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Un pacto impúdico no se apoya. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

6/18/2022

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Según la Real Academia de la Lengua Española – RAE,  la palabra pacto viene del latín pactum y significa, entre otras cualificadas definiciones: “concierto o tratado entre dos o más partes que se comprometen a cumplir lo estipulado” y en otras palabras significa sociedad entre dos o más (varios y variados). Por su parte, lo impúdico según la RAE viene del latín impudīcus y significa: carente de pudor o de recato. Y uniendo estas dos definiciones, a propósito de lo que reflexiono en esta columna: pacto impúdico es un concierto o tratado carente de pudor o de recato, entre dos o más partes carentes de pudor o de recato, que se comprometen, sin pudor o recato, a cumplir lo estipulado.
 
Esa definición de pacto o sociedad se puede usar para hacer pactos buenos, regulares o malos (impúdicos) o, en otras palabras, hacer sociedades buenas, regulares o malas (impúdicas) y esto lo que indica es que todo pacto versa sobre un objeto, asunto, motivo o propósito (bueno, regular o malo (impúdico)) de y entre los que han pactado porque de lo contrario no sería pacto y, en tanto sociedad, algunas dan la opción de adherir a ellas, es decir, de adherir al pacto y esa adhesión es no solo al pacto, sino a los que pactaron, a lo que pactaron, al cómo lo pactaron y para qué pactaron, de suerte que si el pacto es malo (impúdico) y de malvados, el que adhiere, también lo hace al mal y al malvado o conjunto de ellos y ellas.
 
En materia política, todo es un pacto y aunque muchos pactan sin nosotros, requieren de nosotros para que ese pacto se les pueda realizar, porque cada proyecto político y cada campaña política, son el producto de un pacto previo al que posteriormente adhieren los votantes cuando acuden a las urnas para refrendar y legitimar y, en ese sentido, cada persona apta para votar es la que debe decidir a cuál de esos pactos adherirá y, para eso, debe saber y tener claro que, al decidirlo, se unirá y apoyará lo bueno, lo regular y lo malo de ese pacto. 
 
Aterrizando al caso colombiano que está en el proceso de elegir Presidente en la segunda vuelta, es claro que esa elección está en la facultad de cada persona y no quiero en esta columna opinar en relación con qué pacto considero bueno o malo, porque los regulares ya se quemaron en la primera vuelta, pero lo que sí puedo y quiero hacer, es dejar algunos criterios para que cada persona votante, juzgue lo bueno o lo malo de cada proyecto político y campaña presidencial (recuérdese que todas son pactos) y a partir de lo que concluya, según la información que ha recibido y valorado, decida cuál quiere entronar o encumbrar en rango presidencial, ojalá también pensando:

1. En el bien y en el mal que está dispuesto a apoyar.


2. En la libertad o la dependencia que quiere conservar o adquirir.

3. En la esperanza de una vida productiva o de subsistencia.   

En una democracia es la mayoría la que tiene el poder de elegir y esa mayoría pondrá luz en la oscuridad o apagará la poca que aún queda, si llega a perder de vista que cuando se busca una mejor sociedad:

1. 
No se hacen pactos con los malos y los perversos. A lo maligno se le combate y se le reprende. 

2. No se hacen pactos para encumbrar y entronar a quienes las obras que les anteceden no respaldan sus promesas. 

3. 
El cuidado de un jardín no se le encomienda al que no le gustan las flores, ni se le encomienda la huerta a quien nunca ha plantado porque el que nada ha creado, nada nuevo hará, aunque lo prometa. 

4. 
Al que nunca ha hecho el bien no se le confía la esperanza de bienestar o de la prosperidad porque eso es ingenuidad (del olmo no salen peras, del árbol malo no salen frutos buenos).  

Lo más importante será poder elegir siempre, aunque no siempre elijamos bien, pero el hecho de que siempre podamos elegir, permitirá enmendar y eso hace parte también de lo que se debe considerar para votar: la garantía de poder volver a votar.

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    ISSN 2256-5051

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    Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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