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Imparcialidad y Moralidad del Juez:  una relación inescindible

12/1/2013

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Diciembre 01 de 2013 

Imparcialidad y Moralidad del Juez:  una relación inescindible

Recientes noticias en Colombia encienden un sin número de alertas en la Administración de Justicia por cuanto dichas noticias aluden a prácticas corruptas y contrarias a derecho realizadas por Abogados que fungen como Jueces y Magistrados.  Pareciera que la Rama Jurisdiccional hoy se ha visto afectada por el mismo flagelo del que son víctimas las otras Ramas del Poder y Órganos de Control, entre otras entidades del Estado, claro está que cuando el flagelo de la corrupción y la ilegalidad se presentan en la Rama Jurisdiccional la alerta aumenta porque este es el único lugar en la estructura del Estado en el que se puede deprecar justicia a personas que fungen como jueces y si quienes están en el deber de hacerlo no lo hacen conforme a los valores que de ellos se espera, el anhelo de justicia quedará frustrado.

Colombia desde la expedición de la Constitución de 1991, se declaró como un Estado social de derecho e ingresó al tipo de Estado Constitucional por la incorporación que en la carta política hizo de los derechos fundamentales, de la forma como se reforma la constitución, de la garantía  jurisdiccional de la constitución con la creación de la Corte Constitucional, con la consideración en el Artículo 4 de la fuerza vinculante de la Constitución, con la consagración de la sobreinterpretación de la Constitución, de la interpretación y aplicación directa que se hace de la Constitución Política, de la interpretación de la Ley conforme al texto constitucional y la consideración de la intervención de la Constitución en las relaciones políticas. (Ver a Guastini sobre la constitucionalización del derecho).

La inserción de Colombia como un Estado Constitucional entraña una reinvención de los Jueces y un aumento en la pretensión de igualdad real, equidad, justicia y libertad para los administrados, asociados, es decir, es un ingreso a la época, a la era contemporánea de los derechos y sin pretensión de retroceso en tal sentido.

Así las cosas, en el ámbito o escenario de la Justicia dentro de un Estado constitucional, el Juez tiene un rol fundamental para hacer posible el derecho y los derechos en cada caso concreto.  Ese Juez tiene a su cargo la inmensa labor de dirimir los conflictos que lleven ante él las personas naturales o jurídicas, que lleguen ante él para proteger un bien jurídico o darle solución a situaciones que sin ser conflictos requieren de su conocimiento y posterior decisión.  El rol de Juez es tan relevante en una sociedad, en un Estado legítimo, que ésta o éste, puede cambiar, incluso su cultura, por virtud de una decisión judicial.  La figura del Juez está contemplada en todas las sociedades civilizadas que deciden no acudir al acto de la fuerza, de la venganza, del ojo por ojo, para ponerle fin a una situación conflictiva, sino que deciden investir a una persona con mayores conocimientos, pero con la esperanza de que sea sabio, para que dirima las controversias o decida sobre situaciones que el afectado o afectados no están en capacidad o la competencia de decidir o resolver.

De los requisitos que se requieren para ser Juez, en Colombia están consagrados algunos en la Ley 270 de 1996 conocida como Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la cual consagra en el Artículo 127 “que para ejercer cargos de Magistrado de Tribunal, Juez de la República o Fiscal, se requieren las siguientes calidades y requisitos generales:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;

2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; y,

3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.”

Y sumado a lo anterior, están en la Constitución Política y Normas Procesales, las funciones, derechos, deberes y prohibiciones de quien alcance la investidura de Juez.

Dado lo expuesto, importante es señalar que el Juez por lo que de él se ha creado, está llamado a no obrar o proceder de cualquier manera, sino que el llamado que tiene es a obrar rectamente, con probidad, lealtad, independencia, decoro, diligencia, imparcialidad y ciencia, ya que son estos, a título enunciativo, los deberes funcionales del Juez incorporados en el ordenamiento jurídico y aceptados por la doctrina y la jurisprudencia, de suerte que la inobservancia de estos deberes hace que sea visto de muchas formas, pero no como un Juez en el sentido etimológico, jurídico, ético, estético y eterno e inmutable de la palabra.  

Del Juez que hablo es de aquel que decide en derecho y que en estricto sentido hace parte de la Rama Jurisdiccional, pero también de aquel que sin estar dentro de ella funge como equivalente jurisdiccional, y no dejo de lado al Juez de Paz, todos ellos, Jueces al fin.

Sumado a los deberes funcionales del Juez, se reconocen diferentes principios generales del derecho procesal que no son ajenos al Juez y que él ha de armonizar con sus deberes para que su ejercicio como Juez no se confunda con la de otra labor, esos principios son el principio de economía, principio del formalismo, principio de moralidad, principio de autoridad y principio de bilateralidad de la audiencia.  Todo esto, más otras instituciones procesales, garantías de igual naturaleza, entre otros, conforman la estructura y fibras, canales, conductos fundamentales que le dan al Juez el escenario para su actuar, pero un actuar en el marco del derecho aunque la decisión sea en equidad.

Resaltada, groso modo,  la labor del Juez, haré referencia a un deber funcional y a un principio del derecho procesal con la pretensión de afirmar que entre ese deber y ese principio existe una relación inescindible cuando se predican para aquel que goce del privilegio de haber sido investido como Juez, ya que diferente será su relación si se predican de manera conjunta y especial del Abogado no Juez, sino acusador o defensor.  El deber y el principio en los que se centrará la atención de este escrito son:  el Deber de Imparcialidad y el Principio de moralidad, del Juez.

