Policía y Protestas Sí, pero No Así
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Como se aprecia en la norma constitucional, el llamado a la Policía es muy claro: “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”, de allí que no se concibe un comportamiento que sea contrario a la prescripción normativa y que se dirija por uno o algunos, a obstruir los derechos y libertades, a impedir su ejercicio, sembrar temor y menos terror, y tampoco para crear brechas de enemistad con la sociedad civil que es la que debe proteger.
La más reciente regulación de la Policía en su relación con la ciudadanía está en la Ley 1801 por la cual se adoptó el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Esta Ley establece en el Artículo 20 que “la actividad de la policía es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada. La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.[2]” (resaltado fuera de texto)
En ese sentido y en armonía con el fin señalado en la Constitución, quienes tienen a cargo la actividad de la policía no pueden entender que salir a marchar por personas que quieren ejercer el derecho a la protesta, es una alteración al orden o a la convivencia, no, esa actividad también es constitucional y debe estar libre del maltrato, injerencia o abuso de la actividad policial que tiene como fin constitucional, tal como se vio, “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Naturalmente, la Policía deberá mantenerse al margen cuando la marcha y protesta se mantenga pacífica y respetuosa de otros derechos, libertades y bienes que también deben ser protegidos.
Pero, así como la Policía no debe intervenir si la marcha y protesta es pacífica y respetuosa de los derechos, libertades y bienes (públicos y privados), los marchantes que protestan también tienen la obligación constitucional y legal de respetar a la Policía cuando ella se encuentra en el ejercicio legítimo y proporcional de la autoridad, vigilante, custodiando y contribuyendo con el mantenimiento del orden en los términos de la Constitución y la Ley. Es que es una relación de partida doble, una relación débito/crédito, que debe ejercerse por ambos, de forma bidireccional para mantener este equilibrio.
No obstante, lo que se está presenciando en Colombia es un continuo enfrentamiento entre miembros de la Policía Nacional con participantes en las marchas que se adelantan con fines de protestar. Hay una ruptura en esa partida doble, que ha venido ocasionando, de un lado, el daño y afectación de una Institución necesaria para la protección y defensa de los derechos y libertades y, del otro lado, el abuso y práctica desproporcionada del derecho a protestar y que es medio para materializar otros derechos, pero que por su indebido ejercicio por muchos, afecta el goce de esos otros derechos, lo cual pone a quienes incurren en esas malas prácticas y actos, en un estado de vulneración del Artículo 95 de la constitución que consagra los deberes ciudadanos:
“Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.[3]”
Los puntos débiles e insuficiencias de la Policía y de quienes ejercen el derecho a la protesta, que se hace visible y manifiesto cuando concurren en los espacios públicos, actúan como factores de deslegitimación de unos y otros. Entre más se agreden y violentan, se adecuan, sin distinción, al mismo calificativo de abusadores, porque unos abusan de la autoridad pública ( esto es, algunos policías) pero los otros abusan del espacio público, de los bienes públicos, de los bienes de uso público y de los derechos de libertad con irrespeto de los derechos ajenos.
Cuando esto ocurre, las preguntas que con curiosidad surgen en algunos son: tanto la policía como los marchantes que protestan ¿En qué forman contemplan la realidad de la marcha, de la protesta, de la protección de los derechos, libertades y la garantía de la convivencia como deber de la autoridad, pero también como deber ciudadano? ¿Qué buscan en esa forma de ver la realidad? ¿Cómo deciden intervenirla y por qué lo hacen, en veces, con mutua violencia?.
Claro que para otro tanto también surgen los interrogantes según los cuales ¿es necesaria una reforma a la institución de la policía? ¿es necesaria la regulación de la protesta?. Seguramente ambas preguntas pudiesen ser válidas, sin embargo, se cree que no todo y no siempre, se soluciona por la vía de reformar, sino que puede lograrse por el camino de retornar a la esencia de la institución a la que se pertenece, a la del cargo que se ostenta y a la del derecho o derechos que se ejercen o cuya protección o reconocimiento se pretende cuando se acude a la protesta, al tiempo de aplicar también las formas que se tienen estatuidas para cumplir y gestionar de uno y otro lado (partida doble).
Esto se plantea porque se considera que no se podrá aceptar por la sociedad civil, ni por las autoridades legítimamente constituidas que, aquellos (pocos o muchos) en el rol de policías y aquellos (pocos o muchos) en el rol de quienes acuden a la protesta social, salgan a las calles con agendas de perturbación del orden, de la seguridad, de la tranquilidad ciudadana, de los bienes, del ejercicio de los derechos y libertades, del progreso y de una armónica vida familiar, laboral y social, porque si ello es y se acepta así, el anhelo de paz pretendido en la Constitución no podrá materializarse como personas libres, sino como personas sometidas a voluntades de la arbitrariedad bajo el ropaje de la institucionalidad o del reclamo de derechos para todos.
Ni la Policía (algunos), ni los que acuden a la protesta pública (por medio de algunos), deberían deslegitimarse con actos que erróneamente llevan a cabo para cumplir con el cometido que buscan, porque lo que están logrando, ambos, es que se pierda en el imaginario colectivo no solo la confianza, sino la necesidad de estas dos fuerzas y se les empiece a calificar con idéntico sentido y a querer modificar su esencia, lo cual las haría inútiles.
La pretensión del Estado Social de Derecho no es la violencia, ni las condiciones de vida indigna, carente de propósito, de sentido y de significado y menos que ello lo causen las autoridades públicas instituidas para cuidar la vida, honra y bienes o que se lo causen personas que elevan banderas sociales, pero que destruyen a su paso lo social, por ello: Policía y Protestas Sí, pero no Así.
Referencias:
[1] COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política (4, julio, 1991). Gaceta Constitucional. Bogotá. no. 116.
[2] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1801 (29, Julio, 2016). Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Diario Oficial. Bogotá D.C. 2016, no. 49.949.
[3] Constitución Política Op. Cit