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Humanos derechos. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

12/10/2022

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Humanos derechos. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

El 10 de diciembre está instituido para conmemorar el día de los derechos humanos, esos derechos con carácter universal que de universal antes no tenían nada y ahora no tienen lo suficiente, ni lo necesario, para ser reconocidos, en todos los países, a todas las personas solamente por el hecho de ser personas.  Tampoco cuentan con las garantías para hacerlos valer, al menos no en tiempo presente, ante organismos nacionales, ya que es poca y lejana la posibilidad de protección en los de rango internacional. Pero, ¿qué podría mencionarse, aunque no de forma exhaustiva sobre los derechos humanos para comprender un poco su alcance?.   Ofrezco una respuesta corta evocando dos autores: De un lado, Robert Alexy en ¿Derechos Humanos sin metafísica?, de donde se puede extraer que “los derechos humanos se definen, según el autor, por 5 notas características:

  1. Universalidad: teniendo en cuenta que varía según el destinatario y el deber de reconocerlo.
  2. Fundamentalidad de su objeto: Los derechos humanos no protegen todas las fuentes y condiciones del bienestar que puedan imaginarse, sino solo intereses y necesidades fundamentales.
  3. Objeto de los derechos humanos: Que equivale a su abstracción. Se explica como que se puede estar rápidamente de acuerdo que cada uno tiene derecho a la salud, pero sobre lo que esto significa en el caso concreto puede generar una larga discusión.
 
Al decir de Alexy, la cuarta y quinta nota no se refiere ni a los portadores, ni a los destinatarios, ni a los objetos de los derechos humanos, sino a su validez moral. La cuarta nota de los derechos humanos es por tanto su moralidad.

  1. Moralidad: Un derecho vale moralmente si puede ser fundamentado frente a cada uno que participe en una justificación racional. La validez de los derechos humanos es su existencia. La existencia de los derechos humanos es su fundamentalidad y nada más. Naturalmente que a la validez moral de los Derechos Humanos puede añadirse una validez de derecho positivo.
  2. La prioridad: Los derechos humanos en cuanto derechos morales no solo no podrían ser derogados por normas de derecho positivo, sino que además son la medida a la que debe ajustarse toda interpretación de lo positivo. Esto significa que un pacto de derechos humanos, tanto como una sentencia de un tribunal de derechos humanos, puede ser contrario a los derechos humanos. 
 
Estas 5 notas distinguen a los derechos humanos de los otros y su existencia depende de que puedan fundamentarse desde un punto de vista: religioso. biológico, intuitivo, consensual, instrumental, cultural, explicativo y existencial.” Del otro lado, Carlos Bernal Pulido en su texto: Derechos, Cambio Constitucional y Teoría Jurídica, afirma que ‘los derechos humanos son una especie de los derechos jurídicos subjetivos que son el género y que por lo tanto su diferencia (género y especie) radica en la palabra humanos’.
 
Y así como estos autores, muchos otros se refieren a la categoría de derechos humanos para denotar aquellos que no necesariamente se tienen como derechos fundamentales con positivización en una Constitución Política (es decir escritos), pero que no dejan de ser humanos con esa vocación de universales para que se ostente el derecho a ellos, sea donde fuere que se encuentre la persona destinataria de dichos derechos.
 
Visto lo anterior y ya que puede inferirse que los derechos humanos, aunque tengan la nota de universalidad y que ella depende del destinatario,  así como que desde su fundamentalidad los derechos humanos no protegen todas las fuentes y condiciones del bienestar que puedan imaginarse, sino solo intereses y necesidades fundamentales y que en cada caso concreto el reconocimiento de los derechos humanos puede generar una larga discusión, es decir, que aunque sean derechos humanos no se reconocen en toda su extensión por los humanos, imperativo es concluir que más allá de las 5 características que bien describe Robert Alexy y sus vicisitudes para que logren eficacia, lo que no tienen los derechos humanos son HUMANOS DERECHOS capaces de alinearse para garantizar la universalidad sin distinción, todo lo cual puede contener como causa que esos a quienes se les ha confiado la protección de los derechos humanos, se han vuelto ciegos, sordos y mudos ante la violación de los derechos (sobre todo los derechos políticos que también son derechos humanos), pero también de las garantías, cuando no es que son ellos mismos quienes, con sus actos, se convierten en sus principales vulneradores, es decir, que los derechos humanos están en manos de inhumanos para quienes la mínima moral rectora está ausente de sus buenas intenciones y sobre todo de sus particulares intereses y ambiciones, principalmente relacionadas con la ambición de poder, no tanto para poseer, sino para someter a los humanos titulares de derechos humanos que, itero, no gozan para su efectivo reconocimiento de HUMANOS DERECHOS.  
 
La pregunta entonces es: ¿Cómo lograr humanos derechos?  A lo cual, desde mi osadía, propongo una respuesta, ojalá plausible y es: No será posible lograr HUMANOS DERECHOS, sin derechos, sobre todo los derechos de libertad y los derechos políticos. El lector puede sugerir otras respuestas e incluso, controvertir la mía.
 
 

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    ISSN 2256-5051

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    Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Candidata a Magister en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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