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La autodefensa o autotutela está prohibida.  Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

5/28/2023

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La autodefensa o autotutela está prohibida.  Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

Existen varias formas de resolver los conflictos y, entre ellas, se resalta: la autodefensa o autotutela, la autocomposición y la heterocomposición y para ilustrar un poco el contexto, recuérdese que “la autocomposición es la solución del problema por las mismas partes y sin que una imponga a la otra su voluntad. Por su parte, la heterocomposición “supone la solución del conflicto por un tercero que interviene con el fin de provocar un arreglo, aparece desde los albores de la humanidad y da lugar a diferentes formas de solución. El elemento de imparcialidad debe caracterizar a los terceros que tienen la misión de resolver el conflicto; es también denominado por la doctrina como elemento de la terceridad. Y como ejemplo de heterocomposición tenemos: la mediación, la conciliación, el arbitraje y está la forma de terceridad por excelencia, que es el proceso judicial como la manera de solucionar conflictos que brinda el Estado, mediante el ejercicio de la función jurisdiccional. El tercero es el Estado por conducto del juez.”[1]
 
La autodefensa, contrario a la autocomposición y a la heterocomposición, “consiste en la defensa que de su propio derecho hace el titular. Vestigios de ella se mantienen todavía en los sistemas jurídicos; piénsese por ejemplo en la legítima defensa, en el derecho de retención, en el de huelga, en la posibilidad de cortar árboles o plantas del vecino, la exceptio non adimpleti contractus (una parte puede negarse al cumplimiento de la obligación mientras la otra no cumpla la suya) y, en el ámbito del derecho internacional, en la guerra como última ratio. El Estado reconoce la autotutela como solución, cuando su propia actividad no llega a determinados asuntos y en caso de que llegara sería ya tarde para la defensa del derecho. La reacción del ordenamiento jurídico es tardía, lo cual se explica por su propia estructura compleja. Se caracteriza así la autotutela por dos notas esenciales: la ausencia de un tercero distinto a las partes que pueda resolver el conflicto y la imposición de la decisión, de una de las partes a la otra.”[2]
 
La autodefensa o autotutela, entonces, se refiere a una forma de solución del conflicto en la cual el titular del derecho asume su propia defensa. Es lo que se conoce popularmente como “hacer justicia por mano propia”, tomar la ley en sus manos y buscar castigar a otro sin darle las garantías de un debido proceso. Hace parte de esa justicia por mano propia el acoso y los linchamientos, pero también los señalamientos o retención de personas y sometimientos a prácticas de interrogatorio por fuera de un sistema jurídico y sus garantías.
 
Es claro, por lo que significan, que estas formas de resolver un conflicto no son asunto de poca importancia, sino que devienen en fundamentales si lo que se pretende es tener una sociedad justa, ordenada, legítima, válida y en un estado de convivencia pacífica. Igualmente, si se pretende un gobierno también legítimo, válido y capaz de procurar la justicia, el orden y la convivencia pacífica. Porque si esas no son las pretensiones, entonces la autotutela o autodefensa, ese sálvese quien pueda y el linchamiento en cualquiera forma de expresión, estarán permitidos, sea cual fuere el escenario y circunstancias y con mayor razón si quienes acuden a la autodefensa o autotutela son los servidores del Estado que dan ese ejemplo y además se esfuerzan en justificarlo como práctica válida.
 
Esta columna y el contexto que he planteado surgió por la reciente noticia que se hizo viral, publicada por la Revisa Semana, y que intituló: “Me sentí secuestrada-Merelbys Meza, exniñera del hijo de Laura Sarabia, revela que, tras la pérdida de un maletín con plata de la jefa de gabinete del Gobierno Petro, fue llevada a un sótano al frente de la Casa de Nariño. Allí, según ella, vivió una pesadilla.” La nota agregó:
 
“Según la niñera, fue Sarabia quien le advirtió que debía someterse al polígrafo. “Yo no quería ir allá, pero me tocaba. Si no iba, más me acusaban de que me había robado esa plata. Si iba, pues yo les decía: les aclaro que soy inocente. La verdad no quería ir, pero me fueron a recoger a mi casa. Tenía que ir o ir”, relata la mujer, de 51 años, quien vive en un humilde barrio del sur de la capital del país.

Ese día, Harold Rondón, un conductor de la Unidad Nacional de Protección (UNP) al servicio de Sarabia, fue a buscar a Meza a su casa. SEMANA tiene en su poder cinco audios que él le envió a la mujer cuando estaba esperándola afuera de su lugar de residencia. “Hola, Mary, cómo me le va. Estoy ya aquí afuerita”, le dice. Luego, ante la demora, le insiste: “Hola, Mary, te estoy esperando”. Por último, le advierte: “Chúcele, chúcele a eso, porque toca estar allá antecitos de las dos”.

