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¿Decisión de la Contraloría sobre responsables de Hidroituango, un fallo con fallas? Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

11/28/2021

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¿Decisión de la Contraloría sobre responsables de Hidroituango, un fallo con fallas?
 
Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Twitter: @JuridicaAsesora

Muchos temas se presentaron en esta semana de cierre del mes de noviembre del año 2021 que son material propicio para un análisis jurídico y uno de ellos es la confirmación que, en segunda instancia, hizo la Contraloría General de la República del fallo de responsabilidad fiscal mediante el cual, 26 personas, entre naturales y jurídicas, fueron declaradas responsables fiscales solidarias por las fallas, de diferente índole, del proyecto Hidroituango. La decisión está contenida en Auto número 263 del 25 de noviembre de 2021.
 
La declaratoria de responsabilidad fiscal fue a título de culpa grave y tal y como lo reveló el Periódico EL TIEMPO “En todo el proceso de responsabilidad fiscal, la Contraloría señaló que en Hidroituango se implementó un 'plan de aceleración' en medio del cual se tomaron decisiones que generaron la contingencia de 2018, cuando se derrumbó uno de los túneles de desviación -la galería auxiliar de desviación- que generó un riesgo ambiental, fiscal, y que hizo que debiera desviarse el agua del río Cauca a través de la casa de máquinas para evitar un daño mayor. 

Por ese motivo, para el órgano de control, las acciones u omisiones de los sancionados conllevaron a un daño al patrimonio del Estado por las mayores inversiones injustificadas que se hicieron, "resultado de haber tomado decisiones improvisadas omitiendo el principio de planeación, y comprometiendo los recursos del erario sin tener en cuenta el deber que les asistía de mantener indemne el patrimonio público".

Las circunstancias que llevaron a la implementación de un plan de aceleración o planes de aceleración continuos se debieron a retrasos con los que venía la obra casi desde su comienzo.”[1]
 
De lo que se lee es claro que no fue una, ni fueron dos, fueron tres y hasta más, las decisiones que se tomaron en torno a la aceleración del proyecto y que como ha sido de público conocimiento, todo ello redundó en un ajuste en los diseños, con aprobación o sin ella, pero para cualquier neófito es claro que un cambio sustancial de la obra modifica los diseños iniciales, aspecto de alta importancia para determinar la responsabilidad de una persona, ya que mal se haría que una obra falle por las modificaciones futuras y se sancione a alguien que si bien pudo tener parte en diseños previos, no participó con decisiones en los diseños actualizados y ejecutados y esto es justo lo que parece ha sucedido con el Exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos que hace parte de la lista de los sancionados. Y parece que esto sucedió a partir de lo que se lee en el comunicado que publicó en su cuenta de twitter el Exgobernador y que a continuación cito para el análisis: https://twitter.com/luisalfreramos/status/1464297498642628612?s=21
Imagen
Como bien se lee en el comunicado, el Exgobernador dejó claro cuál fue su período, esto es, 2008 al 2011, admite haber liderado el proyecto Hidroituango, pero también aclara cuál fue su participación en la Junta de EPM, esto es, ninguna.  
 
Ahora bien, ¿por qué estimo importante realizar un análisis jurídico en relación con lo que ha expuesto el Exgobernador? Lo hago porque llama la atención, desde lo que es la responsabilidad de un servidor público, el que fuese o fuere, que éste sea llamado a responder por decisiones futuras fruto de rediseños y ejecuciones de obra en la que no participó.
 
Y cierto es que la Contraloría está en el deber constitucional de ejercer el control fiscal, pero también está el deber de tomar decisiones jurídicas, armónicas con las situaciones fácticas analizadas y probatorias, porque la responsabilidad fiscal no puede extender sus brazos como un pulpo para incluir en su voraz apetito a servidores públicos que en nada hayan tenido que ver con la situación fáctica concreta y que haya sido la verdadera causa de las fallas en la obra. Y esta reflexión se hace porque si lo que afirma el Exgobernador es cierto, la decisión de la Contraloría sería un fallo con fallas, ya que si bien es de público conocimiento que el problema de Hidroituango es de diseños y que siendo así esto implica pensarse hasta en los que idearon el proyecto y que hasta fallecidos pudiesen estar, eso no quiere decir que quienes en su momento tuvieron que ver con diseños previos tengan que responder posteriormente si de esos primeros diseños ya no queda absolutamente nada.
 
La responsabilidad, se cree, no puede dispararse como perdigones para pegarle con ellos a cuanta persona se haya untado de Hidroituango, porque muchas veces un daño realmente puede estar provocado por nuevas decisiones: técnicas, financieras y políticas.
 
De hecho, se considera que en tratándose de problemas en los diseños, debe decirse en cuáles diseños, de qué época y en qué parte del diseño, porque hablar en abstracto de todos los diseños, deja un importante vacío probatorio. 
 
La sociedad espera que haya responsables por la "destrucción del valor presente del proyecto en cuantía de 3,1 billones de pesos y por el lucro cesante de 1,1 billones" que es la conclusión fiscal de la Contraloría, pero espera también que esos responsables sean los que son y cómo es. Naturalmente, que ya serán los jueces de la república de lo contencioso administrativo quienes tengan la última palabra, pero si las situaciones fácticas, jurídicas y probatorias, son como el Exgobernador las expuso, se augura una nulidad de un fallo por fallas.
 

 
Referencias:


[1] COLOMBIA. PERIÓDICO EL TIEMPO. https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/hidroituango-contraloria-confirma-fallo-fiscal-635027
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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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