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La sentencia STC1926-2023 que permite embargar a las mascotas, viola el derecho a la SALUD. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter @JuridicaAsesora

3/18/2023

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La sentencia STC1926-2023 que permite embargar a las mascotas, viola el derecho a la SALUD. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter @JuridicaAsesora

El 02 de marzo de 2023 los colombianos recibimos con sorpresa la sentencia STC1926-2023 en cuyo texto, por los hechos ¿analizados?, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mantuvo a las mascotas, animales de compañía, en la categoría de bienes objeto de embargo y lo hizo con fundamento en frías y formales disposiciones jurídicas del Código Civil que, son la expresión del Estado liberal de derecho dejado atrás con la adopción de la Constitución de 1991 en donde, se acogió el Estado social de derecho, constitucional, democrático, pluralista, ecocéntrico y que reconoce la vida como derecho inviolable, que tiene en conexidad el derecho a la salud.
 
En la sentencia mencionada, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que las autoridades judiciales sí pueden tomar medidas de embargo sobre animales como perros, muy a pesar de que la tutelante, entre otros aspectos, adujo que ‘su hijo ha desarrollado un lazo de fraternidad con (los perros) ya que desde su nacimiento ellos han estado en su vida y se han convertido en esa compañía con la que todos se entretienen, se brindan amor y compañía, integran una parte importante de la rutina de su hogar; prueba de ello está el avance psicomotriz de su hijo, asimismo como su desarrollo emocional y los vínculos de apego que su hijo y los caninos han generado, por lo tanto sacarlos de su hogar causaría un impacto negativo sobre la salud emocional y afectiva de su hijo’.
 
En primera instancia, un Tribunal negó la tutela asegurando que la mujer podía acudir a otro mecanismo de defensa, como la oposición a la diligencia de secuestro. Y, en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia dijo que la tutela no procede en este caso en el que la mujer reclama que esto afecta negativamente en su bienestar y que los perritos no pueden ser separados de ella y su hijo.

“Sin embargo, tal como acertadamente coligió el tribunal, en el evento en que se adelanten las diligencias reseñadas, la (mujer) tiene la posibilidad de presentar su oposición para que, en el marco del incidente respectivo, someta a escrutinio del juez de familia las especiales circunstancias aducidas en esta sede –v. gr., la alegada ‘propiedad’ sobre los perros y la existencia de vínculos afectivos–“[1]
 
Sobre el asunto, ya varios juristas y animalistas han expresado el rechazo a la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y han dado como argumentos que dicha decisión vulnera la consideración que tienen los animales como seres sintientes, el concepto de familia multiespecies y la dignidad humana, que son razones para que los Magistrados hubiesen hecho un pronunciamiento sobre el carácter inembargable de los animales de compañía y no reducirlos a unos objetos inertes de disposición negocial, cuando realmente no lo son.  Particularmente, comparto las razones de rechazo a la sentencia y su alcance, pero agrego, además, que lo relacionado con los animales de compañía, mascotas, no pueden tratarse simplemente desde la calidad de bienes, sino que deben ser considerados en el contexto ecocéntrico y lo que como seres vivos significan en la interacción con los seres humanos y es por eso que en esta columna afirmo que la Sentencia STC1926-2023, que permite embargar a las mascotas, viola el derecho a la SALUD y lo hace por lo siguiente:
 
En Colombia la salud es un derecho fundamental, pero no solamente se trata de la salud física, sino que se trata también de la salud mental, la cual encuentra regulación en la Ley 1616 del 21 de enero de 2013 y que en su artículo 3 establece que: “Artículo 3°. SALUD MENTAL. La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
 
La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas.”
 
Obsérvese que en el sentido y significado que se le da a la salud mental en el artículo arriba citado, se le indican unos aspectos de gran importancia, tales son: el emocional y el de las relaciones significativas y se considera componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas.
 
