En ese orden de ideas, se afirma que lo escrito en los renglones anteriores, en lugar de crear admiración, crea una alerta de lo que, en definitiva, se puede tratar como escandaloso porque, en primer lugar, la persona que celebró los contratos estaba inhabilitada por su vínculo con un funcionario de la presidencia de la república; en segundo lugar porque ese funcionario, al parecer, intervenía en la adjudicación de los contratos usando su cargo e influencias; en tercer lugar por el corto tiempo para celebrar y ejecutar la cantidad de contratos de prestación de servicios; en cuarto lugar porque la cifra acumulada es exorbitante si se compara con su mérito académico y la experiencia; en quinto lugar por el poco tiempo que podía dedicarle al cumplimiento de cada contrato con ocasión de sus estudios de maestría, luego de doctorado, las horas de sueño, alimentación, recreación, desplazamientos, gestión para acumular más y más contratos, perfeccionar y legalizar los mismos y bueno… seguramente, también, el cumplimiento de sus deberes conyugales, aunque ella afirma que “pecó por inocencia”.
Concretando la reflexión que quiero hacer a partir del caso descrito, parto de indicar que celebrar un contrato de prestación de servicios con el Estado no está prohibido, hacerlo es una posibilidad y así está contemplado en la normativa vigente que regula la contratación estatal. Dichos contratos pueden celebrarse con diferente propósito, entre los que se cuentan el propósito profesional y el de apoyo a la gestión que deba realizarse con personal no profesional, pero se han sumado los que implican trabajos artísticos, en fin... para ampliar hasta dónde, cómo y cuándo celebrar contratos de prestación de servicios puede acudirse a la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en septiembre del año 2021 SUJ-025-CE-S2-2021.
Ahora bien, celebrar un contrato de prestación de servicios tiene responsabilidades porque implica cumplir un objeto contractual con todo lo que ello significa (los contratos se celebran para cumplirse) y si bien en sus características diferenciales con un contrato laboral no está la subordinación y dependencia, sino la autonomía técnica, ello no quiere decir que no haya que dedicar un tiempo a la entidad que ha celebrado el contrato y que requiere un producto por el que ha fijado y convenido un precio y un tiempo de ejecución que le responda a un cronograma y que debe encajar en la ejecución de un plan, programa o proyecto con respecto a los cuales la entidad deberá rendir cuentas.
Los contratos de prestación de servicios son exigentes, requieren dedicación, un ejercicio de pensamiento y análisis y una concreción de actividades que le transfieren a la entidad contratante un conocimiento, unos resultados y un valor agregado y si no ¿para qué celebrarlo?, todo lo cual y en una lógica simple, no se podría lograr sin una mínima dedicación de tiempo para materializar el objeto contractual. El factor tiempo es una variable fundamental en la ejecución de un contrato de prestación de servicios y si eso es así ¿cómo fue distribuido el tiempo por la señora Vaquiro para cumplir con 24 contratos de prestación de servicios en un período de dos (2) años por valor de $1.245 millones de pesos, teniendo exigentes actividades académicas (maestría y doctorado) y otras, que le eran concomitantes con la ejecución de esos contratos?
La respuesta no puede simplemente brindarse a partir de un “pecado de inocencia” para justificar la inhabilidad como lo ha afirmado en medios de comunicación la señora Vaquiro, sino que, se considera, que lo que tiene que revisarse es que lo que puede estar realmente presente es una suerte de “contratos sin prestación de servicios” por la imposibilidad de atender los objetos contractuales con ocasión de las múltiples obligaciones en tan corto tiempo, todo lo cual implicará que se revise: tiempos de duración de cada contrato, si tuvo prórrogas, qué respuesta le dio la ejecución de cada uno al estudio previo que le sirvió de causa a su celebración y cuáles ejecutó de manera simultánea para diferentes entidades públicas y cómo los ejecutó. También, si entre los objetos había diferencias de sustancia o identidad de objeto o si celebró varios con las mismas entidades y, si se presentó continuidad que permita pensar en una relación laboral (todo es posible y de pronto se le debe). De otro lado, se requiere revisar qué labor cumplieron los supervisores de cada contrato y cuál fue su informe con respecto al cumplimiento y el recibo a satisfacción.