¿En dónde está el Derecho?
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
“El concepto de Estado de derecho, tal como se le conoce en la época moderna, nace en el ámbito jurídico-político alemán entre los siglos xviii y xix y tiene un origen claramente liberal. Se trata de oponer un Estado respetuoso de la ley y de las libertades del ciudadano al despotismo del Estado absolutista. La idea básica de este concepto de Estado de derecho consiste en que su tarea es el aseguramiento de la libertad y propiedad del ciudadano, su objeto la promoción del bienestar del individuo y, de esa manera, conformar su carácter como “ente común (res publica). Se trataría de un orden estatal justo expresado a través de una Constitución escrita, el reconocimiento de los derechos del hombre, la separación de poderes y garantizado por leyes producidas y promulgadas conforme a procedimientos debidamente establecidos. Si bien esta noción del Estado de derecho tiene ancestros que pudieran llevarnos hasta la antigüedad griega y romana y la Edad Media, lo mismo que manifestaciones importantes en la época de la Ilustración, sólo puede decirse que se precisa científicamente a partir de la obra del profesor alemán Robert Von Mohl (1799-1875)."
El profesor determina entre las formas de Estado, el Estado de derecho “de los tiempos modernos” y lo caracteriza así: “Su esencia se sitúa en el hecho que protege y estimula el desarrollo de todas las fuerzas naturales, desarrollo reconocido por el pueblo como objetivo de la vida del individuo y el conjunto de la sociedad”. A pesar de que la idea liberal establece el deber del Estado sólo allí, donde el individuo no se baste a sí mismo, el Estado de derecho así concebido incluye tareas económicas y culturales, superando el concepto de Kant, quien establece una separación entre el Estado de derecho y el Estado de administración”.
Y ya sobre el Estado Social de Derecho agrega en su escrito el Profesor Villar Borda que “Como Estado social se define aquel que acepta e incorpora al orden jurídico, a partir de la propia Constitución, derechos sociales fundamentales junto a los clásicos derechos políticos y civiles. Se habla de derechos de segunda generación y más adelante se vendrán a complementar aún con los de tercera generación. La característica de los derechos sociales es que no plantean, como las libertades civiles y políticas, derechos negativos de defensa, sino fundan derechos de prestaciones a cargo del Estado. La primera Constitución en consignar tales derechos fue la alemana de 1919, conocida como Constitución de Weimar. Luego la Constitución de la República española (1931) y varias otras, entre ellas la colombiana de 1936, incluyeron algunos de esos derechos. Esto era apenas un esbozo de lo que después habría de ser el Estado social de derecho, que además ha recibido otras denominaciones como las de “Estado de bienestar (Welfare State)“ o “Estado neocapitalista” “.
Y aunque sobre el Estado se alude a que pueden ser de Derecho y muchos ya se erigen como Sociales de Derecho, no quiere ello significar que la existencia del Derecho esté atada al reconocimiento o posición que de él se hace en un texto constitucional, sino que a lo largo de la historia el Derecho se ha acuñado como un campo del conocimiento. Diferentes escuelas del pensamiento se han ocupado de definir el derecho y de plantear lo que estiman es el mejor modo de concebirlo, configurarlo y aplicarlo, para muchos como el positivista formalista Hans Kelsen el Derecho es ciencia y para otros, entre ellos, Carlos Marx y Michel Foucault considerados entre los Maestros de la Sospecha no es ciencia alguna, sin embargo, sobre tales aspectos, no es la reflexión que realizaré o que pretendo generar con este escrito, en el que insinúo que, a pesar de los innumerables esfuerzos de los iusteóricos, el derecho ha perdido visibilidad, dominio y reconocimiento en los diferentes escenarios de la vida de los seres humanos.
Sobre el derecho, un importante autor reconocido por la comunidad Jurídica y científica del derecho llamado Francesco Carnelutti, indicó que “el derecho nace bajo el signo de la contradicción: se sirve de la guerra para combatir la guerra; para que el bandido no ataque al caminante (persona de a pie y de bien), el carabinero (Estado, fuerza pública legítima) ataca al bandido”.
