• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

¿Censura? Ni para los Demócratas, ni para los Republicanos, ni para sujeto alguno, porque ello puede afectar otros derechos. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

1/10/2021

0 Comentarios

 

¿Censura? Ni para los Demócratas, ni para los Republicanos, ni para sujeto alguno, porque ello puede afectar otros derechos
 
Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

Ha vuelto a ponerse sobre la mesa el tema de la censura, una figura que aunque  prohibida y a la que no debería dársele cabida de ninguna clase, y menos de clases, cobra vida y auge de cuando en vez, aunque últimamente ha tenido más frecuencia y lo grave de ello es que muchos que se dicen demócratas y defensores de derechos, encuentran válido que el derecho a la libertad de expresión sea objeto de censura con ocasión de la calidad del censurado, es decir, que apelan a la figura “por ser vos quien sos”, esa figura que relativiza todo y a todos. Es más, parecen deleitarse tanto que el derecho a la libertad de expresión se le quite a algunos, que hasta asusta su postura de dictadores aunque se venden en las aulas, plazas públicas y campañas políticas como liberales.
 
En ese contexto, inicio esta columna citando primero a algunos importantes autores que de forma clara y contundente se han referido a la importancia de la libertad de expresión y de la defensa de los derechos, al menos a mi juicio, porque lo han hecho de tal manera que se puede reflexionar en lo que representaría no defender los derechos cuando se trata de reconocerle su ejercicio a aquellos que no nos simpatizan, todo lo cual puede, un día, revertirse y tener al que no defendió como el afectado, que tendrá en ese momento el riesgo de que nadie vele por los derechos de los cuales es titular o que nadie pueda hacerlos responsables por y de lo que dicen.
 
Así entonces, empiezo por citar una frase atribuida a Voltaire, pero que se dice que es de la autoría de Evelyn Beatrices Hall, estudiosa de la vida de este gran filósofo y escritor.  La célebre, llamativa y contundente frase es:  “Estoy en desacuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo” Y ¿cuántos entendemos realmente lo que esto representa para la democracia y la sana convivencia basada en el reconocimiento y respeto de los derechos de los otros?

Sumo a lo anterior, el poema titulado “Por mí Vinieron” creado, dicen unos, por el pastor protestante alemán Martin Niemöller (1892-1984), pero atribuido, dicen otros, a Bertolt Brecht (la autoría no es el centro de la reflexión).  El poema dice así:

“Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas, guardé silencio,
porque yo no era comunista,
Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,
guardé silencio,
porque yo no era socialdemócrata
Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,
no protesté,
porque yo no era sindicalista,
Cuando vinieron a buscar a los judíos,
no pronuncié palabra,
porque yo no era judío,
Cuando finalmente vinieron a buscarme a mí,
no había nadie más que pudiera protestar.”


Y acudiendo a Chomsky él por su parte indica que “Respetar a los que piensan como yo es muy fácil. El problema está cuando tienes que respetar y defender a gente que dice cosas que te horrorizan. Pero que tienen todo el derecho a decir, siempre que no crucen la frontera de lo que determina la ley.”

Los autores citados centran la reflexión en la importancia de reconocer derechos y defenderos en cabeza, incluso, de aquellos que no son adeptos, que discrepan, que piensan diferente, que no nos dan la razón y que tampoco se la concedemos, que ven el mundo al revés y lo pintan al derecho y viceversa.  Y es que cuando de defender derechos humanos y fundamentales se trate, el tema tiene que apartarse del sujeto que nos gusta y sobre todo del que nos disgusta, para que ese derecho se mantenga universal y sin el riesgo de que pueda ser relativizado por quienes tengan más poder económico, político, carismático, pastoral, entre otros. Y es que permitir la relativización es ceder la posibilidad de ejercer otros derechos que se afectan con la libertad de expresión.

Allí donde un derecho se vea afectado por quien no es el competente para hacerlo, limitarlo, restringirlo o relativizarlo, se debe levantar una voz de protesta, de rechazo y de reivindicación del derecho en sí mismo, porque no hacerlo es concederle un permiso a unos actos de hecho que puede empezar a echar raíces y extenderse hasta obtener un dominio que no solo limita lo que se puede decir, sino que al tiempo con ello determina qué y qué no se puede escuchar, leer, ver y saber y luego vendrá la imposición sobre lo que se debe y tiene que decir, subordinando con ello al ser humano a un poderío o monopolio de medios de información que ya no serán facilitadores de plataformas para comunicar e informar de forma libre, sino paragobiernos de plataformas que dirán lo que se puede y no se puede, sin que sus decisiones requieran un filtro reglamentario y judicial.

