El Debido Proceso eje articulador de los Derechos de las Personas
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Esa persona para su desarrollo encuentra dos escenarios: uno individual y otro colectivo. El primero se refiere a la relación consigo mismo y con sus pertenencias y el segundo hace alusión a su relación con los otros y las pertenencias de los otros, lo cual crea una situación compleja que obliga la interactuación, la relación de coordinación y dependencia, tanto desde lo interno de la persona como en lo externo y obliga, igualmente, la generación de normas reguladoras de la conducta que se caractericen por su exterioridad, alteridad, coercibilidad y heteronomía, es decir, creación de normas jurídicas y también la concepción de una consecuencia jurídica o sanción si se actúa de manera contraria a la norma.
Toda persona va adquiriendo determinados roles y por tanto la interrelación que asume con los otros es a partir del rol que le corresponda. Dadas estas variables presentes en las relaciones entre sujetos, surge el conflicto como un efecto de intereses y objetivos diferentes o encontrados entre las personas con respecto a determinadas situaciones que los obligan a asumir posiciones y conductas que en ocasiones son contrarias al ordenamiento jurídico o conjunto de normas jurídicas creadas con su aceptación expresa o tácita. Cuando surge el conflicto o la trasgresión de una norma jurídica aparecen personas con determinados roles con el encargo de evaluar los elementos fácticos y de encuadrarlos en el ordenamiento jurídico, al tiempo que les corresponde generar conclusiones relacionadas con las causas de lo sucedido, los efectos y las consecuencias que se puedan derivar de las conductas relacionadas con la trasgresión de normas o con los conflictos.
Cuando se trata de conductas que contrarían una norma jurídica surge instantáneamente una conclusión consistente en que aquel trasgresor debe ser destinatario de la consecuencia jurídica asociada a la conducta no conforme. Sin embargo, es entre estos dos puntos: conducta contraria a la norma jurídica con la sanción que debe imponerse, es donde cobran cumplida vigencia los derechos fundamentales que le son connaturales a toda persona sin ningún tipo de distinción. Derechos, entre otros, como la dignidad, la igualdad, la vida, la libertad, el debido proceso, se posicionan como sirios que iluminan el camino que se debe seguir antes de afirmar que en efecto una conducta ha transgredido una norma jurídica y que por lo tanto la consecuencia jurídica debe ser aplicada. Estos derechos están presentes en las diferentes especialidades reguladas por la norma de derecho, lo cual posiciona al ser humano, a la persona, como aquella merecedora siempre de atención y consideración cuando haya de ser sometido su actuar a la evaluación de otras personas cuyo rol les permite hacerlo como es el caso de la instancia jurisdiccional. Esa importancia del sujeto, sin duda, sólo la garantiza el derecho fundamental al debido proceso, el cual, por tal motivo, se constituye el eje articulador de los demás derechos que a cada persona corresponden, a la vez que legitima los juicios jurídicos que se emitan al respecto.
En tratándose de trasgresión de normas jurídicas de índole penal, el debido proceso, ha de constituir tanto los rieles y los puntos de apoyo, a través y con los cuales se habrá de llegar a una conclusión. El debido proceso en lo penal es ultrasensible y demanda de la persona que lo debe observar especial cuidado porque lo que en sus manos tiene es otra persona con un acervo de derechos que pueden verse mermados, limitados y restringidos con las conclusiones, lo cual puede tener efecto e impacto en la seguridad jurídica.
El debido proceso, por tanto, se erige como una institución y como derecho que debe ser estudiado desde su génesis antes de ser aplicado, porque demanda de quien lo debe aplicar, que observe tres condiciones: conocimiento, entendimiento y habilidad, porque sin ellas, todo proceso judicial siempre tendrá un germen que opaque la verdad verdadera.
Para el conocimiento del debido proceso como condición primera, se hace necesario acudir a lo que al parecer ha generado ya un consenso sobre su origen. Y al respecto se tiene que “la fuente original del concepto-aunque no de la expresión debido proceso (due process of law)- puede encontrarse en la Carta Magna. Esta última fue expedida en Inglaterra por el Rey Juan en 1215, para reconocer una serie de derechos feudales en respuesta a las demandas de los barones de Runnymede, y constaba originalmente de 63 capítulos. Como es sabido la Carta Magna fue expedida en latín, el idioma oficial y de los medios cultivados a intelectuales de Inglaterra.
En el Capítulo 39 el Rey Juan prometió lo siguiente: Nullus liber hommo capitur, vel imprisonetur, aut dissaisiatur, aut utlagetur, aut exultetur, aut aliquo modo destruatur, nec super un ibimus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium suorum vel per legem térrea (ningún hombre libre será aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él, excepto mediante el juicio de sus pares o por la ley de la tierra).
Las frases claves en el texto citado del cap. 39 de la Carta Magna, para los efectos de las garantías procesales que aquí nos interesa destacar, son el legale judicium parium sourum, que según Couture, “configura la garantía del juez competente” y, sobre todo, el juicio per legem terrae, que en el contexto actual, podría ser equivalente, a la “garantía de la ley preexistente””[1]
Para lograr el entendimiento del debido proceso se debe acudir a sus términos clave y a su propósito y alcance, así como al conocimiento de si mismo. Y para el desarrollo de la habilidad será necesario saber de los derechos que el debido proceso articula, de la técnica y del derecho aplicable a la situación, a la conducta objeto de ser mirada en sede de un proceso judicial.
Sin duda, en Colombia la mirada debe siempre estar centrada en la norma constitucional que consagra el derecho fundamental del debido proceso y cuyo texto indica:
“ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”[2]
Esta consagración del debido proceso guarda estrecha relación con la concepción que del mismo realizase el Rey Juan en la Carta Magna de 1215.
Con lo anterior, la invitación es a centrar siempre la mirada en lo jurídico y no en lo político y no en el prejuicio, ni en lo mediático aunque haga mucho ruido y se adorne y prepare para dar una función. Lo jurídico debe ser tenido como un medio incoloro capaz de ser garante de la protección de los derechos constitucionales fundamentales por la vía objetiva del debido proceso y no por el acomodo del proceso a lo que no es debido aunque no sea indebido.
Referencias
[1] HOYOS, Arturo. El Debido Proceso. Editorial TEMIS. Santa fe de Bogotá-Colombia. 1996. Pág. 6 y 7.
[2] COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política (4, julio, 1991). Gaceta Constitucional. Bogotá. no. 116.