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Comprometida la responsabilidad del Estado, por el caso Rosa Elvira Cely

6/3/2012

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Comprometida la responsabilidad del Estado, por el caso Rosa Elvira Cely

Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

Luego de escuchar las diferentes noticias sobre el proceder de la Policía y del  personal médico que tuvo la oportunidad de rescatar con vida a Rosa Elvira Cely  y a quienes les correspondía decidir qué hacer para procurarle una atención  médica óptima y oportuna, que contribuyera a salvarle la vida, son muchos los  datos que llevan a cuestionar la responsabilidad del Estado en la atención de  esta emergencia, como se infiere de notas periodísticas como la columna de @nataliaspringer:  que alude a lo que salió mal en el caso de  Rosa Elvira ttp://t.co/WKAmEZde y de la denuncia pública realizada por el  Secretarío de Salud de Bogotá en las que "dijo que la mujer se comunicó con la línea de emergencia desde las tres de la mañana y no desde las cinco, como han señalado otros informes.".

Las  notas periodísticas y la denuncia del Secretario de Salud de Bogotá, han resaltado que entre el rescate y la atención médica  especializada, transcurrieron al rededor de 6 horas y parte de ese tiempo se  dedicó al desplazamiento, porque Rosa Elvira Cely no mereció que la llevaran al  hospital más cercano.

Así las cosas, en un primer análisis, se pone en evidencia que en nada se tuvieron en cuenta, por parte de los  rescatistas, los principios constitucionales de Celeridad y Eficacia consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y tampoco  consideraron ellos, lo dispuesto en el Artículo 4, según el cual la Constitución es Norma de Normas y que en todo caso de incompatibilidad entre la constitución  y la Ley u otra norma jurídica, prevalece la constitución.   Lo que si  recordaron bien, fue preguntarle a Rosa Elvira Cely, si ella tenía seguro y esa  fue la clave para no obrar con la diligencia que merece el derecho  constitucional fundamental a la vida, que prima sobre todos los demás derechos,  como prima la Constitución sobre las normas jurídicas que sugieran que por la  falta del "seguro" no se le pueda prestar, en cualquier hospital, la atención  debida a quien se encuentre en riesgo de perder su vida, máxime cuando conforme  con el Artículo 85 de la constitución, la vida es uno de los derechos  que gozan del privilegio de la aplicación inmediata, como debe  ser.

Por estas razones, cabe un juicio de  responsabilidad estatal (patrimonial y disciplinario), sustentado en los  Artícuos 1, 2, 4, 6, 11, 85, 90 y 91 de la Constitución Política, en armonía con  lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y otras normas especiales.   De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política, mencionado, "el  Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”, y  aunque el ordenamiento jurídico  no  prevé una definición de daño antijurídico,  el Consejo de Estado ha señaldo que este hace referencia a “la lesión  de  un  interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está  en  la  obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el  derecho.”Sobre  el particular ver sentencia de 2 de marzo de 2000, Exp.   11945. Por su parte, el Artículo 91 señala que "En  caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de  alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que  lo  ejecuta.

En ese orden de ideas, este juicio de responsabilidad no debe hacerse esperar y,  al menos, disciplinariamente las autoridades deben proceder de oficio porque no  se pueden tolerar prácticas de negligencia o poca diligencia, cuando se debe  decidir qué hacer con la vida de las personas, en un país como Colombia que  tiene dispuesto en el inciso segundo del Artículo 2 de la Constitución Política  que "las autoridades de la República  están instituidas para proteger a todas  las personas residentes en Colombia, en  su vida, honra, bienes, creencias, y  demás  derechos y libertades, y para  asegurar el cumplimiento de los deberes   sociales del Estado y de los particulares."
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    ISSN 2256-5051

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    Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Candidata a Magister en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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