La imparcialidad alude a la obligación de no ser parte de algo, es decir, de no tomar partido con respecto a dos posiciones que se pongan en su conocimiento, para que al mantener una posición neutra se pueda valorar con cuidado lo que desde cada posición se le presenta y se concluya entregándole la razón a quien la tenga con una decisión en derecho o en equidad, según sea la calidad del Juez.

La imparcialidad no es cualquier deber, sino uno de los fundamentales para poder realizar la justicia como valor y el derecho como ordenamiento válido.

La imparcialidad es una joya de tan alto valor, que el Juez que carezca de ella será de todo menos un Juez.

En la imparcialidad del Juez está la esperanza de justicia de toda una sociedad y de todo un Estado.

En la imparcialidad descansa la pretensión de verdad y el derecho justo.

El Autor de corte procesalista como el Maestro Adolfo Alvarado Velloso indica en su texto “el Juez sus deberes y facultades” que “la equidistancia del juez respecto de las partes, gráficamente objetivada en el clásico triángulo Chiovendano, genera el deber de imparcialidad, como elemento esencial de la jurisdicción.

Ello así, parece fácil entrever que este atributo le es requerido funcionalmente al juez como síntesis omnicomprensiva de todos los demás.

Claro es que imparcialidad (equidistancia, neutralidad) de ninguna manera significa distancia (alejamiento de las partes). Al contrario, el contacto con ellas, la vivencia del caso, la asimilación interior de cada drama procesal, es un factor valioso en la conducta del juez, que tiene su correspondencia óntica en el principio de inmediación.

Desde otra perspectiva, la imparcialidad no puede degenerar en neutralidad axiológica. Un juez portador de una híbrida escala de valores, de seguro prohijará sentencias injustas cuyo común denominador será su abstinencia ponderativa.

Cabe agregar que si bien el deber de imparcialidad tendrá su última expresión en la sentencia, lo cierto es que para que ésta sea justa, es menester un debido proceso dirigido con prolija actitud imparcial.

De la combinación de las conductas parciales de los dos contendientes deberá nacer, en el justo medio, la decisión imparcial, del juez, como síntesis de esas dos fuerzas equivalentes y opuestas.

El deber de imparcialidad está preservado procesalmente por los institutos recusatorio y excusatorio”

Visto el deber de imparcialidad del Juez, la referencia que continúa es sobre el principio de moralidad, considerado este como un principio general del derecho procesal.  Sobre el particular la Maestra Beatriz Quintero Arredondo (Primera Dama del Derecho Procesal) en su texto Teoría General del Proceso Tomo I, señala que el Principio de Moralidad “es la deontología en el proceso, que es un modo de referirse a la moral o la ética.  Toda persona es sensible a la falta de moralidad cuando ella es la víctima”.  Y agrega la Autora que “El principio de moralidad puede ser definido entonces como el conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético a las cuales deben ajustar su conducta todos los sujetos del proceso (partes, apoderados, jueces, testigos, peritos, personas que auxilian al juez o que suministran la prueba).  Mediante el principio de moralidad se proscribe del proceso la malicia, la mala fe, la deshonestidad, que no son instrumentos adecuados para ganar pleitos.  Las infracciones al principio de moralidad tienen que acarrear consecuencias al infractor”.

Como podrá apreciar el lector imparcialidad y moralidad (deber y principio) tienen una relación inescindible cuando se ubican en el Juez, de tal manera que no puede tenerse por imparcial un Juez que tenga interés en el resultado de un proceso que haya sido puesto bajo su conocimiento o de sus homólogos y genere conductas para que la decisión judicial salga conforme a dichos intereses, y tampoco podrá tenerse por moral el Juez que obra con deshonestidad, que en secreto conspira para desviar decisiones, ocultar o destruir pruebas, para favorecer a terceros o a partes del proceso, sin un debido proceso.  No podrá ser imparcial, ni moral, quien así proceda.  Por lo tanto, la teoría de la vinculación entre el derecho y la moral que hoy se acepta y reconoce en autores como Ronald Dworkin y Robert Alexis que superan a buena hora el positivimso formalista del Kelsen, debe hacerse extensiva a la figura del Juez para que no solo aplique un derecho al que se vincula la moral, sino para que él mismo ajuste internamente ese vínculo de imparcialidad y moralidad para que pueda reflejar en su sentencia (norma individual) una decisión judicial constitucional, dado que en el Estado constitucional el Juez tiene un importante rol porque ya no es un simple aplicador de la Ley que expide el legislador, considerada por mucho tiempo completa, sin lagunas y suficiente para resolver los casos concretos.  En el Estado constitucional el Juez, puede decirse, es un eslabon decisivo para que este modelo de Estado se realice, ello en consideración a que es el Juez y nadie más, quien puede interpretar la Constitución cuando se hallen vacíos en la legislación u otra disposición y cuando con vacíos o sin ellos, se pretenda con dichas disposiciones y, en veces, con sentencias, vulnerar los contenidos y postulados constitucionales. 

Con esta reflexión se pretende invitar al lector a exigir de los Jueces que conozcan sus casos,  imparcialidad y moralidad e igual invitación se hace a la sociedad en general para rechazar prácticas como las que algunos jueces colombianos han venido realizando, según dan cuenta diarios de amplia circulación, tales como manipulación en el reparto de procesos, excesos de argumentación para favorecer a personas procesadas por comisión de delitos, ocultamiento de evidencias, pago de favores políticos, favorecimientos personales para mejorar sus pensiones, desconocimiento de los principios constitucionales, entre otras que el lector puede agregar.

El Juez debe ser imparcial y obrar conforme al principio de moralidad y no hay razón para esperar menos en un Estado que se está construyendo como Estado Constitucional y Democrático de Derecho y que en el horizonte inmediato tiene pactar y construir la Paz.
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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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