Meza se subió al vehículo hacia la una de la tarde y fue conducida al palacio presidencial. Allí ocurrió otro hecho relevante, ya que no ingresó por las puertas oficiales de acceso. No pasó por los controles ni el detector de metales y tampoco hubo un registro. Nadie le pidió la cédula ni le dieron escarapela o contraseña, como es habitual. Es decir, no quedó una sola huella en el sistema de visitantes.”[3]


La noticia anterior no fue negada por la Jefa de Gabinete del actual gobierno, pero sí fue justificada bastante y hasta por la misma Presidencia de la República que emitió un comunicado oficial con la pretensión de darle legitimidad y validez a la forma irregular como la señora Merelbys Meza fue tratada, trasladada de su lugar de trabajo a otro que no lo era, interrogada sin protocolos y sometida, incluso, a un polígrafo. Con el comunicado de la presidencia se invocaron incluso varios Decretos como el 2647 de 2022 y el 1066 del 2015 y lo hicieron como forma de arropar jurídicamente el proceder y darle el contexto de que se actuó por razones de seguridad de un alto funcionario del Estado. Aunque se supone que los empleados de los altos funcionarios del Estado ya deben tener un estudio de seguridad previamente hecho, máxime que en el caso concreto, se trataba de una Niñera a quien se le tenía confiada la vida de un menor, de allí que ya ella era de confianza.
 
Ahora bien, ¿en dónde está lo reprochable del proceder de la alta funcionaria del gobierno que fue víctima de un hurto en su propia casa? Lo reprochable no está en la cantidad de dinero que tenía en efectivo y si se trataba de pesos colombianos o de dólares. Ella está en libertad, a mi juicio, de manejar su dinero en efectivo o a través del sistema bancario, allá ella, al fin y al cabo es la propietaria y no está en discusión su fuente. Lo reprochable sí es que siendo ella una servidora pública y, además de alto nivel, haya acudido a la autodefensa o autotutela como forma de resolver el conflicto. Esa forma de autodefensa, pero revestida de presunta legalidad y validez porque los que intervinieron para apoyar ese proceder fueron servidores públicos, es lo reprochable. 
 
Es que obsérvese que al contrastar lo sucedido con las dos notas fundamentales de lo que significa o representa la autodefensa o autotutela, la primera no se cumple en el caso de Laura Sarabia y su Niñera, porque no se presentó, para justificar el actuar de la Servidora Pública “la ausencia de un tercero distinto a las partes que pueda resolver el conflicto” siendo ese tercero el Estado y aunque ella era y es representante de ese Estado, decidió abusar de esa condición y de la autoridad que la inviste y, al obrar sin competencia, materializó la segunda nota de la autotutela, esto es, “la imposición de la decisión, de una de las partes a la otra” y lo hizo al llevar a un sótano a su Niñera, someterla a la prueba del polígrafo para provocar de ella la confesión de un presunto delito de hurto de un dinero de su propiedad.  Esto, sin duda, y aunque se afirme lo contrario, fue hecho sin protocolos válidos, con violación de los derechos laborales de su Niñera, pero sobre todo, de los derechos humanos y fundamentales de ella como persona.  Para ella no hubo presunción de inocencia muy a pesar de que ya gozaba de la confianza, porque lo que tenía confiado en sus responsabilidades era el cuidado de la vida de un menor.
 
La autodefensa o autotutela está prohibida y no puede ser el camino que se elija en una sociedad que busca la paz y si bien esa forma de resolver los conflictos consagra entre sus excepciones el derecho de retención, ese derecho alude es la retención de objetos y no de sujetos, porque retener sujetos en contra de su voluntad puede llegar a constituir secuestro.
 
Cierro indicando que la gravedad en lo que hizo la señora Laura Sarabia es que acudió, a mi juicio, a la autodefensa o autotutela usando de manera indebida los recursos y bienes del Estado y no se excusó, sino que se justificó, todo lo cual, infortunadamente, envía varios mensajes negativos: el primero es que no es necesario un sistema jurídico y menos garantista para resolver los conflictos en una sociedad civilizada; y el segundo es que no hay problema si un servidor público acude a la autotutela o autodefensa siempre que lo considere un acto válido. Pero lo pernicioso de estos mensajes, sobre todo del segundo, es que ese servidor público, no podrá después pretender que las personas del común no hagan lo mismo. 
 
¿En qué quedaría la paz que buscamos si el camino que se sugiere es la autodefensa o autotutela?. Si se va a considerar legítima y válida, instituida ya está.
 
Referencias:

[1] QUINTERO, Beatriz.  PRIETO, Eugenio.  Teoría General del Proceso. Editorial TEMIS, Tomo I. pág. 8 y 9

[2] ibidem. pág. 8.

[3] REVISTA SEMANA.  https://www.semana.com/politica/articulo/laura-sarabia-primero-dijo-que-tenia-en-el-maletin-del-robo-3500-o-4000-dolares-ahora-se-planta-en-7000-dolares-estan-son-las-preguntas-que-surgen/202320/
1 Comentario
Dency
5/28/2023 21:28:27

Dra qué opina ud del comportamiento del fiscal

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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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