La multa inversa. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora
“1. f. Sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.
multa coercitiva
1. f. Der. multa que se reitera por plazos determinados para compeler al infractor al cumplimiento de la obligación que desatiende.”
La RAE es muy clara en las definiciones y en ellas hay unas palabras clave, tales como: sanción, pago de dinero, infractor, obligación. Y es que ¿quién no sabe que es una multa? Hasta los niños y niñas saben que una multa implica un pago de dinero por cometer una infracción que tiene como castigo o forma de sanción un pago en favor del afectado. Y existen varios tipos de multas, de las que se pueden resaltar las que se derivan de infracciones administrativas, faltas en juegos, multas por contravenciones de tránsito y también de policía y convivencia, en fin… redundado, la multa es una sanción que implica pagar una cantidad de dinero por haber infringido una norma o haber cometido ciertas faltas o delitos. Eso son y ha habido consenso al respecto por tiempo inveterado.
Ahora bien y para aterrizar el alcance del nuevo término compuesto, la palabra inversa significa para la RAE:
“inverso-sa. 1. ‘Contrario o de sentido opuesto’ y ‘[razón o relación] en la que el aumento de una magnitud supone la disminución de la otra’.
2. a la inversa. ‘Al contrario’.”
Las anteriores definiciones de la palabra inversa, coinciden en que es lo opuesto, así que ella aplicada a la palabra multa que denota dar un pago por haber cometido una infracción o falta, ya como MULTA INVERSA (nuevo término), no traduce dar o pagar, sino RECIBIR UN PAGO por haber cometido una infracción y es lo que parece estar sucediendo en Colombia en donde todo indica que el infractor ya no paga como consecuencia de sus infracciones, sino que se le paga por haberlas cometido. Se ha enriquecido el lenguaje, pero no solo el lenguaje.