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30 años de la Constitución Política de Colombia: una colcha a la que aún le faltan retazos. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

7/4/2021

1 Comentario

 

30 años de la Constitución Política de Colombia: una colcha a la que aún le faltan retazos
 
Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

El 4 de julio de 2021 se erige como una importante fecha para Colombia porque la Constitución Política en la que se adoptó el Estado social de derecho y se pactó dejar atrás el Estado liberal, está cumpliendo 30 años. 
 
Esta nueva constitución es de los primeros frutos obtenidos en Colombia de un proceso en el que intervinieron portavoces de distintas ideologías e intereses. Ellos lograron consignar en una nueva Constitución una misión y visión enfocada en la democracia, la participación, el pluralismo, la igualdad y el respeto por la dignidad humana, pero también en la prosperidad y el bienestar de todos, lo cual implicó elevar a rango constitucional principios, valores, derechos, deberes, garantías y otra suerte de elementos organizativos, en otras palabras, se fijó una parte dogmática y otra orgánica para ese nuevo modelo de Estado social de derecho. Estos portavoces del pueblo, técnicamente constituyentes, plasmaron, por consenso, el sueño de un nuevo contrato social más incluyente, coherente, universal y del pueblo. 
 
No obstante, aunque pensar que con una reforma constitucional el país cambiaría instantáneamente era (y es), sin duda, no tener principio de realidad, creer que una reforma de semejante calibre no contribuiría (o contribuye) con el cambio pretendido, equivalía a no tener esperanza y por esa esperanza, lo cierto es que la Constitución Política se puso en marcha en Colombia el 4 de julio de 1991 y empezó a sacudir el statu quo que era ese Estado liberal formalista, el del laissez faire laissez passer, desatándose una oleada de leyes, algún decreto autónomo y de precedentes judiciales para darle alcance a las disposiciones constitucionales, tal es por ejemplo la reglamentación de la acción de tutela, pero también la emblemática sentencia T-406 de 1992 que tuvo como Magistrado Ponente al Doctor Ciro Angarita Barón y en la que se precisó con respecto al Estado social de derecho que “El término "social", agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, que antes de 1991 se tenía, "no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado. Una larga historia de transformaciones institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, está  presente para dar testimonio de la trascendencia de este concepto” y no se podía esperar que se dijera menos, porque en el Estado social de derecho hay una carga inclusiva de derechos humanos y servicios públicos con una posición esencial y para el bien de muchos con categoría de preferentes.
 
Ahora bien ¿cómo va el Estado social de derecho? Para responder esta pregunta encuentro pertinente y actual referirme a que en el aniversario número 29 de la Constitución Política de Colombia (2020), afirmé en una editorial para la Revista VOZ JURÍDICA que “presenciamos con gran desaliento un Estado Social maltrecho, deteriorado en su sentido y significado, sumido en la pobreza y miseria de muchos, incluida la mental y la del corazón, analfabetismo, desempleo, ambición desmedida, alto número de seres depravados que abusan de los menores y sin el mínimo arrepentimiento, entre los que cuentan no solamente aquellos que podrían considerarse del común, sino que se le suman militares que olvidaron su deber de proteger la vida inviolable, la honra y los bienes; hallamos también impunidad reinante, gobiernos sin gobernanza, imputaciones incorrectas como la que realizó la Fiscalía en el caso de la menor indígena y juzgamientos arbitrarios e injustos de personas inocentes solamente por el prejuicio o un mal juicio” y ahora en el aniversario número 30, esta afirmación no ha cambiado, sino que se ha reforzado porque han aumentado hechos sociales nefastos producidos por las mismas autoridades públicas y también por la población civil y basta mirar algunos ejemplos: el balance de devastación y violencia que ha venido dejando el paro nacional, así como los abusos sexuales en el programa de buen comienzo de la Alcaldía de Medellín y en Metrosalud, pero también la devastación de la naturaleza, el desconocimiento, aún, de derechos de grupos de personas vulnerables que aunque llevan luchas que superan los 50 años aún siguen siendo víctimas de discriminación y ni que decir de los servicios públicos a los que no se ha podido acceder con efectividad por la inexistencia de una infraestructura técnica e incluyente (justicia) y otros como los notariales.
 
