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Las Veedurías Ciudadanas son un Derecho y tienen Sello de Garantía en la Constitución. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

8/30/2020

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Las Veedurías Ciudadanas son un Derecho y tienen sello de Garantía en la Constitución
 
Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

Según el Artículo 1 de la Constitución Política de 1991, Colombia es un Estado Social de Derecho, Democrático, Participativo y Pluralista. De acuerdo con el Artículo 3 la soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público.  Y conforme al Artículo 95 hallamos como uno de los deberes ciudadanos de ese pueblo soberano “5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país” y dentro de ese cómo hacerlo está su derecho-deber a elegir y ser elegido, pero también a ejercer control, a vigilar por medio de las veedurías y así lo señala el Artículo 270 también constitucional que expresamente indica:  “ARTICULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.[1] (resaltado fuera de texto).
 
El Artículo 270 cuenta con varios desarrollos legislativos que le dan alcance, sentido y significado a las veedurías, así como viabilidad u operancia práctica, entre esos desarrollos se resaltan la Ley 850 de 2003 por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas[2] y la 1757 de 2015 por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática[3], la cual le introduce a la Ley 850 modificaciones y adiciones.
 
La Ley 850 de 2003 define en el Artículo 1 las veedurías de la siguiente manera:
 
“Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
 
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley…
 
Parágrafo Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994.”
 
El objeto de la Veeduría lo establece la misma Ley 850 de 2003 en el Artículo 4, de la siguiente manera:
 
“Artículo 4°. Objeto. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.
 
Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.
 
Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.”
 
El procedimiento de lo que podrán hacer las veedurías se encuentra contenido en el Artículo 16 de esta misma Ley modificado por el Artículo 68[4] de la Ley 1757 de 2015 y que bien puede consultar el lector.
 
Visto esto, queda claro como la veeduría ciudadana no es un invento ciudadano que se funda en la nada, de hecho, es un derecho y a la vez un mecanismo de la esencia del ciudadano y del Estado Social y Democrático, no traduce complot y no traduce tampoco partidismo, aunque pertenezcan o adhieran a ella aquellos que hacen parte de algún partido político del gusto o del disgusto para algunos. La Veeduría Ciudadana, se itera, conforme a lo dispuesto en la Ley 850 de 2003, es: “el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (resaltado fuera de texto).
 
Y conforme a lo establecido en la misma Ley 850 de 2003 los objetivos de la veeduría son: 
 
“Artículo 6º. Objetivos:
 
a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal;
 
b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión;
 
c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria;
 
d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública;
 
e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;
 
f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes;
 
g) Democratizar la administración pública;
 
h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.”
 
No obstante lo anterior, es decir, el sello de garantía que tienen las veedurías ciudadanas en la Constitución, sello respaldado en 2 leyes de la república: 850 de 2003 y 1757 de 2015, llama la atención como se formó un gran alboroto por el surgimiento de la Veeduría Ciudadana TodosXMedellín, ya que algunos la vieron como plataforma política, otros como un medio capaz de acabar con una administración municipal en cabeza del Alcalde y éste, el Alcalde, la vio tal vez y se dice según se percibe, como un atentado a su ego de salvador de EPM y RUTA N, olvidando que fue con sus decisiones que puso a esas dos entidades en crisis justamente por no haber tenido en cuenta lo obvio que es el principio democrático el cual goza de asiento preferencial en el Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia y ello solamente para citar un solo ejemplo.  El Alcalde al parecer no gusta de la democracia, porque según se lee, no ha tenido en cuenta a sus electores a quienes les hizo promesas, sobre todo de hacerlos participes de las decisiones antes de convertirlos en destinatarios de ellas, no obstante, e infortunado, lo que ha venido haciendo es imponerse a sus electores y someterlos a sus decisiones poco democráticas, tal es el caso, se itera, de lo que sucedió con EPM y su Junta Directiva, también con RUTA N y hasta de otras entidades también se ha hablado.

Es claro que los ciudadanos de a pie, electores o no, pero parte de la ciudad sí, no saben qué pasa por la cabeza del Alcalde de Medellín, pero lo que sí se sabe es lo que pasa por sus trinos con poco tino cuando de aceptar críticas y alertas se trata.

Como se ha podido apreciar en las normas constitucionales y en las disposiciones jurídicas citadas, las Veedurías son un mecanismo de participación ciudadana, una expresión clara y concreta de la democracia, es un derecho que le pertenece al pueblo soberano, hace parte del interés legítimo de ese soberano de participar en la gestión de lo público, no obstante e infortunadamente, muchos, el Alcalde entre ellos, salieron a destruir la imagen de la naciente veeduría con sugerentes mensajes que la enmarcan en intereses políticos, intenciones siniestras y ánimo revocatorio del mandato, para lo cual, han acudido a falacias, tales como:   
 
  • La falacia del ataque personal: Esta falacia tal y como la explica Ricardo García[5], “es aquella según la cual quien la usa desvía la atención del asunto que se discute hacia la persona del adversario o sus circunstancias. Muchos son dados a acudir a esta falacia en diferentes aspectos sobre todo de la vida política”.
 
