Si no le gusta la revocatoria entonces no busque ser elegido Alcalde
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Twitter: @JuridicaAsesora
La Constitución en el Artículo 103 tiene a la revocatoria del mandato como una de las formas de participación ciudadana: “ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.” (resaltado fuera de texto).
Este mecanismo de participación se convierte en un derecho ciudadano que debe ser respetado, en la misma forma como se espera el respeto del derecho a elegir y ser elegido consagrado en el Artículo 40 también constitucional, que establece:
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
- Elegir y ser elegido.
- …
- …
- Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.” (resaltado fuera de texto)
En clave de derechos ciudadanos en un Estado democrático, un proceso de revocatoria impulsado por la ciudadanía no tiene por qué generar una estigmatización, porque ese es el mecanismo para que el Pueblo se exprese en relación con la continuidad, o no, de un gobernante local como lo son los Alcaldes.
La ciudadanía que primero elige e impone un mandato, puede, luego, decidir revocar al mandatario, si encuentra que no está cumpliendo el mandato.
Pero el mandato que se concede no es solamente para que cumpla “el programa” con el cual se comprometió, ya que si bien se le impone dicho programa, éste debe ser cumplido respetando el Estado social de derecho que incluye principios como: legalidad, solidaridad, pluralismo, integridad territorial, convivencia pacífica, vigencia de un orden justo, prosperidad general, pero también el respeto por la normativa que regula todo el proceder público, teniendo en cuenta los Artículos 4 y 6 de la Constitución, como para citar algunos que son de entrada necesarios en el actuar de los servidores públicos.
Una elección a un Alcalde no le otorga, ni inmunidad, ni impunidad, ni le proporciona facultades omnímodas para modificar el modus vivendi de las personas por decreto y so pretexto de que está creando un mundo mejor, sin evaluar las consecuencias presentes y futuras de las decisiones, porque eso, en principio, de esa manera, ya estaría vulnerando el derecho de las personas a ser tenidas en cuenta en las decisiones que las afectan, también consagrado en la constitución. De allí que, la infortunada manifestación de la Alcaldesa de Bogotá Claudia López 'invitando a vender el carro si no le gustan los impuestos', es la expresión de todo lo que no debe hacer un Alcalde.
En esa sencilla frase de la Alcaldesa se encierra la semilla del mal gobierno, porque refleja que la decisión que con ella ha sido justificada, no fue analizada desde la realidad fáctica que vive la ciudad: desempleo, inseguridad, inundaciones, alta humedad, huecos, largas distancias para ir a los lugares de trabajo, transporte público insuficiente, polos opuestos de los lugares de trabajo del grupo familiar que les impide pensar en transporte compartido, en fin… muchas otras realidades para ser consideradas, pero que, al parecer, no las tuvieron en cuenta porque la bandera fue “descontaminar” el medio ambiente como si el pico y placa de un día entero fuere el remedio para ese mal, cuando quienes hemos trabajado temas ambientales bien sabemos que esa no es la verdadera solución.
Situaciones como la expuesta, pero también las que dejan en evidencia que se han vulnerado disposiciones jurídicas reguladoras de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, nepotismo, afectación del tejido social, desgreño y descuido de lo social y de lo fundamental, entre otros, suman razones para que una ciudadanía incremente el malestar general y piense en la revocatoria del mandato que, como se leyó más arriba, es la otra cara de la moneda de la elección. Una suerte de derecho/deber que puede leerse así: te elijo, esa elección es un mandato, ese mandato es para que cumplas lo que prometiste, pero no para que lo cumplas de cualquiera manera, sino en los términos de la constitución y la ley, con enfoque en el servicio para todos. La elección te convierte en servidor público mandatario, todo lo cual crea obligaciones y el derecho de los ciudadanos a ser veedores de su cumplimiento y de decidir por virtud de ello sobre ese mandato conferido (mantenerlo o revocarlo).
Para que se comprenda mejor, vale recordar que la palabra mandato tiene varias acepciones según la Real Academia de la Lengua Española y entre ellas está:
“1. m. Orden o precepto que el superior da a los súbditos.
2. m. Orden dada a un aparato para que realice una determinada operación.
3. m. Encargo o representación que por la elección se confiere a los diputados, concejales, etc.
4. m. Período en que alguien actúa como mandatario de alto rango.
5. m. Der. Contrato consensual por el que una de las partes confía su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios, a la otra, que lo toma a su cargo.”[1]
Pero la palabra mandato también se asocia a términos como “mandante, mandado y mandatario” significando, según la RAE:
Mandante:
“1. adj. Que manda. U. t. c. s.
2. m. y f. Der. Persona que en el contrato consensualllamado mandato confía a otra su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios.”[2]
Mandado:
“1. m. y f. Persona que ejecuta una comisión por encargo ajeno.
2. m. Orden, precepto, mandamiento.”[3]
Mandatario:
“1. m.f. Persona que ocupa por elección un cargo muy relevante en la representación del Estado, y,…
2. m.f. Der. Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandanterepresentarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios.”[4]
Traduciendo lo anterior a los asuntos públicos y a lo que reflexiono en esta columna: el mandante es el pueblo (el que manda), el mandatario es el Alcalde y lo mandado es no solo el plan programático, sino cumplir la constitución y la ley y cumplir ese plan programático en armonía con el ordenamiento jurídico y el interés general, no particular, so pena de que el mandante le revoque el mandato por incumplimiento, no del programa, aunque también, sino por incumplimiento de lo demás.
El mandato y el mandado es algo similar a eso que hacían las Madres en otras épocas cuando y le decían a sus hijos o hijas: “hágame un mandado a la tienda, le entregaba una lista y le decía no la vaya a botar porque lo castigo".
El símil es adecuado porque de eso se trata “mandante, mandado y mandatario”. De hecho, los Abogados y Abogadas somos mandatarios y mandatarias, hacemos mandados, hacemos lo que nos manda el cliente y lo concretamos en un contrato de mandato que puede ser revocado por el cliente si hay razones válidas, así como a un alcalde le puede ser revocado el mandato por la ciudadanía si ella tiene los motivos y la motivación.
De acuerdo con lo anterior, cierro con la reflexión en relación con que el mandato que se le da a un alcalde para que gobierne una ciudad, municipio o distrito, se hace en las urnas por mayoría de votos y lo que se le entrega no es plata, sino un encargo público para que lo honre, pero una vez recibido el mandato debe saber que si la ciudadanía encuentra que no lo está cumpliendo, ni lo cumplirá en el tiempo que le queda del mandato, está esa ciudadanía en todo el derecho de promover una revocatoria y de acudir a las urnas para revocarle ese mandato, así que en armonía con las bases que sentó la Alcaldesa de Bogotá Claudia López: Si no le gusta la revocatoria como derecho democrático de los ciudadanos, entonces no busque ser elegido Alcalde, ni Alcaldesa.
Ñapa: Si el pueblo le toma el gusto y la técnica a la revocatoria, se logrará que los gobernantes locales hagan lo que deben hacer para el Pueblo y no para ellos.
Referencias:
[1] Real Academia de la Lengua Española. https://dle.rae.es/mandato
[2] Real Academia de la Lengua Española. https://dle.rae.es/mandante?m=form
[3] Real Academia de la Lengua Española. https://dle.rae.es/mandado
[4] Real Academia de la Lengua Española. https://dle.rae.es/mandatario?m=form