El derecho también se ha edificado como un medio apto para regular las relaciones entre las personas, naturales y jurídicas, y entre los Estados y entre ellos con la personas, en escenarios de lo público y de lo privado, en un contexto nacional e internacional, logrando una clasificación entre Derecho Público y Derecho Privado y una bifurcación amplia de esa clasificación, la cual en la actualidad ya no logra sostenerse por cuanto es innegable que el Derecho Público tiene alta presencia en la esfera de lo privado y en su praxis se entrelaza con las instituciones y principios del ámbito privado llevando a pensar en que el Derecho es uno solo y se manifiesta en una forma temporo-espacial como público o como privado según el objeto que esté en acción de regulación, reglamentación o en aplicación, pero siempre en una interactiva y sistémica relación. El derecho, igualmente, se ha reconocido como el garante de derechos subjetivos en tanto con él es posible no solo consagrar las garantías que permiten su ejercicio, sino la forma de lograr su restablecimiento y de evitar los abusos y amenazas a los mismos, bien por el Estado y/o por los particulares. Es más, con el Derecho, y por virtud de él, es posible prescribir, mandar, prohibir, permitir, sancionar, formar, reformar, transformar, reprimir, hacer, deshacer, pactar, conciliar, transigir, desistir, proteger, garantizar, en fin…y todo ello, en la esperanza de un Derecho válido, validez que para autores como el Iusteórico Robert Alexy, inscrito en la teoría de la vinculación entre la moral y el derecho, debe estar contenida y representada en la triada de una validez moral, validez jurídica y validez social.
Pero, si el derecho es todo lo que he enunciado y mucho más, la pregunta que con preocupación hago, es: ¿En dónde está el Derecho?. Y esta pregunta la formulo porque si bien el derecho existe, la existencia de algo no determina, per se, la presencia y acción de ese algo, toda vez que la existencia puede ser pasiva, inactiva o ignorada.
Formulo además la pregunta de ¿en dónde está el derecho? porque hoy la humanidad, en todo el orbe, no solo vivencia actos y hechos atroces, injustos y corruptos al extremo, sino que se enteran de ellos, y de otros, a través de las noticias de los últimos años y hasta hoy, que muchos Diarios de amplia, y también de restringida, circulación, física y electrónica, informan y en los que se puede ver y/o inferir a: Militares que abusan de los menores y de la población civil en general; Gobernantes que no velan por los Gobernados, servidores públicos que desconocen el interés general y para quiénes el saber o no saber de lo público poco importa siempre que haya mediado una elección popular; padres que abusan de sus hijas y de sus hijos; madres que comercializan con sus hijas; médicos y enfermeras que venden a los bebes y mujeres que los hurtan a sus madres; fosas comunes creadas por la fuerza y por la fuerza pública; inconformes que se toman las instituciones por la fuerza de la mayoría aunque no tengan la razón ni la razón jurídica; Jueces y Magistrados que fallan en política, por política y para… la política y ni siquiera en equidad y sin dejar espacio ni para un mal arreglo, ni para un buen litigio, además de alejar en las personas la esperanza en una pronta y real justicia; Fiscales del lado del acusado, jueces y ministerio público de parte de los victimarios; gobernantes nacionales, distritales, departamentales y municipales al margen de las necesidades del pueblo, encuestas de opinión que sustituyen los mecanismos legítimos de participación ciudadana, presupuestos participativos con ejecuciones que en nada guardan relación con la participación y con la necesidad; planes, programas y proyectos en el papel y sin pertinencia; servicios públicos domiciliarios sin cobertura rural y agua poco potable en gran parte del territorio; servicios públicos con restricción de acceso; víctimas sin reparación; victimarios sin sanción; insurgencia; poderes públicos que no colaboran armónicamente; falsos positivos; falsos verdaderos; vulneraciones al debido proceso; desaparición y desplazamiento forzado; niños sin educación cívica y adultos mal educados en ella; vulneración y amenaza a derechos como la intimidad y las libertades de conciencia, expresión y movilidad; compra de testigos; Concejales que transitan a toda marcha por la vía... de la ilegalidad, exconcejales que extorsionan a los Alcaldes; hijos que matan y abandonan a sus padres; niños en la calle; igualdad relativa; gobernantes que bombardean la población civil; aviones utilizados como proyectiles; notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos que falsean la propiedad; deportes con barras bravas que matan o maltratan; animales abusados por humanos; impuestos sin cancelar; despidos sin justa causa; acoso laboral; niños criminales; trata de personas; violación a los derechos humanos; reformas administrativas que deforman lo administrativo; Abogados sancionados y Abogados sin sanción y algunos hasta sin honra y honor; profesionales de otras disciplinas ocupando cargos de abogados y deshonrando su propia profesión; clínicas ilegales de abortos; clínicas legales que no dan confianza o no dan respuesta o no dan la atención; proyectos de ley que desconocen la unidad de materia; directivas ministeriales que contravienen la Constitución y la Ley; decisiones judiciales que en veces no amparan derechos ni de iguales y menos de los desiguales, sino que los vulneran; poder sin control, control sin poder y control sin control.
