Derecho a un Medio Ambiente Sano y los Jardines Botánicos
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
En ese sentido, importante es resaltar que restaurar los ecosistemas se convertirá según Naciones Unidas en una meta del Decenio 2021 – 2030 y así lo ha manifestado en el contexto del día mundial del medio ambiente que se celebra el 5 de junio de cada año. Sobre el particular, Naciones Unidas ha indicado que: “Restaurar los ecosistemas significa prevenir, detener y revertir este daño, pasar de explotar la naturaleza a curarla. Para ello, y precisamente en este día (5 de junio de 2021), arrancará el Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de Ecosistemas (2021-2030), una misión global para revivir miles de millones de hectáreas, desde bosques hasta tierras de cultivo, desde la cima de las montañas hasta las profundidades del mar. Solo con ecosistemas saludables podemos mejorar los medios de vida de las personas, contrarrestar el cambio climático y detener el colapso de la biodiversidad.”[1]
En este cometido de restaurar los ecosistemas Naciones Unidas ha adoptado un lema para recordar que el compromiso es de todos: “Reimagina, Recrea, Restaura.”[2]
Este compromiso declarado por Naciones Unidas está motivado en que: “Durante demasiado tiempo, hemos estado explotando y destruyendo los ecosistemas de nuestro planeta. Cada tres segundos, el mundo pierde una superficie de bosque equivalente a un campo de fútbol y, tan solo en el último siglo, hemos destruido la mitad de nuestros humedales. El 50% de nuestros arrecifes de coral ya se han perdido y para 2050, podrían desaparecer hasta el 90%, incluso si el calentamiento global se limita a un aumento de 1,5°C.
La pérdida de los ecosistemas está privando al mundo de sumideros de carbono, como los bosques y las turberas, en un momento en que la humanidad ya no puede permitírselo. Las emisiones globales de gases de efecto invernadero han aumentado durante tres años consecutivos y el planeta está a un paso de un cambio climático potencialmente catastrófico.
La aparición de la COVID-19 también ha demostrado lo desastrosas que pueden ser las consecuencias de la pérdida de ecosistemas. Al reducir el área de hábitat natural para los animales, hemos creado las condiciones ideales para que los patógenos, incluidos los coronavirus, se propaguen.”[3]
Con esto que reitera este organismo internacional en relación con lo cerca que se está de un cambio climático que lo único que traerá son catástrofes, es imperativo recordar que en Colombia se cuenta con derechos que protejan el ambiente y garanticen un medio ambiente sano y que por lo tanto, el país debe sumarse con acciones claras y concretas a la restauración de los ecosistemas, partiendo, como es obvio, de su propia biodiversidad, es decir, que debe empeñarse en curar a la naturaleza y no explotarla o aprovecharse de ella.
Los derechos sobre el ambiente, que se reiterarán cada que se pueda para que el lector no los olvide y los apropie como parte de su mínimo vital, están en la Constitución Política de 1991 en los Artículos 79 al 82, cuyo tenor literal es el siguiente:
“ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”[6]
Estos derechos contenidos en la Constitución por su simple literalidad no crean, per se, un medio ambiente sano, sino que ello requiere de acciones positivas que lo garanticen como planes, programas, proyectos, personas e instituciones, con la destinación especial y específica a ello. En relación con lo que son las instituciones que se requieren están los conocidos jardines botánicos, los cuales como se indicó al inicio, son un valioso activo ambiental, pero además ellos representan una gran oportunidad para que los ecosistemas se recuperen con la ciencia y la técnica adecuada, seria y necesaria, que la da el conocimiento que tienen los expertos e investigadores formados y no los empresarios formalizados.
Los jardines botánicos en Colombia no son cualquier cosa, ellos gozan de especial consideración y regulación legislativa por lo que significan para la conservación de la flora colombiana. La ley que los reglamenta es la 299 de 1996 y se refiere a ellos en el Artículo 2 de la siguiente manera:
“Artículo 2: Los jardines botánicos. Los jardines botánicos, como colecciones de plantas vivas científicamente organizadas, constituidos conforme a esta Ley, podrán manejar herbarios y germoplasma vegetal en bancos de genes o en bancos de semillas; deberán ejecutarse programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación; utilizarán para sus actividades tecnológicas no contaminantes y deberán adoptar los siguientes propósitos primordiales para el cumplimiento de sus objetivos sociales:
a. Mantener tanto los procesos ecológicos esenciales, como los sistemas que soportan las diferentes manifestaciones de la vida;
b. Preservar la diversidad genética;
c. Contribuir de manera efectiva y permanente a través de su labor investigativa y divulgativa al desarrollo regional y nacional, y
d. Contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúen de tal manera que permita su uso y disfrute no sólo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible.
