El Debido Proceso: Derecho Fundamental pero también un Deber Ético
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Mala fe, desconsideración, atropello, arbitrariedad, oscurantismo administrativo, ocultamiento de evidencia, manipulación de la información, abuso indebido del cargo o función, motivación política, y similares, hacen parte de las manifestaciones muchas veces expresadas por personas que han padecido algún procedimiento administrativo de corte sancionador, pero también se encuentra en las argumentaciones de muchos abogados que actúan en procura de la defensa de alguien, bien en un proceso judicial o en procedimientos sancionatorios.
Si bien esto que introduzco puede explicarse desde diferentes instituciones jurídicas y ramas del derecho, centraré la reflexión en que tales manifestaciones tienen su causa en la violación del debido proceso como derecho fundamental, pero también como un deber ético.
Parto por recodar que el Debido Proceso se encuentra consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia como un derecho fundamental. Según dicha norma, el debido proceso aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y tiene como pretensión que nadie sea sorprendido con decisiones que pudieren afectar su situación jurídica, sin que antes se haya surtido un proceso en el que lo que sea que se esté manifestando, de un lado, pueda ser controvertido o desvirtuado del otro lado, y valorado con imparcialidad u objetividad por quien esté mediando en la situación problemática.
Esto que expongo de forma tan sencilla y elemental, está soportado en valiosas teorías constitucionales con respecto al derecho fundamental en sí, pero también en teorías procesales que con lujo de detalle y de detalles, han estudiado el debido proceso y los principios y derechos que a él se le asocian y correlacionan. De hecho, este derecho que es, además, una institución del derecho procesal, ha tenido su escenario natural en los procesos judiciales y cuando se trata de ellos ubicamos la parte demandante y la parte demandada, entre las cuales se presenta la pretensión del primero y la resistencia del segundo, todo lo cual se ventila ante un juez imparcial que deberá practicar y valorar pruebas, pero, además, tomar la decisión justa que obviamente favorecerá a alguno de los contendientes.
Pero como el debido proceso fue extendido a las actuaciones administrativas, cuando se trata de ellas como lo son por ejemplo los procedimientos disciplinarios, actualmente regulados por la Ley 734 de 2002 próxima a quedar derogada una vez entre en vigencia la Ley 1952 de 2019, ya no se está al frente de un juez imparcial porque la Procuraduría no tiene naturaleza jurisdiccional, aunque algunos la pretendan, pero lo que si se está es bajo el derecho y garantía del debido proceso, en virtud del cual tiene la Procuraduría el deber de hacer investigaciones integrales y respetar ese debido proceso yendo más allá de una notificación de la apertura de una investigación disciplinaria y de una suspensión provisional, ya que a ello le debe anteceder y en legal forma, una investigación seria que permita inferir que puede haber una conducta que eventualmente puede calificarse como falta disciplinaria.
Y en ese hilo de actuaciones administrativas, el debido proceso se extiende también a los procedimientos de responsabilidad fiscal cuya competencia la tienen las Contralorías; aplica a los procedimientos contravencionales de tránsito y ambientales y al más bien reciente proceso único de policía regulado por la Ley 1801 de 2016 y que en su objeto tiene procurar la convivencia y este denominado proceso único de policía, que técnicamente debió ser procedimiento, si que debe observar el debido proceso, especialmente para evitar las arbitrariedades como las que se presentaron con la incautación de las empanadas.
Valga precisar que el debido proceso como derecho y como garantía aplica no solo en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos sancionadores mencionados, sino que se extienden a las diferentes actuaciones administrativas de entidades públicas y privadas, las cuales deben ajustar su proceder a la normativa que les regula y reglamenta su actuar, especialmente si tiene con respecto a los otros una posición dominante, que es lo que por lo general ocurre.
Ahora bien, en el título de esta columna indiqué que el debido proceso es también un deber ético, sobre todo de ética interpersonal y lo afirmo porque, definitivamente, su relevancia está en que con él se pretende un justo actuar, un debido proceder, que no debería simplemente tomar la fuerza vinculante de su consagración en una disposición jurídica de rango constitucional, legal o reglamentario, sino en la que se parta de que también está en medio, el respeto por el otro, lo que el otro espera que se le informe, comparta o requiera de forma oportuna, sin escondidijo. Es un debido proceder humano, considerado, de plena acción comunicativa, sin el asalto innecesario, para lo cual, el debido proceso de la norma debe también estar implantado, en la mente y el corazón de las personas en su diario obrar, sea cual fuere el escenario, profesión, arte u oficio, o desempeñe el cargo que fuese, porque es a partir de su justo actuar en donde se puede hallar qué tan confiable o fiable es. “Por sus frutos los conoceréis” dice la Biblia, en materia de debido proceso desde la perspectiva de lo ético, por su proceder los conoceréis.
Debido proceso, entonces, en las actuaciones judiciales y administrativas, es más que cumplir una norma, es también la conducta que debe prodigar ese servidor público o particular cuando se enfrenta al caso concreto a fin de evitar prácticas de mala fe, desconsideración, atropello, arbitrariedad, oscurantismo administrativo, ocultamiento de evidencia, manipulación de la información, abuso indebido del cargo o función, motivación política, y similares.