Igualdad de Armas e Imparcialidad judicial: Dos Garantías Procesales Sin Ideología Política
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
El respeto por las garantías procesales y derechos como el debido proceso, contradicción y defensa, así como del juez natural no deben ser un tema que se resuelva por el color de la piel, la ideología religiosa, la raza o la ideología política y menos desde los fanatismos, ni tampoco por la condición política del linchado de turno, o la simpatía, antipatía o animadversión que se le tenga, sino que debe obedecer a lo que el derecho ha enseñado, estatuido y concertado, también a lo que se ha interpretado y de forma pacífica se ha acogido por la comunidad jurídica.
La interpretación normativa plasmada en los precedentes también le aporta a la seguridad jurídica y no deben ellos tratarse desde la liberalidad que se usa para seleccionar el traje que mejor cuadra con la ocasión, de allí que tanto las autoridades judiciales como quienes fungen en los roles de funcionarios de instrucción, así como de defensores y de quienes toman decisiones sobre las pretensiones de ellos, deben estar guiados, permeados y sometidos a lo que son las instituciones jurídicas y a ninguno le es dable un acomodo o manipulación de ellas.
Dado lo anterior se plantea en esta columna que existen instituciones procesales que demandan valiosa atención, ellas conforman o hacen parte de lo que se conoce como la “plenitud de las formas del proceso, los principios de la presunción de inocencia, estricta legalidad penal, juez natural, publicidad, imparcialidad, defensa técnica durante toda la actuación penal, doble instancia y prohibición de doble incriminación, prisión perpetua, destierro y confiscación, entre otros”[1] y aunque no se hará referencia a todas ellas, si se resaltarán dos: la igualdad de armas y la imparcialidad, las cuales deben estar totalmente ajenas a la ideología política porque su necesidad y materialización deben mantener su vocación general y permanente, la excepción, merma o reducción de alguna nada bien le hacen a una sociedad que ve en sus instituciones judiciales y en el derecho, los medios idóneos para procurar justicia y orden, entre otros valores que el lector puede agregar.
Por igualdad de armas se entenderá en este escrito lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-536 de 2008 en la que se indica:
“Es especialmente relevante el tema de la actividad probatoria del imputado dentro de la investigación previa, respecto de lo cual esta Corporación se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa y de contradicción, y con ello la igualdad de armas, en relación con la actividad probatoria que se desarrolla dentro de la etapa preliminar por parte del imputado y su defensor. La Corte se ha pronunciado respecto de la importancia de garantizar el derecho de defensa del imputado en general y específicamente durante la etapa de investigación previa en relación con el material probatorio a ser recabado. En este sentido esta Corporación ha sostenido que la investigación previa es una etapa preprocesal en donde el Estado debe determinar si una conducta ha ocurrido, si está tipificada en la ley penal, si se configura una causal de ausencia de responsabilidad y si la acción penal es procedente, así como la identificación del autor o autores del hecho, etapa durante la cual, dentro del marco del actual sistema acusatorio, no sólo el ente acusador sino también el imputado y la defensa tienen el derecho y la facultad de recaudar el material probatorio que permitan esclarecer estos interrogantes penales. Por las razones anteriores, la etapa de investigación previa reviste especial importancia tanto para el sistema punitivo como para el imputado, razón por la cual durante esta etapa debe protegerse y garantizarse plenamente el derecho de defensa y sus principios, entre ellos la igualdad de armas. En armonía con lo expuesto, es dable afirmar que la Corte ha entendido que el debido proceso y el derecho de defensa, deben garantizarse plenamente en la fase de investigación previa al imputado y su defensa, frente al gran poder que en este sentido tiene el ente acusador, ya que si esta etapa se desarrolla sin la participación activa del imputado y su defensa en relación con las facultades que le son atribuidas respecto del recaudo de material probatorio, el derecho de defensa y la igualdad de armas que no se garantizaron durante esta etapa decisiva, terminará afectando también y de manera directa el resto de etapas dentro del proceso penal.”
