• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogado Gabriel Fernando García Morales
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
    • Reforma a la Salud Colombia
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

Lo inherente. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

3/26/2023

0 Comentarios

 
Foto

Lo inherente. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

Leyendo la columna de mi compañera de letras Dra. Gloria Yaneth Vélez Pérez quien, quién escribió sobre la celebración del día internacional del agua[1], estableciendo la importancia de aquella desde el punto de vista que, aquel líquido fue elevado a derecho humano. 
 
De aquella me llamó poderosamente la atención una frase “el agua tratada como mercancía” e hice una serie de comentarios en los cuales finalicé expresando que, los servicios públicos domiciliarios deben ser vistos como derechos inherentes al ser humano.
 
Ampliando entonces aquella frase, el inciso 1º de la Constitución Política establece que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”y por lo tanto, de ahí se desprende algo de suma importancia para la debida interpretación de las frases tanto contenida en la columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez, como la respuesta ofrecida de mi parte en el presente texto que he intitulado: lo INHERENTE.
 
Según la RAE, debe entenderse como algo inherente a lo que por su naturaleza está inseparablemente unido a otra cosa[2]; es decir, eso pertenece al ser y, por pertenecer a él no puede ser separado.
 
En ese punto de lo inherente de los servicios públicos, nuestra Corte Constitucional en sentencia C-242 de 1997[3] se pronunció al respecto de la siguiente forma: 
 
El Constituyente de 1991 concibió la prestación de los servicios públicos como una función inherente a los fines del estado social de derecho ( C.P. art., 365), con el deber correlativo de una realización eficiente para todos los integrantes del territorio nacional, dada la estrecha vinculación que los mismos mantienen con la satisfacción de derechos fundamentales de las personas, con la vida y la salud. Dicha prestación debe adelantarse bajo un régimen jurídico determinado por el legislador (C.P., art., 150-23) acorde con las necesidades de la comunidad y dentro de nueva perceptiva expansionista del ámbito tradicionalmente estatal de ejecución de actividades que comprenden servicios públicos, permitiendo la participación de las comunidades organizadas y de los particulares.
 
Entonces, lo inherente planteado por el Constituyente, desde el punto de vista de los servicios públicos como desarrollo de los fines sociales del Estado, es la de lograr la satisfacción de las necesidades primarias que se nos plantean en una sociedad. Es así que, el ser humano es observado digno dentro de la sociedad misma, sus intereses tanto personales como colectivos, son objeto de protección constitucional.
 
En ese sentido, esto es, la dignidad del ser humano dentro de la sociedad, en lo concerniente a los servicios públicos, pero, desde el punto de vista de lo inherente de ellos, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley 142 de 1994 expresa que: “Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.”
 
De acuerdo con lo anterior se observa que, los servicios públicos mejoran la calidad de vida de los usuarios quienes, como la misma norma lo establece, es el receptor final del servicio (sea agua, electricidad, telefonía móvil, alcantarillado etc.)
 
De todo lo expuesto se colige que, el servicio público es inherente a los fines esenciales del Estado, entonces, el servicio público es un derecho fundamental. Y es considerado de esa forma porque, tal como fue establecido por nuestra Corte Constitucional en la sentencia atrás transcrita, el ser humano exige el cumplimiento del servicio público domiciliario para efectos de mejoramiento de la calidad de vida. Es ahí donde radica lo inherente del servicio público domiciliario: porque el usuario exige el cumplimiento de un servicio en óptimas condiciones para su consumo y, para convivir dentro de unos presupuestos de dignidad humana.
 
El derecho fundamental de los servicios públicos domiciliarios, no es algo de poca monta o, como lo manifestaba mi colega y compañera de letras “el agua tratada como mercancía”[4], porque, al ser tratados los servicios públicos domiciliarios con sus coberturas de: agua, electricidad, aseo, alcantarillado; es convertir al ser humano como mercancía.
 

Referencias:

[1] VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth. Agua que no has de beber… no la derroches. Revista Digital VOZ JURÍDICA, ISSN 2256-5051. https://www.vozjuridica.com/columnista-abogada-gloria-yaneth-velez-perez/agua-que-no-has-de-beber-no-la-derroches-columna-de-la-abogada-gloria-yaneth-velez-perez-juridicaasesora

[2]https://www.rae.es/dpd/inherente#:~:text='Que%20por%20su%20naturaleza%20est%C3%A1%20inseparablemente%20unido%20a%20otra%20cosa'. 

[3] MP. Dr. Hernando Herrera Vergara.

[4] VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth. Agua que no has de beber… no la derroches. Revista Digital VOZ JURÍDICA, ISSN 2256-5051. https://www.vozjuridica.com/columnista-abogada-gloria-yaneth-velez-perez/agua-que-no-has-de-beber-no-la-derroches-columna-de-la-abogada-gloria-yaneth-velez-perez-juridicaasesora
 
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    WWW.VOZJURIDICA.COM

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares

    Imagen
    Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Penal y Criminología

    Archivos

    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020

    Categorías

    Todo

    Otras columnas del autor

    Canal RSS

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: direccion@vozjuridica.com y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth