Colombia es un país que, tal como lo establece la propia Constitución Política en su artículo 1º: un Estado Social de Derecho; el cual, si lo miramos desde el punto de vista del Preámbulo, lo que se busca con ello es “fortalecer la unidad de la nación”. Aquel fortalecimiento, según la propia Constitución, es para “…asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia (…)”. En ese sentido y retomando de nueva forma lo establecido en el artículo 1º Constitucional y, descendiendo al tema del fortalecimiento de la unidad nacional, aquel se debe enmarcar dentro del “…respeto a la dignidad humana, (…) y la solidaridad de las personas que la integran (…)” como fines principales que son del Estado.
Según aquello, entonces, ya comenzamos a decantar la forma en cómo se encuentra integrada la sociedad y los fines de aquella con respecto a los integrantes de aquella y, por esa razón, y con respecto a los integrantes de la sociedad colombiana, el artículo 95 Constitucional consagra lo que son los “deberes sociales, cívicos y políticos”, los cuales pueden ser definidos como las libertades y obligaciones de que gozamos todos aquellos que nos encontramos dentro de aquella y, la forma de convivir entre nosotros.
Tal como se decanta, la carta política que nos rige desde el año 1991, consagra una forma de comportamiento en la cual nos podemos mover de forma libre, pero, siempre y cuando respetando los derechos ajenos. Así mismo ese comportamiento no solo lo encontramos dentro de la carta magna, también lo encontramos en las diferentes codificaciones imperantes en nuestro país.
Se debe aclarar algo, no se exige, ni por parte de la Constitución Política, como tampoco de las normas de conducta codificadas dentro de los códigos “…que en nuestro ordenamiento exista alguna pretensión de perfectibilidad humana. Si bien es cierto el ordenamiento impone una serie de deberes que apuntan al comportamiento de las personas en aras de la convivencia en sociedad, esto no significa que la participación en la vida pública y el ejercicio de los derechos fundamentales esté ligado de algún modo a una forma específica de conducta y consiguientemente que las infracciones posibles a las normas, ocurridas en el transcurso de una historia vital, supongan la definición de un perfil existencial que implique, para su protagonista, la exclusión práctica de la protección y el amparo constitucional a sus derechos fundamentales. Por tanto, incluso una persona que haya cometido faltas reprochables socialmente tiene derecho al respeto, protección y garantía de sus derechos constitucionales[1].” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Entonces, si la propia Constitución y las leyes no exigen un comportamiento perfecto, pero, sí nos exigen tener un comportamiento acorde para una buena convivencia social; ¿por qué el congresista Alex Flórez, considera que él no está para dar ejemplo[2]?
En ese sentido debemos recordar dos cosas: 1. El artículo 3º de la Constitución Política consagra el concepto de soberanía popular en sus dos vertientes, sea de forma directa o, indirecta a través de la representatividad y delegación y; 2. El artículo 133 de la misma Constitución consagra la responsabilidad parlamentaria política y social.
Manifestado aquello, y si retomamos los deberes sociales, cívicos y políticos atrás expuestos de forma breve, encontramos que, la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad, connotándose entonces la categoría de buen comportamiento para efectos del cumplimiento del buen convivir en sociedad.
Todo esto es indicativo que, el congresista se equivoca de forma estrepitosa al afirmar que ellos no están para dar ejemplo y, por el contrario, la confianza social[3] depositada en aquel a través del voto popular, que lo consideró un digno representante para efectos democráticos, no solo de legislar, sino de comportamiento debido a su cargo y su investidura.
El congresista quien, en medio de una borrachera se peleó con un policía, pero después en el guayabo manifestaba, sin pudor alguno, que no estaba para dar ejemplo, se encuadró en el típico de un abusador de funciones o, como lo manifiesta mi colega y compañera de letras, la Dra. Gloria Yaneth Vélez Pérez, en un “cenador[4]” quien aprovechándose de una función posicional relevante para la sociedad, vulnera la confianza depositada para, prácticamente argumentar con aquello “soy senador (o cenador) y puedo hacer lo que yo quiera”. Este tipo de comportamientos genera al encontrarse encuadrado dentro de una “crisis general de valores[5]”, y sin ser excesivo ni pecar por moralista, como un acto de corrupción; es decir, aquel aprovechó, no el momento de borrachera porque eso pertenece a su esfera privada, sino ya con el guayabo propio de la mala bebida, considerar que su comportamiento (reprochable pero permisible dentro de su esfera privada y autonomía) puede ser encuadrado como ese buen comportamiento exigido y atrás explicado.
En ese orden, y para finalizar: senador usted también está para dar ejemplo con ocasión de su investidura y la confianza social depositada en usted; así que, no tenga un comportamiento perfecto, pero sí, sépase comportar, porque así se lo exige la propia Constitución y las leyes que usted juro cumplir al momento de posesionarse.
Referencias:
[1] Corte Constitucional. Sentencia T-632 de 2010. MP. Dra. Maria Victoria Calle Correa.
[2] https://www.elespectador.com/politica/alex-florez-sobre-pelea-con-policia-estando-borracho-no-estoy-para-dar-ejemplo/
[3] CARTOLANO SCHIAFFINO, MARIANO J. La corrupción. Aproximación teórica. Editorial LEYER. 2009. Pág. 30 “Los escándalos políticos no solo se limitan a los actos de corrupción, sino que abarcar cualquier manifestación de la opinión pública que expresa una reacción social de indignación frente a lo que se percibe como una violación a la confianza social, depositada en una persona o institución que desempeña un papel púbico relevante en la sociedad.”
[4] VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth. El “cenador” del Senado de la República de Colombia.https://www.vozjuridica.com/columnista-abogada-gloria-yaneth-velez-perez/el-cenador-del-senado-de-la-republica-de-colombia-columna-de-la-abogada-gloria-yaneth-velez-perez-twitter-juridicaasesora
[5] CARTOLANO SCHIAFFINO, MARIANO J. La corrupción. Aproximación teórica. Editorial LEYER. 2009. Pág. 37
Según aquello, entonces, ya comenzamos a decantar la forma en cómo se encuentra integrada la sociedad y los fines de aquella con respecto a los integrantes de aquella y, por esa razón, y con respecto a los integrantes de la sociedad colombiana, el artículo 95 Constitucional consagra lo que son los “deberes sociales, cívicos y políticos”, los cuales pueden ser definidos como las libertades y obligaciones de que gozamos todos aquellos que nos encontramos dentro de aquella y, la forma de convivir entre nosotros.
Tal como se decanta, la carta política que nos rige desde el año 1991, consagra una forma de comportamiento en la cual nos podemos mover de forma libre, pero, siempre y cuando respetando los derechos ajenos. Así mismo ese comportamiento no solo lo encontramos dentro de la carta magna, también lo encontramos en las diferentes codificaciones imperantes en nuestro país.
Se debe aclarar algo, no se exige, ni por parte de la Constitución Política, como tampoco de las normas de conducta codificadas dentro de los códigos “…que en nuestro ordenamiento exista alguna pretensión de perfectibilidad humana. Si bien es cierto el ordenamiento impone una serie de deberes que apuntan al comportamiento de las personas en aras de la convivencia en sociedad, esto no significa que la participación en la vida pública y el ejercicio de los derechos fundamentales esté ligado de algún modo a una forma específica de conducta y consiguientemente que las infracciones posibles a las normas, ocurridas en el transcurso de una historia vital, supongan la definición de un perfil existencial que implique, para su protagonista, la exclusión práctica de la protección y el amparo constitucional a sus derechos fundamentales. Por tanto, incluso una persona que haya cometido faltas reprochables socialmente tiene derecho al respeto, protección y garantía de sus derechos constitucionales[1].” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Entonces, si la propia Constitución y las leyes no exigen un comportamiento perfecto, pero, sí nos exigen tener un comportamiento acorde para una buena convivencia social; ¿por qué el congresista Alex Flórez, considera que él no está para dar ejemplo[2]?
En ese sentido debemos recordar dos cosas: 1. El artículo 3º de la Constitución Política consagra el concepto de soberanía popular en sus dos vertientes, sea de forma directa o, indirecta a través de la representatividad y delegación y; 2. El artículo 133 de la misma Constitución consagra la responsabilidad parlamentaria política y social.
Manifestado aquello, y si retomamos los deberes sociales, cívicos y políticos atrás expuestos de forma breve, encontramos que, la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad, connotándose entonces la categoría de buen comportamiento para efectos del cumplimiento del buen convivir en sociedad.
Todo esto es indicativo que, el congresista se equivoca de forma estrepitosa al afirmar que ellos no están para dar ejemplo y, por el contrario, la confianza social[3] depositada en aquel a través del voto popular, que lo consideró un digno representante para efectos democráticos, no solo de legislar, sino de comportamiento debido a su cargo y su investidura.
El congresista quien, en medio de una borrachera se peleó con un policía, pero después en el guayabo manifestaba, sin pudor alguno, que no estaba para dar ejemplo, se encuadró en el típico de un abusador de funciones o, como lo manifiesta mi colega y compañera de letras, la Dra. Gloria Yaneth Vélez Pérez, en un “cenador[4]” quien aprovechándose de una función posicional relevante para la sociedad, vulnera la confianza depositada para, prácticamente argumentar con aquello “soy senador (o cenador) y puedo hacer lo que yo quiera”. Este tipo de comportamientos genera al encontrarse encuadrado dentro de una “crisis general de valores[5]”, y sin ser excesivo ni pecar por moralista, como un acto de corrupción; es decir, aquel aprovechó, no el momento de borrachera porque eso pertenece a su esfera privada, sino ya con el guayabo propio de la mala bebida, considerar que su comportamiento (reprochable pero permisible dentro de su esfera privada y autonomía) puede ser encuadrado como ese buen comportamiento exigido y atrás explicado.
En ese orden, y para finalizar: senador usted también está para dar ejemplo con ocasión de su investidura y la confianza social depositada en usted; así que, no tenga un comportamiento perfecto, pero sí, sépase comportar, porque así se lo exige la propia Constitución y las leyes que usted juro cumplir al momento de posesionarse.
Referencias:
[1] Corte Constitucional. Sentencia T-632 de 2010. MP. Dra. Maria Victoria Calle Correa.
[2] https://www.elespectador.com/politica/alex-florez-sobre-pelea-con-policia-estando-borracho-no-estoy-para-dar-ejemplo/
[3] CARTOLANO SCHIAFFINO, MARIANO J. La corrupción. Aproximación teórica. Editorial LEYER. 2009. Pág. 30 “Los escándalos políticos no solo se limitan a los actos de corrupción, sino que abarcar cualquier manifestación de la opinión pública que expresa una reacción social de indignación frente a lo que se percibe como una violación a la confianza social, depositada en una persona o institución que desempeña un papel púbico relevante en la sociedad.”
[4] VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth. El “cenador” del Senado de la República de Colombia.https://www.vozjuridica.com/columnista-abogada-gloria-yaneth-velez-perez/el-cenador-del-senado-de-la-republica-de-colombia-columna-de-la-abogada-gloria-yaneth-velez-perez-twitter-juridicaasesora
[5] CARTOLANO SCHIAFFINO, MARIANO J. La corrupción. Aproximación teórica. Editorial LEYER. 2009. Pág. 37