Para ninguno de los sujetos procesales y partes interesadas y menos para la sociedad, está bien ver o padecer la vulneración del derecho de contradicción y defensa, no es bueno para la credibilidad de la justicia que un proceso judicial, sensacionalista o no, de mayor interés político o no (aunque qué proceso no es de interés público), carezca de toda la práctica de las pruebas, porque ello deja la sensación de que algo se manipuló y que el interés no es en la justicia, sino en ajusticiar.
Los procesos judiciales son los que dan la mínima esperanza en un mundo que cada vez más piensa que dicha esperanza ya no queda.
Ahora, en relación con la imparcialidad estimo válido retomar lo que en columna pretérita señalé y es que: “La imparcialidad alude a la obligación de no ser parte de algo, es decir, de no tomar partido con respecto a dos posiciones que se pongan en su conocimiento, para que al mantener una posición neutra se pueda valorar con cuidado lo que desde cada posición se le presenta y se concluya entregándole la razón a quien la tenga con una decisión en derecho o en equidad, según sea la calidad del Juez.
La imparcialidad no es cualquier deber, sino uno de los fundamentales para poder realizar la justicia como valor y el derecho como ordenamiento válido.
La imparcialidad es una joya de tan alto valor, que el Juez que carezca de ella será de todo, menos un Juez.
En la imparcialidad del Juez está la esperanza de justicia de toda una sociedad y de todo un Estado.
En la imparcialidad descansa la pretensión de verdad y el derecho justo.
El Autor de corte procesalista Adolfo Alvarado Velloso indica en su texto El Juez sus deberes y facultades, que “la equidistancia del juez respecto de las partes, gráficamente objetivada en el clásico triángulo Chiovendano, genera el deber de imparcialidad, como elemento esencial de la jurisdicción.
Ello así, parece fácil entrever que este atributo le es requerido funcionalmente al juez como síntesis omnicomprensiva de todos los demás.
Claro es que imparcialidad (equidistancia, neutralidad) de ninguna manera significa distancia (alejamiento de las partes). Al contrario, el contacto con ellas, la vivencia del caso, la asimilación interior de cada drama procesal, es un factor valioso en la conducta del juez, que tiene su correspondencia óntica en el principio de inmediación.
Desde otra perspectiva, la imparcialidad no puede degenerar en neutralidad axiológica. Un juez portador de una híbrida escala de valores, de seguro prohijará sentencias injustas cuyo común denominador será su abstinencia ponderativa.
Cabe agregar que si bien el deber de imparcialidad tendrá su última expresión en la sentencia, lo cierto es que para que ésta sea justa, es menester un debido proceso dirigido con prolija actitud imparcial.
De la combinación de las conductas parciales de los dos contendientes deberá nacer, en el justo medio, la decisión imparcial, del juez, como síntesis de esas dos fuerzas equivalentes y opuestas.
El deber de imparcialidad está preservado procesalmente por los institutos recusatorio y excusatorio” (leer columna Imparcialidad y Moralidad del Juez: una relación inescindible)
De acuerdo con lo expuesto, la confianza en la imparcialidad judicial y la moralidad de toda decisión, libre de prejuicios, debe ser lo que nos conduzca a creer en la democracia y en el Estado Constitucional, porque obrar por prejuicio en un juicio, constituye un grave perjuicio para el Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho.
La justicia no puede ser para la conveniencia del que políticamente se tenga como el linchado de turno, ni para quienes lo están linchando o que abogan por su linchamiento, tampoco puede serlo para quienes tengan el deber de pedirla o dispensarla si lo hacen con ausencia o transgresión de garantías procesales y constitucionalmente consideradas, por eso no es saludable para el derecho y para la confianza en las instituciones jurídicas, hallar Abogados en rol de defensores, magistrados, jueces o fiscales, que comercialmente propugnan por las garantías y en la praxis las pintan de colores políticos o de prejuicios para que se decida conforme a sus particulares intereses. El color que mejor le queda a la justicia es el transparente así la toga sea negra, de allí que lo más saludable para la democracia y el Estado de Derecho es no tratar de vestirla.
Referencias
[1] Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-473/16