Vacunación obligatoria
Por: Manuel Esteban Flórez Insignares
Twitter @ManuelE_abogado
D.1408/21. Artículo 2. Exígencía del Carné de Vacunacíón. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
Parágrafo 1. El cumplimiento de las normas aquí dispuestas estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados. En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Parágrafo 2. La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre O y 12 años.
Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 Y el avance del Plan Nacional de Vacunación. ) (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
Parágrafo 4. El Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Ministerio del Interior, quedan facultados para determinar la fecha desde la cual se realizar la exigencia de carné con esquema de vacunación completo. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
El decreto en mención, en su parte motiva, es bastante anecdótico, ilógico y, demuestra una carencia de conocimiento en principios de orden constitucional; es así que, en su parte motiva habla de: derecho a la libertad, inexistencia de derechos absolutos, derecho a la libre circulación, derecho de los niños, medio ambiente, primacía del interés general sobre el particular y por último, habla de la vacunación.
Resulta imprudente, por parte del gobierno central, establecer toda una motivación o, mejor expresado, una falsa motivación en el acto administrativo de gobierno, establecer toda una sopa de letras para establecer una vacunación obligatoria, desconociendo lo que, a futuro, puede ocasionar en el campo del Estado Social de Derecho, en el cual nos regimos a partir de la expedición de la constitución del 91.
En ese orden de ideas encontramos que, al momento de exigir una vacunación obligatoria, contradice el principio constitucional del derecho a la igualdad establecido en el artículo 13 Constitucional de la siguiente forma:
C. Pol. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
La idea central que consagra el principio constitucional de igualdad tal como lo quiso en su momento la Asamblea Nacional Constituyente, es la no discriminación y, esa no discriminación, debe ser exhibida y, aplicada por parte del Estado, a través de mecanismos efectivos-condiciones-para que sea cumplido de forma real y efectiva. Entonces, y es aquí en donde se debe partir para mejor entender el principio constitucional de igualdad predicado anteriormente, es la de saber ubicar cuáles son los momentos exactos en dónde se practicaran los actos discriminatorios. En este sentido, el principio constitucional consagra el principio de igualdad real, esto es, en su inciso primero al establecer “…nacen libres e iguales ante la ley”, es decir, la inherencia que se contrae el derecho a la igualdad lo eleva a derecho fundamental; en este sentido y, por muy simplon que pueda leerse, se dignifica al ser humano por el simple hecho de ser humano, elevándolo a la cima o, cúspide de la pirámide. Luego, en su inciso segundo, se establecen las acciones por las cuales, el Estado, a través de sus políticas, velará por el cumplimiento efectivo de la igualdad real ya mencionada; es así que, y de acuerdo a lo ya expresado, nuestra Honorable Corte Constitucional en sentencia C-588/92[1] se expresó de la siguiente forma:
Con arreglo al principio de igualdad, desaparecen los motivos de discriminación o preferencia entre las personas. Basta la condición de ser humano para merecer del Estado y de sus autoridades el pleno reconocimiento de la dignidad personal y la misma atención e igual protección que la otorgada a los demás. El legislador está obligado a instituír normas objetivas de aplicación común a los destinatarios de las leyes, sin concebir criterios de distinción que representen concesiones inmerecidas a favor de algunos o trato peyorativo respecto de otros. Las diferencias que se introduzcan deben estar inspiradas, bien en la realización del propósito constitucional de la igualdad real, o en el desarrollo de los postulados de la justicia distributiva.
Ilustremos esto con el siguiente ejemplo: el susodicho decreto, dentro de sus “motivaciones” consagra el respeto de los derechos de los niños pero, puede suceder que su madre quien ha optado por no vacunarse lo lleva a un evento masivo y, por el simple hecho de que su madre no se ha vacunado, no la dejan ingresar. Entonces y, en aras del cumplimiento irrestricto a la ley, para ese caso, ¿debe desprenderse a la madre de su hijo para que, este último, pueda ingresar al evento público? Coloquemos otro ejemplo: una comunidad religiosa-cualquiera-decide hacer un evento masivo para predicar pero, en sus creencias se encuentra la política anti vacunación, por ese hecho ¿se le debe impedir realizar dicho evento religioso? Se podrían colocar más ejemplos y, la respuesta siempre será la misma pero, debemos hacernos una pregunta y, considero que se encuentra en igual rango de importancia: el gobierno la exigir el carné de vacunación para el ingreso de eventos, ¿se estaría entrometiendo en la voluntad del ciudadano?
Cuando se obtenga esa respuesta, entonces, se puede pensar que, estamos al frente de un gobierno que, elegido democráticamente, está siendo antidemocrático.
Como punto final, y para que no exista malo entendidos, yo tengo mi esquema de vacunación completa pero, por ese hecho no significa que no vea lo irrespetuoso que es este gobierno.
Referencias:
[1] MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.