se comprometió la imparcialidad de este órgano en la resolución de la apelación interpuesta por Urrutia Laubreaux.

En la Sentencia, el Tribunal determinó que la normativa utilizada para sancionar al Juez Urrutia Laubreaux, permitía una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que deben ostentar las normas, y con esto se violó el principio de legalidad contenido en el artículo 9 de la Convención. Asimismo, el Tribunal advirtió que normas como la presente vulneran no solo el principio de legalidad sino la independencia judicial.”

Muy bien por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que nos recuerda que la libertad de expresión no es un saludo a la bandera, ni menos un derecho del que puedan adueñarse algunos, aunque esos algunos se encuentren ostentando un cargo gubernamental o en la misma rama judicial.  Es que, y como lo expresé en reciente columna titulada  “la censura no es un derecho, pero la libertad de expresión sí lo es”, en ella recordé que en el ARTICULO 20 de la Constitución Política se establece que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”

En esa columna también recordé que ese Artículo tan aparentemente corto, tiene una amplia interpretación que al respecto ha precisado la Corte Constitucional en la Sentencia C-391 de 2007 y que es oportuno citar de nuevo, al menos un fragmento:

“El Artículo 20 de la Constitución Política consagra simultáneamente varios derechos y libertades fundamentales distintos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Carta Política, se ha de interpretar a la luz de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan a Colombia y que contienen disposiciones sobre el particular. A la luz de tales instrumentos internacionales, se tiene que el artículo 20 de la Constitución contiene un total de once elementos normativos diferenciables: (a) La libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión –sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas. Esta libertad fundamental constituye la libertad de expresión stricto senso, y tiene una doble dimensión – la de quien se expresa, y la de los receptores del mensaje que se está expresando. …” (resaltado fuera de texto y los otros elementos los puede hallar el lector en la sentencia mencionada).

Dado lo anterior, lo que se protegió en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al condenar a Chile, así como en la Sentencia C-391 de 2007, se toma también Mutatis Mutandis, para garantizar en todos los escenarios la libertad de expresión. 

Cambiemos lo que tengamos que cambiar en aras de que los derechos fundamentales puedan ser materializados, ejercidos sin persecución, acoso o censura y menos con discriminación.  Libertad de expresión y libertad de pensamiento, son presupuesto y elemento de una buena comunicación, pero y como lo mencionaba, de una sana convivencia en medio de la diferencia.

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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Candidata a Magister en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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