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La Censura no es un Derecho, pero la Libertad de Expresión sí lo es: ¿usted qué defiende? Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

10/25/2020

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La Censura no es un Derecho, pero la Libertad de Expresión sí lo es: ¿usted qué defiende?
 
Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

Decir y repetir de forma constante que ‘Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en la solidaridad de las personas que la integran y en prevalencia del interés general’, parece un coro de una canción constitucional que no pega en el gusto y oído de muchos. No obstante, es necesario repetirla de forma constante hasta que, algún día, por fin se comprenda su alcance y su importancia y empiece a gustar como una excelente melodía.
 
Y es que Colombia no solo es un Estado Social de Derecho, sino que se trata también de un Estado de Derechos, dentro de los cuales se cuentan los fundamentales, aquellos que le son inherentes a toda persona y que se vinculan de forma inescindible con su dignidad humana, todo lo cual, debe ser una de las motivaciones esenciales para defender el modelo de Estado, pero también los derechos, dado que una afectación de los derechos para unos, en la presencia de los que nada dicen al respecto, es la renuncia tácita a ellos, de un lado, pero del otro lado, es la suma “cómplice” a quienes se los garantizan para sí, pero los vulneran para otros.
 
En el contexto anterior resalto en esta columna el ARTICULO 20 de la Constitución Política que establece que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
 
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.”

 
Este Artículo tan aparentemente corto, tiene una amplia interpretación y al respecto ha precisado la Corte Constitucional en la Sentencia C-391 de 2007 que:
 
“El Artículo 20 de la Constitución Política consagra simultáneamente varios derechos y libertades fundamentales distintos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Carta Política, se ha de interpretar a la luz de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan a Colombia y que contienen disposiciones sobre el particular. A la luz de tales instrumentos internacionales, se tiene que el artículo 20 de la Constitución contiene un total de once elementos normativos diferenciables: (a) La libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión –sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas. Esta libertad fundamental constituye la libertad de expresión stricto senso, y tiene una doble dimensión – la de quien se expresa, y la de los receptores del mensaje que se está expresando. (b) La libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole, que junto con la libertad de informar y la de recibir información, configura la llamada libertad de información. (c) La libertad de informar, que cobija tanto información sobre hechos como información sobre ideas y opiniones de todo tipo, a través de cualquier medio de expresión; junto con la libertad de buscar información y la libertad de recibirla, configura la llamada libertad de información. (d) La libertad y el derecho a recibir información veraz e imparcial sobre hechos, así como sobre ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio de expresión. Junto con los anteriores elementos, configura la libertad de información. (e) La libertad de fundar medios masivos de comunicación. (f) La libertad de prensa, o libertad de funcionamiento dichos medios masivos de comunicación, con la consiguiente responsabilidad social. (g) El derecho a la rectificación en condiciones de equidad. (h) La prohibición de la censura, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (i) La prohibición de la propaganda de la guerra y la apología del odio, la violencia y el delito, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, (j) La prohibición de la pornografía infantil, y (k) La prohibición de la instigación pública y directa al genocidio.”
 
Como se lee, es amplio el espectro de derechos que se hallan en el Artículo 20, pero también está una importante prohibición que de no estar allí, el ejercicio del menú de derechos sería infructuoso.  Esta prohibición es sobre la Censura, la cual encierra en su sentido y significado la represión a la expresión libre y la restricción a que otros puedan informarse, de allí que en la sentencia arriba mentada, la Corte Constitucional indicó:

“4.6.1. Carácter absoluto de la prohibición. La censura, en términos generales, supone el control previo de lo que se va a expresar y el veto de ciertos contenidos expresivos antes de que la información, opinión, idea, pensamiento o imagen sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad potencialmente receptora del mensaje censurado ejercer su derecho a la libertad de expresión. La prohibición constitucional e internacional de la censura es absoluta. Dice el artículo 20 Superior, en términos tajantes, que “No habrá censura.”-, y no deja margen de regulación al legislador ni admite interpretaciones que reduzcan su alcance. La prohibición de la censura se establece en el artículo 20 de la Carta de manera perentoria, sin matices, sin excepciones y sin confiar al legislador la regulación de la materia.

4.6.2. La censura afecta a todos los titulares del derecho a la libertad de expresión. Los actos de censura violan los derechos de todos los titulares de la libertad de expresión, tanto del emisor como del receptor, por lo cual constituye, además de un cercenamiento de la libertad individual de expresarse, un desconocimiento del derecho del público a recibir informaciones y opiniones.
[1]”

Bajo la égida del anterior contexto, con preocupación se leen frecuentemente noticias según las cuales se denuncia públicamente la violación a la libertad de expresión y al respecto lo más cercano es lo que ha quedado desvelado, por ejemplo, en la carta que publicaron más de 50 docentes de periodismo, a través de la cual rechazan enérgicamente lo que consideran prácticas que violan la libertad de expresión. De esta carta dio cuenta el Periódico EL TIEMPO, así:  “Los perfilamientos a periodistas, la imputación de cargos de la Fiscalía a la periodista Diana Díaz por revelar las grabaciones en las que el entonces gerente de RTVC, Juan Pablo Bieri, daba la orden de sacar del aire el programa 'Los Puros Criollos', y la citación del ente investigador a integrantes de la Flip en ese proceso son solo algunos de los ataques a la libertad de expresión que más de 50 docentes de periodismo  rechazaron en una carta publicada recientemente. En el documento, los profesores aseguran que "no se puede normalizar la utilización de herramientas legales, el acoso judicial o las campañas sistemáticas de descrédito de los periodistas, que desembocan en marcos restrictivos para el ejercicio de la libertad de expresión".

Y lo que aumenta la preocupación es que situaciones como las que ponen en evidencia los profesores, hacen que el Estado de Derecho y de los Derechos, empiece a tener más como regla general la inobservancia de la prohibición de la censura, que el reconocimiento de los derechos contenidos en el Artículo 20 de la Constitución. Agravado por los señalamientos y censos o inclusión en listas “negras” como le dicen algunos o en listas blancas como se justificó por la Consejería Presidencial para las Comunicaciones y la agencia Du Brands, que crearon una lista de influencers, políticos, periodistas y medios de comunicación y los clasificaron según su posición frente al gobierno actual.

La censura, en sus manifestaciones, debe ser reprochada por todos.

Los colombianos no requieren un censo por el disenso, sino un consenso por el respeto a la diferencia y a los derechos de libertad, de allí que oportuno es invitar a que protejamos la libertad de expresión y que para ellos de motivación nos sirva la frase atribuida a Voltaire "No estoy de acuerdo con lo que dice, pero defenderé con mi vida su derecho a decirlo". La censura no es un derecho, pero la libertad de expresión sí lo es: ¿usted qué defiende?


[1] COLOMBIA.  PERIÓDICO EL TIEMPO. https://www.eltiempo.com/amp/justicia/servicios/carta-de-profesores-de-periodismo-muestra-preocupacion-por-ataques-a-libertad-de-expresion-544756
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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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