Una medida cautelar desastrosa
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
Estamos en un país que, diariamente hay noticias de todo tipo. Esta semana no fue la excepción con respecto al movimiento de noticias en nuestro querido y apreciado país; el gobierno de turno presentó ante el Congreso de la República el proyecto de reforma tributaria, pero, para hacerlo más digerible para el pueblo le colocó el nombre Ley de solidaridad sostenible, de por si otro eufemismo más por parte de este gobierno. Lo mejor del caso es que, el pueblo ya cansado de las injusticias decide, a través de las sindicales obreras, llamar a un paro nacional el cual fue programado para el día 28 de abril del presente año; y es aquí en donde sale una heroína la cual, en vez de llevar un traje de spandex y lycra, se encuentra arropada con una toga la cual, dicho sea de paso, no otorga superpoderes ni nada por el estilo. Dicha heroína utilizando un fallo de tutela el cual fue fallado y confirmado, decide de buenas a primeras, dictar una medida cautelar oficiosa para restringir la manifestación popular, utilizando como base argumentativa el derecho a la salud, el cual se ha visto afectado debido a la pandemia producida por parte del COVID 19.
No voy a entrar a detallar los errores y horrores de ese procedimiento ya que, ha sido bastante debatido, lo que me llamó la atención realmente fue la falta de argumentación expuesta por parte de aquella heroína que utiliza como base de argumentación copias y pegas de sentencias emanadas por parte de la Corte Constitucional y, por si fuera poco, extrae noticias para, como lo hizo con las sentencias constitucionales, un copia y pega, para así, de está forma, establecer una especie de argumentación.
Para que aquella heroína pudiese dar la orden de suspensión de las manifestaciones utiliza el derecho a la salud y la ocupación de las UCIS de nuestro país, colocando, como si nadie se hubiese dado cuenta, la vacunación del 70% de la población y del logro de la inmunización rebaño; en donde, y obtenido todo eso, el pueblo, según su concepto podría marchar. Pero, para no impedir las movilizaciones considera que se pueden hacer a través de medios virtuales, es decir, había que hacer caminatas a través de plataformas digitales.
Nótese como, la heroína vestida de toga, encuentra una solución al problema para no afectar el derecho fundamental de la protesta pacífica, pero, dicha solución no soluciona el verdadero motivo de la protesta esto es: la reforma tributaria.
Si utilizamos una de las sentencias de constitucionalidad, tomadas por parte de aquella heroína, encontramos que: “Muchas veces el ejercicio de estos derechos es un mecanismo de la protesta, la cual busca irrumpir en la cotidianidad para manifestar una idea acerca de un elemento de la vida en sociedad y “tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades [de] ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”[121]. Sin embargo, tal ejercicio no puede paralizar el desarrollo normal de las actividades en comunidad. Lo anterior, en tanto, el derecho a protestar o a manifestarse públicamente no puede anular los derechos de las personas que no están en esa manifestación, aunque momentáneamente sí se les limiten algunos.”
Lo extractado de dicha sentencia de constitucionalidad y utilizado por parte de la heroína con vestido de toga indica que, uno de los valores constitucionales o, mejor expresado, un principio constitucional es la voz del pueblo el cual, dicho sea de paso, busca llamar la atención al gobierno de turno; pero, en dicha medida cautelar oficiosa se coloca en la balanza las vidas que corren peligro debido a la transmisión del virus y el derecho a la protesta pacífica creando por parte de la heroína, una especie de derechos en conflicto. Lo primero a manifestar es que, efectivamente y no se puede negar estamos enfrentando un tercer pico de la pandemia, pero tampoco se puede negar que, la Ley de solidaridad sostenible en estos momentos crea pobreza y por ende también acaba la salud y la vida de quiénes, con dicha ley, van a tributar. Es decir, el susodicho conflicto entre los dos derechos no existe y si existe solo es en la imaginación de la heroína vestida de toga.