Esta breve reflexión es para plantear que la Constitución Política de 1991 es un invaluable activo para Colombia que bien ha generado importantes réditos sociales, pero que aún no ha dado todos los que debe dar con vocación universal, sin exclusión, sin distinción y sin restricción. Y aunque la Constitución acumula en sus 30 años 56 reformas y ninguno de los gobiernos se libra de haber promovido alguna, y por ello muchos han osado en llamarla “colcha de retazos constitucional” lo cierto es que a dicha colcha aún le faltan retazos y a continuación refiero algunos que, si bien pueden ser polémicos, no dejan de ser por ello necesarios:

1. 
Constitucionalizar los derechos de la naturaleza  

Los derechos de la naturaleza que empezaron a tener un reconocimiento por vía jurisprudencial a partir de la Sentencia T-622 de 2016, demandan ahora más que nunca, una norma constitucional que los positivice, que le de el estatus a la naturaleza de titular de derechos en ese nivel de superioridad normativa, porque lo que se ha dispuesto en la jurisprudencia, si bien es importante, no es suficiente. La naturaleza no puede mantenerse refundida en un precedente que si bien obliga, no mitiga suficientemente el riesgo de ser modificado.


2.   Constitucionalizar la democratización de la fe pública notarial  

De la fe pública notarial poco se habla aunque se acude a ella a diario y por muchos. Es un servicio que prestan los Notarios y está configurado como un monopolio pernicioso para los ciudadanos, sobre todo porque es un servicio costoso, poco eficiente y puesto en un grupo exclusivo y excluyente. La reforma a la fe pública notarial debe implicar su democratización para ser prestada por todos los Abogados con Oficinas o Despachos activos tal y como ocurre en otros países, entre ellos Costa Rica.


3. Constitucionalizar el acceso a internet como un servicio público domiciliario   
​
El acceso a internet debe adquirir el estatus de servicio público domiciliario y gratuito y se garantizará mejor si se incorpora en la Constitución como lo está el derecho a la propiedad intelectual y al habeas data.


4. Constitucionalizar nuevas formas de familia basadas en el cuidado y los valores para forjar mejores sociedades, sin que se suprima la tradicional, pero sin que se siga bajo la creencia errada de que la familia es solamente la que se instituye por parentesco y entre un hombre y/o una mujer que deciden procrear o unirse con hijos o sin ellos. Hoy la idea y los ideales de familia tiene una consideración más amplia y contribuyen también a mantener una sociedad basada en valores.

Sin duda, si de retazos constitucionales hablamos, son muchos los que deben desvelarse, de allí que la invitación es a nombrarlos y sugerirlos para que empiecen a hacer parte del debate público y ojalá de agendas legislativas que hagan parte de legislaturas para lo necesario que sumen a un Estado social de derecho verdaderamente social, democrático, incluyente, participativo, igualitario y pluralista.
 
 

1 Comentario
Clara Patricia Cano C link
7/4/2021 17:59:44

De una manera sintetizada se aborda un tema crucial y se alude a la necesidad de constitucionalizar algunos aspectos que vía jurisprudencial se han venido desarrollando. Agregaría a esta reflexión, la necesidad de constitucionalizar el fraude a la ley y a la Constitución para que la Corte no tenga, de manera rápida, declararse inhibida en aspectos laborales y políticos entre otros que urge legislar. En Ponencia presentada en el V Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, en el año 2009, llevada a cabo en Barrancabermeja, los ponentes Gustavo Galvis Arenas Mauricio Rodríguez Delgado, citando a Manuel Atienza señalaron: “ “fraude constitucional” es axiológico, por cuanto se encuentra en el nivel de los valores, y en ese sentido se puede afirmar que al operar, esta figura desconoce además de valores, los principios en los que se fundó el sistema normativo y político. Es decir, se violentan principios y valores caros a la sociedad, pero las reglas que fundamentan la acción son utilizadas de manera “legal”, dirigidas a un fin no querido por el constituyente, por lo que en el fraude hay un alto contenido de mala fe, que se expresa al manipular la norma jurídica en detrimento de sus propiedades y características valorativas" (Ruiz Manero, Juan Carlos y Atienza, Manuel. Ilícitos atípicos, Trotta, Madrid, 2006, pp. 67)
Medellín, 14 de mayo de 2021. Tenemos el deber, la tarea de llamar las cosas por su nombre y afrontar la realidad del país sin discursos políticos que tergiversen la verdad. Desde el Derecho y en la práctica judicial debe ponerse en práctica esta gran labor.

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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Candidata a Magister en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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