No creo que se enojen por mi atrevida propuesta los maestros procesalistas que nos anteceden (entre ellos “mi súper teacher” como yo le decía a la Doctora Beatriz Quintero de Prieto, la primera Dama del derecho procesal en Colombia, QEPD). A todos ellos les debemos lo que sabemos y lo lejos que podemos mirar; tampoco creo que lo hagan los que hoy lideran y defienden los legados, aunque es posible que digan que Gloria Yaneth perdió el juicio, pero yo contestaré que, justo, mi propuesta debe ser mirada analíticamente, porque la hago precisamente para no seguir perdiendo juicios, y no yo, sino los que lo han perdido por falta de un medio de prueba que todavía no hemos inventado, pero que era el que se necesitaba para probar, no digo que la inocencia, sino “la presunción de inocencia” porque en este país, la inocencia la perdimos hace mucho tiempo y la presunción como admite prueba en contrario, perdió hace rato esa consideración, aunque sea derecho fundamental y lo hizo porque el prejuicio según el cual “cuando el río suena, piedras lleva” tiene más peso que considerar que aunque el río suene y lleve piedras, no quiere decir que esté lloviendo o que haya tormenta río arriba, porque bien podría ser el desvío irregular de su cauce por alguna obra legal; o bien podría ser una actividad delictuosa producto de una minería mal hecha o el derrumbe de una cantera. En fin, la reflexión es para indicar que la búsqueda de la verdad desde un enfoque legal-racional, debe llevar a repensar nuevas formas de probar, pero también nuevos medios de prueba a los que podamos nominar, esto es, darles un nombre propio para que en los ofrecimientos probatorios y la justificación de la pertinencia, quede más claro para el juez cómo se llevará a cabo la prueba de los hechos. Sobre la afirmación de que pueden haber pruebas que no hemos inventado aún y que en ellas esté la verdad, recuérdese como "sutil" antecedente la prueba de ADN y cuántos inocentes condenados por la convicción de un juez.
Ahora, ¿por qué creo que urge repensar el sistema procesal y el probatorio?
Realmente mi pregunta no es caprichosa y mi respuesta tampoco. De hecho, muchas son las razones y causas para sugerirlo, entre ellas están las tecnologías de la información y la comunicación que llegaron para quedarse y que su evolución a inteligencia artificial (IA) llevarán a que en algún momento y cómo en la película “el hombre bicentenario”, tengamos que reconocer la personalidad y titularidad de derechos a algún aventajado, autónomo, sensible, apasionado, inteligente y sabio androide. El cual, en esa película fue diseñado desde la ciencia ficción y a partir de las tres reglas de la robótica, a saber:
“Primera Ley Un robot no hará daño a un ser humano ni, por inacción, permitirá que un ser humano sufra daño.
Segunda Ley Un robot debe cumplir las órdenes dadas por los seres humanos, a excepción de aquellas que entren en conflicto con la primera ley.
Tercera Ley Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la primera o con la segunda ley.1”
Aunque al ritmo que vamos y la conversión del ser humano en máquina, medio e instrumento, se tendrán que adicionar otras leyes a la robótica y la humanidad y son las de que: Un ser humano robotizado no hará daño a un robot humanizado, si dicho robot está cumpliendo con las tres leyes que lo gobiernan y, los otros seres humanos no permitirán ese daño. La primera ley de la robótica deberá adicionar que un robot no hará daño a la naturaleza como sujeto de derechos, ni por inacción permitirá que sufra daño. La segunda ley de la robótica debe incluir a la naturaleza para que la tercera se cumpla integralmente.
Otro argumento para repensar el sistema procesal y probatorio es el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, para lo cual se deja claro que los derechos de la naturaleza no se prueban con un testimonio, ni con una inspección ocular, tampoco con una prueba documental, al menos no siempre. Y no es que la nueva ley de delitos ambientales (ley 2111 del 29 de julio de 2021) sea compleja como le leí el año pasado a un prestante penalista, sino que lo que aún no sabemos es, cómo interactuamos con la naturaleza como sujeto de derechos para que el sistema probatorio la favorezca, porque por ahora solo favorece, y no completamente, a los humanos como titulares de derechos, pero no a ella.
También está la complejidad de muchos procesos como por ejemplo los delitos sexuales, pruebas de ADN y la ley de apoyos a los que antes eran declarados interdictos. Y, aunque, seguramente, muchos dirán que eso se resuelve con los medios probatorios existentes, anticipo, si aún no se enteran con ocasión de su dominio teórico y su sesgo y confort por lo que ya dominan que, desde un razonamiento probatorio profundo, esos medios están hábidos de ser enriquecidos con otros o bien ser reconfigurados o complementados porque, muchas veces, un adjetivo bien puesto y debidamente justificado, hace la diferencia.
Es que hasta el Estado de Derecho Liberal dio un salto a Estado Social de Derecho y el sistema de fuentes formales del derecho se reconfiguró y le dio supremacía a la constitución y al bloque de constitucionalidad, ¿por qué no podría, entonces, repensarse y complementarse el derecho procesal y probatorio, sobre todo cuando el debido proceso que es el que hace gala de lo que es su objeto de estudio, se aplica en cuánta actuación judicial o administrativa se desate para resolver algún asunto en el que los derechos se puedan ver comprometidos? Claro que también está la verdad que termina sucumbiendo como aguja en un pajar por los procesos de paja y los espantapájaros.
No estoy invitando a dar un salto al vacío, sino a llenar esos vacíos con nuevos aportes que enriquezcan los debates en lo procesal y en lo probatorio y se plantea dada la importancia intradisciplinaria de estas dos áreas del derecho que, en tanto independientes, se desatan combinadas como si tal independencia no existiera, ya que, incluso, se les ve juntas en todo código que sobre el proceso judicial y los procedimientos se ha expedido. Basta, de hecho, con recabar un poco sobre la razón de ser del derecho procesal para inferir de allí que, al ocuparse de resolver los conflictos, lo hace también de la forma de hacerlo y de las pruebas correspondientes y si bien derecho procesal y derecho probatorio gozan de una autonomía teórica, se relacionan porque se sirven entre sí para materializar su particular objeto.