Ahora bien, ¿cómo se mantiene sano el aspecto emocional que es tan necesario para tener una vida plena y feliz? Sin duda, ya todos y todas sabemos que lo afectivo, el amor, la alegría, la gratificación, la valoración y valía personal, así como superar las sensaciones de soledad, hacen parte de lo emocionalmente sano. Pero, ¿por qué estos aspectos sanan?. Muchos expertos, sobre todo los Médicos Psiquiatras, han podido establecer que los seres humanos producimos la hormona de la felicidad que se llama oxitocina y su carencia lleva a la depresión, de allí que recomiendan procurar disminuir niveles de cortisol y adrenalina (que causan vidas amargas) y aumentar la oxitocina. Y ¿Qué es la oxitocina?. Han concluido los expertos que “la oxitocina es una hormona producida en el hipotálamo y almacenada en la neurohipófisis. Debido a su localización, también influye en el sistema central nervioso y puede ser responsable de la transmisión de impulsos nerviosos. Se trata de un nonapéptido formado por nueve aminoácidos con la siguiente estructura: cisteína – tirosina – isoleucina – glutamina – asparagina – cisteína – prolina – leucina – glicina.
 
Pero su principal función es la de regular ciertas conductas y emociones. La oxitocina es aquella hormona que influye en las relaciones de pareja, el estado anímico, la necesidad de cuidado, la sexualidad, el bienestar, el afecto, el placer, la felicidad… Es decir, en los sentimientos y en ciertos estados imprescindibles para el control de las emociones positivas. Debido a esto, una falta de oxitocina puede acarrear la predisposición de la persona a la depresión o la falta de empatía, además de afectar a sus relaciones sociales.”[2]
 
Siendo esto así, esto es, la relación de la oxitocina con la salud mental y lo que significa un ser sintiente de compañía, mascota, en la vida de un ser humano, es claro que ese ser sintiente contribuye a la salud mental de la persona o personas a las cuales acompaña y que le causa producción de oxitocina, es decir, felicidad, alegría, bienestar y estabilidad emocional y separarlos o poner en riesgo esa posibilidad de estar juntos al dejar el ser sintiente de compañía a la inclemencia de lo embargable y secuestrable, lo que hace es afectar la salud como derecho y vulnerar con ello, incluso, la obligación estatal contenida en la Ley 1751 de 2015 que establece en el Artículo 5° como Obligaciones del Estado, entre otras, lo siguiente: “El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:
 
  1. Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;” (resaltado fuera de texto).”
 
Así las cosas, se itera que la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en relación con no truncarle a los animales de compañía, mascotas, el trato de bienes objeto de embargo, vulnera el derecho fundamental a la salud mental por cuanto perdió de vista que los animales, como seres sintientes, representan en la vida de las personas una suerte de compensación afectiva, de cariño, de compañía y de protección emocional y que son aspectos que llevan a que se produzca la conocida oxitocina, esto es, esa hormona de la felicidad, del afecto, de la alegría y de la satisfacción. 
 
Por lo anterior, afirmo osadamente, que el derecho a la salud se vulnera, no porque los animales sean considerados seres sintientes, sino porque ellos, además de ser seres sientes, son SERES QUE HACEN SENTIR, lo que muchas veces restamos los seres humanos, que es la FELICIDAD.
.
Cierro diciendo que necesitamos Jueces y Magistrados renovados y repotenciados en la cultura jurídica constitucional que surgió en los años 60 y que en Colombia se hizo tangible con el Estado social de derecho y el enfoque ecocéntrico que se adoptaron en la Constitución Política de 1991, pero también que entiendan que la salud tiene conexiones con otras especies de la casa común con quienes estamos en mora de aprender a convivir y en deuda de reconocerles todo el bien que al ser humano suman, así que requerimos Jueces y Magistrados que no resten.

Referencias:

[1] https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/mascotas-si-pueden-ser-objeto-de-medidas-judiciales-de-embargo-corte-748040s

[2] https://www.alimente.elconfidencial.com/bienestar/2020-06-14/alimentos-ricos-en-oxitocina_2054894/
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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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