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No invente Mintrabajo:  El trabajo en casa no existe en el ordenamiento jurídico colombiano. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

7/12/2020

2 Comentarios

 
No invente Mintrabajo:  El trabajo en casa no existe en el ordenamiento jurídico colombiano

​Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez


El 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud decretó una emergencia sanitaria y prácticamente 8 días después, el gobierno nacional decretó el confinamiento obligatorio que a cuenta gotas ha superado los cien días, causando un impacto en materia laboral porque los trabajadores  y contratistas debieron continuar trabajando, pero con las mediaciones tecnológicas, no obstante, aún hoy,  los trabajadores, en estricto sentido, no tienen la menor idea de cuál es la modalidad jurídica de trabajo que tienen.  Los trabajadores y contratistas, saben que no pueden salir, al menos una parte de la población que no está en las excepciones. Ahora, ¿no pueden salir de dónde? ¿de la ciudad? ¿del barrio? ¿de la casa? ¿de cuál casa? ¿de quién debe ser la casa? ¿qué se entiende por casa? En fin…, no deben salir, pero si deben trabajar. Conclusión no se debe salir, salvo las excepciones. En todo caso si trabajar.

Los trabajadores y contratistas que saben que no deben salir, aunque no saben de dónde, también saben que tienen que trabajar y saben que su forma de comunicación es mediante las tecnologías de la información y la comunicación: GOOGLE MEET, ZOOM, TEAMS, SKYPE, WEBEX MEET, entre otros. Saben también que el uso de esas plataformas les implica tener un computador (fijo o portátil), una Tablet, un IPAD o un Smartphone, habilitar las aplicaciones de mensajería instantánea como el whatsapp y el hongouts y el servicio de internet que, en todo caso, debe ser un plan pago porque ya no sirve el internet de la red gratuita a la que se conectaban para acceder a las redes sociales.

Lo anterior así concebido, equivale a la materialización de lo que en la Ley 1221 de 2008 se regula como teletrabajo y teletrabajador, dado que en el Artículo segundo de dicha Ley se indica lo siguiente: “se debe entender como Teletrabajo la forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Y como Teletrabajador la persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.”

Concluya el lector si lo que han venido haciendo trabajadores y contratistas durante la cuarentena, responde sí o no, a lo que la Ley 1221 de 2008 establece claramente como teletrabajo y como teletrabajadore, y es que ¿no es justamente lo que en la mencionada ley se describe como teletrabajo y como teletrabajador, lo que constituye una cotidiana práctica laboral desde que se decretó el confinamiento obligatorio?  ¿Quién no ha usado las TIC para procesar, enviar y recibir trabajos, informes, reportes, insultos… bueno PQRS?. Y ¿qué decir del uso de las TIC para las actividades académicas, investigativas, de extensión y administrativas?

No obstante lo anterior y recordando que el confinamiento inició en la semana del 20 de marzo de 2020, el Ministro de Trabajo expidió la circular 0041 del 02 de junio siguiente, esto es, más de 2 meses después de iniciar cuarentena y lo hizo fijando como asunto:  Lineamientos respecto del Trabajo en Casa. En dicha circular, se indicaron aspectos en materia de relaciones laborales, aspectos en materia de jornada de trabajo, armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal y aspectos en materia de riesgos laborales, sin embargo, nada se dijo en la circular en relación con que lo que se venía materializando era teletrabajo en estado puro, procurando con ello, salvo mejor opinión, una especie de sombrilla y exención de responsabilidad para las ARL que se han demorado para cubrir e intervenir lo que la aplicación del teletrabajo implica. Pero lo que si incluyó la circular 0041, medio no idóneo jurídicamente para crear nuevas figuras laborales, fue una nueva modalidad de trabajo que denominó Trabajo en Casa.

Ahora, más allá de la utilidad de los lineamientos de la circular 004, es claro que con esta osada circular, el Ministro de Trabajo pretendió incorporar una nueva figura o modalidad de trabajo, esto es, el trabajo en casa, sin embargo, el trabajo en casa no existe en el ordenamiento jurídico colombiano y tal figura no puede crearse por medio de una circular del Ministro de Trabajo como lo es la circular 0041 del 2 de junio de 2020 y menos si el trabajador no fue informado al inicio de la emergencia sanitaria, de que tal figura laboral, otrora y ahora inexistente, le sería impuesta con posterioridad mediante una circular que no alcanza a tener la fuerza vinculante para crearla, ni a modificar el CST, ni a adicionar la Ley 1221 de 2008 como una expresión distinta de lo que se conoce por teletrabajo.

Legitimar el trabajo en casa como figura inexistente en el ordenamiento jurídico y no darle acogida consciente al teletrabajo que es realmente lo que trabajadores y contratistas han venido haciendo y que sí tiene regulación jurídica en la Ley 1221 de 2008, equivale a mantenerle todos los riesgos al trabajador, pero al tiempo a cargarle al empleador unos riesgos a partir de una figura laboral inexistente, además porque en relación con el trabajo en casa sin consagración normativa alguna, no se tiene aún establecida la respuesta a preguntas tales cómo: ¿qué significa casa? ¿de quién debe ser la casa? ¿qué se entiende por casa? ¿si pudiere servir un carro por casa o tal vez un remolque, una tienda, una carpa, en fin…, asuntos aparentemente sencillos pero que requieren toda una precisión jurídica y no una suerte de suposición administrativa. Hoy es más fácil y menos costoso proveerle a un trabajador
un computador, una Tablet, un IPAD o un Smartphone y un plan de internet y llamarlo teletrabajador, que proveerle un casa o indemnizarlo por haber incurrido en costos y gastos que no le correspondía asumir para poder trabajar. 

Por lo anterior, no invente Mintrabajo que el trabajo en casa no existe en el ordenamiento jurídico colombiano y querer imponerlo mediante una circular vulnera la reserva de Ley y mantiene en vilo y aplazamiento derechos y relaciones laborales.

2 Comentarios
Clara Patricia Cano
7/14/2020 22:09:45

A propósito de su escrito, hoy si urge que el congreso de verdad se ocupe de legislar sobre el Estatuto laboral y deje de cometer fraude a la constitución por no afrontar el tema de vulneración al derecho al Trabajo.

Responder
Gloria Yaneth Vélez Pérez link
9/9/2020 14:42:18

Totalmente de acuerdo y es infortunado que Colombia mantenga esa omisión legislativa.

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    ISSN 2256-5051

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    Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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