Para aterrizar la columna, retomo el infortunado suceso según el cual “Twitter suspende permanentemente la cuenta de Trump citando “riesgo de una mayor incitación a la violencia””. Y lo llamo infortunado porque esto es una decisión de un empresario privado, no estatal, no calificado para determinar y calificar ese riesgo.  Aclaro que no comparto, ni compartiré jamás, lo que sucedió en el Capitolio de los Estados Unidos, porque fue un ejercicio desproporcionado, abusivo y violento en relación con el ejercicio del derecho a la protesta, pero para ello hay acciones penales y políticas bien instituidas que pueden aplicarse por las autoridades legítimas y no por quien carece de tal categoría como lo son los dueños de multinacionales con vicepresidentes de integridad que no justifican el juicio de valor que llevan a cabo cuando de juzgar la integridad se trata.  Esto se extiende igualmente a los dueños de Facebook y otras redes sociales.

Nada de positivo tiene el ejercicio de la censura por benéfica que algunos o muchos la encuentren y nada de positivo tiene suspender una cuenta donde hay evidencia que puede ser útil en procesos judiciales para reclamar responsabilidad por todo lo que allí se ha dicho.  Es que la libertad de expresión trae responsabilidades y cuando se le censura, más que proteger derechos de unos, mediante la afectación del derecho a la libertad de expresión del censurado, es dejarlos sin la prueba para poder defender derechos afectados en las instancias legítimas que corresponde.  De allí que tampoco puede ser tan simple como que se cierra una cuenta porque quien la usó, en el caso concreto, Donald Trump, a juicio de los dueños de Twitter  y Facebook, lo hizo incitando a la violencia.

En el caso concreto de Trump, con mayor razón, se debe defender el derecho a la libertad de expresión y al tiempo, los derechos de los afectados con ello, para que puedan exigir una reparación y probarla, así como la rectificación, ya que como lo dijo Chomsky “Respetar a los que piensan como yo es muy fácil. El problema está cuando tienes que respetar y defender a gente que dice cosas que te horrorizan. Pero que tienen todo el derecho a decir, siempre que no crucen la frontera de lo que determina la ley.” Y ¿cómo se prueba el cruce de esa frontera, si la información es borrada, desaparecida?.

Así las cosas, los dueños de las redes sociales no pueden tener la facultad omnímoda para censurar la libertad de expresión y menos si en dicho ejercicio del mencionado derecho hay evidencia que puede ser útil en un proceso judicial para exigir reparaciones y rectificaciones.  Otorgar tal facultad a dichos empresarios es cederles el Estado de Derecho, es renunciar a la evidencia y a los derechos y es legitimar en un particular una toma de decisiones que sustentan en unos fines, pero que pueden servir a otros muy distintos.

Quien ejerza el derecho a la libertad de expresión debe hacerse responsable, se trate de quien se trate, y no puede simplemente tener la sanción privada de quien le suspende el uso del medio y le hace el favor de eliminarle la información perjudicial, falsa o que incita a la violencia.  Al contrario, tal información debe permanecer fidedigna e inalterable.

Por lo anterior, ¿Censura? Ni para los Demócratas, ni para los Republicanos, ni para sujeto alguno, porque ello puede llevar a afectar otros derechos. Si aceptamos que los dueños de las redes sociales borren, suspendan, desaparezcan lo dicho... que fácil será para los que tiran las piedras y otros les esconden las manos.
 
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Voz Juridica.com

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

    Imagen
    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Candidata a Magister en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

    Categorías

    Todo
    Derecho Constitucional
    Derecho Público
    Derecho Público
    Derechos Fundamentales
    Fuentes Del Derecho
    Proteccion Datos Personales

    Acceda a otras Columnas de la Autora

    Canal RSS

    A continuación por fechas todos los Artículos de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Abril 2019
    Agosto 2016
    Diciembre 2015
    Noviembre 2014
    Octubre 2014
    Marzo 2014
    Febrero 2014
    Diciembre 2013
    Marzo 2013
    Octubre 2012
    Septiembre 2012
    Agosto 2012
    Junio 2012

    View my profile on LinkedIn

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: direccion@vozjuridica.com y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth