El Alcalde indisciplinado. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora
La explicación que brindó el Alcalde tiene apariencia de validez porque es cierto que los documentos electrónicos son de recibo, sin embargo, en tratándose del presupuesto de la ciudad, por su importancia, el procedimiento no goza de la liberalidad, sino que obedece a unas solemnidades, entre las que están la forma que en todo caso no es virtual, el sujeto competente para presentarlo, que no es mediante una contratista de prestación de servicios y, están también los términos, que no es cualquier día que se les ocurra, ni en el horario que les parezca.
Por lo anterior, se considera que estamos al frente de un “Alcalde indisciplinado” que ha incurrido en una omisión susceptible de reproche disciplinario por no haber cumplido con una función que es propia de sus particulares competencias, esto es, presentar el proyecto de presupuesto de la ciudad, en la forma y oportunidad debida y ante el Concejo de Medellín.
Es que radicar el presupuesto de la ciudad es un expreso deber funcional del Alcalde y el procedimiento no es un asunto opcional, ni discrecional, porque tiene consagrada una expresa solemnidad que garantiza la materialización del principio de juridicidad (legalidad para muchos). Y éste deber funcional, armonizado con el Artículo 6 de la Constitución que es claro en establecer que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y la Ley y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, lleva a la conclusión de que el Alcalde de Medellín estaría, eventualmente, incurso en una falta disciplinaria que lejos está, al menos a mi juicio, de ser culposa, porque según las declaraciones que ha dado el Alcalde, él era conocedor del procedimiento, pero decidió deliberada y conscientemente no observarlo, sino modificarlo y así presentar el presupuesto por fuera de los tiempos, mediante un correo electrónico y a través de una contratista de prestación de servicios, sin ninguna facultad expresa que la legitime democráticamente y valide jurídicamente para ejercer las funciones del Alcalde.
Sin duda, los elementos de la responsabilidad disciplinaria que consisten en: tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial, están materializados con la omisión consciente del Alcalde y esto se afirma porque dentro de los deberes que consagra de forma expresa la Ley 1952, tiene contemplado en el numeral 4 del Artículo 38, que es deber de los servidores públicos: “4. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos.“ Y este deber, complementado con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal 06 de 1998, sugiere la tipicidad de la conducta.
Ahora, en relación con la ilicitud sustancial que se materializa con la vulneración injustificada del deber funcional, recuérdese lo que sobre el particular ha señalado el Consejo de Estado, así:
“A diferencia del derecho penal, el derecho disciplinario no protege bienes jurídicos en estricto sentido. Lo que sanciona el derecho disciplinario es la infracción de deberes, que la conducta indebida haya afectado las funciones que impone el Estado Social de Derecho, pues se debe velar por la garantía de la función pública, y salvaguardar principios constitucionales como lo son la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 734 de 2002.
Para que se estructure la responsabilidad disciplinaria, es necesario que se haya realizado una conducta típica, antijurídica (ilicitud sustancial) y culpable (a título de dolo o culpa)…
De lo anterior se desprende que la ilicitud sustancial debe ser entendida como la afectación sustancial de los deberes funcionales sin ninguna justificación y en consecuencia, el incumplimiento de dichos deberes es el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria.”[3] (los resaltados son míos).
Ante lo anterior, muchos dirán que la justificación del Alcalde es lo que él manifestó en relación con evitar el uso del papel y que por eso acudió al medio electrónico, sin embargo, dicho argumento no sería de recibo por cuanto la solemnidad expresa para la presentación del presupuesto no puede ser sustituida sino por la autoridad competente, facultad que no posee el Alcalde de Medellín y haber obrado de forma contraria al procedimiento previamente establecido, vulnera el principio de juridicidad, el debido proceso administrativo y el principio de confianza legítima.
Sobre la culpabilidad, es claro que el obrar fue consciente porque el Alcalde, como ya lo mencioné, declaró que eligió entre una forma u otra y optó por hacerlo a su modo y no como estaba señalado en las normas que regulan la presentación del presupuesto.
Concluyo indicando que este escrito es un ejercicio académico y que será la autoridad disciplinaria quien tenga la última palabra en relación con el Alcalde indisciplinado.