Sin duda, la lista enunciada puede ser incluso más larga, pero con lo expuesto se permite mantener la pregunta de ¿en dónde está el derecho? Y dado que no es una pregunta de poca monta, si no de grueso calado, sugiero para lograr respuestas, unas pistas de corte metafórico, ya que las respuestas de contenido epistemológico requerirán un poco más de tiiempo y esfuerzo. Esas metafóricas respuestas sobre ¿en dónde está el derecho? las esbozo así:
- ¿El derecho está enfermo y no cumple su función porque el sistema de seguridad social no cubre los medicamentos que necesita para recuperarse.?
- ¿Está secuestrado y todavía no hay señales de supervivencia o está haciendo la paz en alguna parte?
- ¿Está estudiando y por lo tanto aún no tiene título de idoneidad para operar o suspendió su estudio porque no ha podido con los intereses del crédito educativo que otorga el ICETEX y aunque el programa “Ser Pilo Paga”, no todos pueden acceder a él?
- ¿Es invisible y no hay un mecanismo que lo detecte o es ignorado por el legislador y, en veces, por jueces, fiscales y los órganos de control?
- ¿El derecho está representado en los ancianos, discapacitados y habitantes de calle, todos ellos ignorados que reflejan lo que familias y el Estado aún no han hecho o han dejado de hacer?
- ¿El derecho como la justicia tiene una relativa ceguera y por lo tanto no sabe a qué, cómo y a quién le es útil o servir. O lo saben algunos para algunos?
- ¿El derecho está en la Constitución Política de un Estado y/o en la ley, pero… si es verdad lo que dicen de que la Constitución es letra muerta, es que ¿el derecho está muerto?
- ¿El derecho está en manos de algunos Legisladores, Gobernantes, Jueces y Magistrados y funcionarios que no son dignos para tener en sus manos la facultad de realizarlo?
Lo que se diga para dar cuenta sobre ¿en dónde está el derecho?, sin duda, es especulación, dado que las pistas no son claras, las pruebas no son suficientes y los pocos indicios que pudieren mostrar el camino no se pueden tener en consideración porque al no saber en dónde está el derecho, estas pruebas estarían al margen de él.
Como lo precisé al principio de este escrito, Francesco Carnelutti indicó que “el derecho nace bajo el signo de la contradicción: se sirve de la guerra para combatir la guerra; para que el bandido no ataque al caminante (persona de a pie y de bien), el carabinero ataca al bandido (Estado y fuerza pública legítima)” y si eso es así: ¿En dónde está el derecho si lo que presenciamos es que el carabinero se comporta como un bandido y ataca al caminante? ¿en dónde está el derecho para el caminante, para el hombre de bien aunque no haga el bien, o para el que ha hecho el mal con razón o sin ella? Y ¿en dónde está el derecho para las víctimas a quienes no solo se les reconozca su derecho, sino que se les garantice? ¿En dónde está el derecho de las libertades y de la igualdad y de la confianza legítima y del debido proceso?
Muchos iusteóricos se han ocupado de responder a la pregunta: ¿qué es el derecho? y lo han hecho como una auscultación a su naturaleza y aunque no hay consenso sobre las respuestas, es claro que respuestas hay y en un buen número que permiten determinar que el derecho existe y que es una realidad natural, teórica, normativa, práctica, en fin y que es el medio para alcanzar, tal vez, la justicia o el orden u otra cosa.
Pero hoy, a la comunidad jurídica, incluida la que se encuentra en formación, nos queda por responderle a la humanidad ¿en dónde está el derecho? y, sobre todo, el derecho de los derechos. Y nos queda, además, el imperativo de reivindicarlo, porque si bien el Derecho es un campo del conocimiento para abogados, en especial debe serlo para quienes no lo son, ya que como el caminante de Carnelutti, los no Abogados, son quienes, más a menudo, encuentran conculcados o vulnerados sus derechos y sólo el derecho válido, desde la triada de validez jurídica, validez moral y validez social, se cree, puede tener la entidad de restablecérselos para que, parafraseando a Carnelutii: ni el bandido, ni el carabinero, le disparen al caminante.
BIBLIOGRAFÍA
ALEXY, Robert. Concepto y Validez del Derecho, Barcelona: Gedisa, 1994, pp. 87-22.
CARNELUTTI, Francesco. Traducción de Santiago Sentis Melende y Marino Ayerra Redín Cómo nace el derecho. Editorial TEMIS S.A. Bogotá Colombia. 2004. Pág. 96
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Villar Borda, Luis. Estado de derecho y Estado social de derecho. Revista Derecho del Estado [en linea] 2007, (Diciembre-Sin mes) : [Fecha de consulta: 31 de octubre de 2015] Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=337630229006> ISSN 0122-9893