La veeduría TodosXMedellín es destinataria de esta falacia ya que no ha faltado quien, haciendo alusión a asuntos de otros exmandatarios, procuran distraer o desviar la atención sobre lo que será la Veeduría TodosXMedellín la cual como lo indica su manifestó tiene por objeto la Gestión y EPM, asuntos que son de interés público y que no cambia dicha naturaleza por el hecho, incluso, de que en el pasado no haya existido una veeduría tan renombrada.
 
  • La falacia del Sofisma Patético.  Esta falacia según el autor citado[6], “tiene este nombre porque apela al pathos (emoción) y no al logos (la razón).  Comprende todos lo medios de persuasión no argumentativos que pretenden sostener un punto de vista provocando las emociones del auditorio”.
 
En relación con esta falacia, lo que se ha podido leer en contra de la veeduría es que el Alcalde derrotó al miedo, que es muy joven, que apenas está empezando, que a gobiernos anteriores no se les conformó una veeduría, que ella será para una revocatoria, en fin… Como si los ciudadanos estén en condiciones de esperar una curva de aprendizaje a costa de decisiones equivocadas cuando bien pueden ser evitadas con un buen trabajo colaborativo si la confianza destruye la arrogancia.
 
  • La falacia Apelación a la Lealtad[7], “esta es una variedad de sofisma patético porque se apela a las emociones para eludir el razonamiento.  La apelación falaz a la lealtad supone que uno debe estar de acuerdo con los intereses del grupo al que pertenece, independientemente de que dicho grupo tenga razón o de que sus intereses estén justificados”.
 
Esta falacia ha sido usada para apoyar por parte de un grupo la incomodidad del Alcalde sobre la Veeduría naciente y sobre las críticas a algunas de sus decisiones, así él no tenga la razón sobre el propósito de la veeduría y en relación con EPM por ejemplo, de allí que muchos en lugar de mostrarle que ha tomado decisiones equivocadas, se mantienen y lo mantienen en esta falacia.
 
  • La falacia de la composición[8] “es la que se produce cuando atribuimos a un conjunto cosas que solamente son ciertas en las partes, Venimos a decir:  como todos los componentes son buenos (o malos), el conjunto ha de ser bueno (o malo)”. 
 
En la pretensión de derruir la veeduría en su conjunto, se ha dicho por algunos, incurriendo en esta falacia, que como algunos políticos no se tienen por buenos o los tienen por malos y ellos se colaron o adhirieron en la veeduría, entonces todos los que conforman la veeduría son malos, toda la veeduría en su conjunto es mala.
 
Toda la reacción negativa sobre la constitución de una veeduría, se trate de la que se trate, con publicidad, renombre o sin nada de ello, fruto de los gremios o de la población civil adinerada o de escasos recursos, lo que hace es encender alertas sobre la afectación a las banderas de la democracia en un Estado Constitucional y Democrático como es Colombia y lleva a revisar en qué peligro pueden estar esas banderas, ya que como bien lo enseña el Maestro Gargarella[9] “La Democratización del Poder que se promete con una mano, no puede ser contradicha con la otra mano. Hay allí una disonancia.” Y poner en entredicho una veeduría ciudadana luego de haber prometido en el plan de gobierno el trabajo con la gente, lo único que muestra es un falso demócrata disfrazado de oveja con rebaño y todo.
 
Lo cierto es que Colombia en ningún escenario de lo público, ya incluso ni de lo privado, necesita de falsos demócratas vestidos de oveja que subyugan con decisiones autoritarias al rebaño que creen tener y que luego lo monitorean para leer sus balidos. Los electores, el pueblo soberano, no debe ser sometido, subordinado y censurado en una democracia y menos si decide ejercer el derecho constitucional contenido en el Artículo 270 mediante la conformación legítima y válida de una veeduría, la cual no está para perseguir, pero tampoco para ser perseguida, ella está para trabajar en favor de un objetivo:  lo público y dentro de él los más vulnerables. Y es que entre todos vemos más, hacemos más, servimos más, porque JUNTOS CONSTRUIMOS MEJOR.

 
 
Referencias:

[1]COLOMBIA.  ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política (4, julio, 1991). Gaceta Constitucional. Bogotá.  no. 116.
 
[2] COLOMBIA.  CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 850 (18, Noviembre, 2003).  Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.  Diario Oficial.  Bogotá D.C. 2003, no. 45.376.
 
[3] COLOMBIA.  CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1757 (06, Julio, 2015).  Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.  Diario Oficial.  Bogotá D.C. 2015, no. 49.565.

[4] COLOMBIA.  CONGRESO DE LA REPÚBLICA.  LEY 1757 DE 2015.  Las Veedurías según el Artículo 68 de la Ley 1757 que modificó el artículo 16 de la Ley 850 de 2003 podrán:
 
a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley;
 
b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que puedan constituir delitos, contravenciones, detrimento del patrimonio público, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos;
 
c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto;
 
d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993;
 
e) En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva.”
 
[5] GARCÍA DAMBORENEA, Ricardo.  Diccionario de Falacias.
 
[6] Ibidem,  

[7][7] Ibidem,

[8] Ibidem,

[9] El Constitucionalismo democrático.  La sala de máquinas de la Constitución.  https://youtu.be/zHCMHQdbEuQ



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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Candidata a Magister en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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