Parágrafo: La conservación in situ se refiere a la que se efectúa en el sitio donde es nativa la especie y la ex situ a la que se realiza fuera del sitio de donde es nativa la especie.”[4]
Y para el logro de ese objeto asignado por la Ley a los jardines botánicos, se previó la participación del Estado en el Artículo 3, así:
Artículo 3: Participación estatal. De conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, el Estado, en los niveles municipal, departamental y nacional, contribuirá a la creación organización, promoción y fortalecimiento de los jardines botánicos fundados y estructurados como entidades estatales, en todas sus modalidades, o como asociaciones privadas sin ánimo de lucro”[5]
La Ley 299 de 1996 hace parte de los compromisos de Colombia con el cuidado, protección y garantía del medio ambiente sano. En ella procuró reconocer y fortalecer los jardines botánicos, aunándolos una estrecha relación con lo que consagró en el artículo 1 sobre la flora colombiana, así: “Artículo 1: La flora colombiana. La conservación, la protección, la propagación, la investigación, el conocimiento y el uso sostenible de los recursos de la flora colombiana son estratégicos para el país y constituyen prioridad dentro de la política ambiental.
Son de interés público y beneficio social y tendrán prelación en la asignación de recursos en los planes y programas de desarrollo y en el presupuesto general de la Nación y en los presupuestos de las entidades territoriales y de las Corporaciones Autónomas Regionales.”[6]
Como se advierte, los jardines botánicos deben tener prioridad en los presupuestos nacionales y territoriales y deben ser objeto de protección, promoción y fortalecimiento y no de debilitamiento porque son organizaciones que contribuyen a que el derecho a un medio ambiente sano pueda ser ejercido plenamente.
En ese sentido, si en Colombia contamos con el derecho a un medio ambiente sano, es una obligación de todos y cada uno su ejercicio mediante acciones positivas que tiendan a evitar que personas del sector público y/o del sector privado atenten, de la forma que sea, contra todo aquello que permite aportarle a la conservación y restauración de los ecosistemas que son los que garantizan de forma directa la vida del planeta (casa común[7] para todos y de todos) y la vida en todas sus manifestaciones y de esa atención especial deben hacer parte los jardines botánicos, cuya conservación y fortalecimiento debemos defender porque no son solamente ese pulmón para respirar mejor, sino un patrimonio vital.
En ese orden de ideas y dada la declaración del decenio de las Naciones Unidas para la Restauración de los Ecosistemas 2021-2030, muchas son las actividades que deberán ejecutarse para lograr esa restauración pretendida y muchas las organizaciones y personas que tendrán que sumarse a colaborar y contribuir, porque es sumando y no restando, es fortaleciendo y no socavando, es conservando y no destruyendo como podremos obtener el resultado que se espera.
Concluyo, con base en lo expuesto, que cuando un Jardín Botánico es desfinanciado presupuestalmente y sus actividades especializadas puestas en manos de quiénes no saben la esencia y lo fundamental (científica y técnicamente) para formular y ejecutar un plan de ciudad y de país que le ayude a restaurar sus ecosistemas, o atacado por el vandalismo y estigmatizado ante la comunidad a la cual le sirve, lo que se está evidenciando es un interés por impedir que el medio ambiente se conserve, que el derecho a un medio ambiente sano se ejerza y por aumentar la contaminación. Tales actos enferman a la naturaleza en lugar de curarla y es una forma de darle la espalda al querer de las Naciones Unidas de restaurar los ecosistemas, por lo tanto, todos somos los llamados a proteger los jardines botánicos, a comprender su sentido, significado e importancia y su relación con el derecho a un medio ambiente sano, y estamos también llamados a exigir a los gobiernos de turno que encaucen las acciones para su promoción, conservación y fortalecimiento porque ello es una contribución directa al cuidado del planeta y de toda expresión de la vida.
Referencias:
[1] NACIONES UNIDAS. DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE. RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS. https://www.un.org/es/observances/environment-day
[2] Ibidem
[3] Ibidem
[4] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 299 DE 1996. (26, julio, 1996). Por medio de la cual se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones.
[5] Ibidem
[6] Ibidem
[7] PAPA FRANCISCO, Encíclica LAUDATO SI. Recuperado de: http://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html