Es ahí en donde la argumentación expuesta en el auto, de por sí desastroso, que suspendió las marchas del 28 de abril y 1 de mayo del presente año, decae por la sencilla razón de que, no alcanza a cumplir los parámetros mínimos de justicia extraídos de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional. En un sentido práctico, la justicia es el fin del derecho y su debida aplicación conlleva a una decisión justa. En este sentido, una buena argumentación dentro de los limites constitucionales del respeto a la garantía tanto de la salud y vida como del derecho a la protesta pacífica, hubiese conllevado a una decisión acorde a la realidad; una realidad, hoy en día, bastante atípica, pero al fin y al cabo es una realidad, pero también existe otra realidad que es el acabose de la incipiente economía colombiana. Si la heroína hubiese tenido en cuenta la argumentación de principios básicos constitucionales no hubiese ordenado una suspensión de la protesta pacifica por el contrario, la hubiese mantenido en el entendido de no usurpar las funciones del congreso actuando como un legislador negativo.
No voy a entrar a detallar los errores y horrores de ese procedimiento ya que, ha sido bastante debatido, lo que me llamó la atención realmente fue la falta de argumentación expuesta por parte de aquella heroína que utiliza como base de argumentación copias y pegas de sentencias emanadas por parte de la Corte Constitucional y, por si fuera poco, extrae noticias para, como lo hizo con las sentencias constitucionales, un copia y pega, para así, de está forma, establecer una especie de argumentación.
Para que aquella heroína pudiese dar la orden de suspensión de las manifestaciones utiliza el derecho a la salud y la ocupación de las UCIS de nuestro país, colocando, como si nadie se hubiese dado cuenta, la vacunación del 70% de la población y del logro de la inmunización rebaño; en donde, y obtenido todo eso, el pueblo, según su concepto podría marchar. Pero, para no impedir las movilizaciones considera que se pueden hacer a través de medios virtuales, es decir, había que hacer caminatas a través de plataformas digitales.
Nótese como, la heroína vestida de toga, encuentra una solución al problema para no afectar el derecho fundamental de la protesta pacífica, pero, dicha solución no soluciona el verdadero motivo de la protesta esto es: la reforma tributaria.
Si utilizamos una de las sentencias de constitucionalidad, tomadas por parte de aquella heroína, encontramos que: “Muchas veces el ejercicio de estos derechos es un mecanismo de la protesta, la cual busca irrumpir en la cotidianidad para manifestar una idea acerca de un elemento de la vida en sociedad y “tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades [de] ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”[121]. Sin embargo, tal ejercicio no puede paralizar el desarrollo normal de las actividades en comunidad. Lo anterior, en tanto, el derecho a protestar o a manifestarse públicamente no puede anular los derechos de las personas que no están en esa manifestación, aunque momentáneamente sí se les limiten algunos.”
Lo extractado de dicha sentencia de constitucionalidad y utilizado por parte de la heroína con vestido de toga indica que, uno de los valores constitucionales o, mejor expresado, un principio constitucional es la voz del pueblo el cual, dicho sea de paso, busca llamar la atención al gobierno de turno; pero, en dicha medida cautelar oficiosa se coloca en la balanza las vidas que corren peligro debido a la transmisión del virus y el derecho a la protesta pacífica creando por parte de la heroína, una especie de derechos en conflicto. Lo primero a manifestar es que, efectivamente y no se puede negar estamos enfrentando un tercer pico de la pandemia, pero tampoco se puede negar que, la Ley de solidaridad sostenible en estos momentos crea pobreza y por ende también acaba la salud y la vida de quiénes, con dicha ley, van a tributar. Es decir, el susodicho conflicto entre los dos derechos no existe y si existe solo es en la imaginación de la heroína vestida de toga.
Es ahí en donde la argumentación expuesta en el auto, de por sí desastroso, que suspendió las marchas del 28 de abril y 1 de mayo del presente año, decae por la sencilla razón de que, no alcanza a cumplir los parámetros mínimos de justicia extraídos de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional. En un sentido práctico, la justicia es el fin del derecho y su debida aplicación conlleva a una decisión justa. En este sentido, una buena argumentación dentro de los limites constitucionales del respeto a la garantía tanto de la salud y vida como del derecho a la protesta pacífica, hubiese conllevado a una decisión acorde a la realidad; una realidad, hoy en día, bastante atípica, pero al fin y al cabo es una realidad, pero también existe otra realidad que es el acabose de la incipiente economía colombiana. Si la heroína hubiese tenido en cuenta la argumentación de principios básicos constitucionales no hubiese ordenado una suspensión de la protesta pacifica por el contrario, la hubiese mantenido en el entendido de no usurpar las funciones del congreso actuando como un legislador negativo.