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Una liposucción al Código Penal. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. @Twitter: @ManuelE_abogado

10/29/2022

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Una liposucción al Código Penal. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. @Twitter: @ManuelE_abogado 

Hace ya muchos años, cuando cursaba-en calidad de profesional estudiante-la especialización en derecho penal y criminología, un docente manifestaba la necesidad de practicarle una liposucción al Código Penal. Para el docente, y explicando en lo que debía ser aquel arreglo estético al Código Penal, lo sustentaba afirmando que, en Colombia, existían muchos delitos y por eso, resultaba urgente aquella liposucción.
 
Pero, y lo primero a explicar sería: ¿qué es una liposucción y, en qué consiste? Según pude encontrar, una liposucción es una cirugía de carácter estético y consiste en la extracción del exceso de grasa para efectos de mejorar la apariencia corporal[1]. Pero, ¿cómo se puede aplicar una cirugía estética al Código Penal Colombiano?
 
En ese punto, y en reciente entrevista[2] al ministro de justicia, Dr. Néstor Osuna, él planteaba la necesidad de sacar, o mejor expresado, de extraer del Código Penal seis (6) delitos, los cuales, manifestaba en aquella entrevista, serian: Inasistencia alimentaria, emisión y transferencia ilegal de cheques, impedimento y perturbación de audiencias públicas, impedimento y perturbación de ceremonias religiosas, supresión, alteración o suposición de estado civil e injuria.
 
Esa extracción de delitos del Código Penal es lo que se denomina como derecho penal mínimo en el entendido de establecer la mínima intervención del derecho punitivo para efectos de ser considerado como una ultima ratio; y en efecto resulta necesario para efectos de establecer un verdadero carácter represivo del derecho penal.
 
En ese orden, y en reciente sentencia proferida por parte del Honorable Tribunal Superior de Medellín[3], con respecto al derecho penal mínimo, manifestó que:
 
“En derecho penal se aplica el principio de intervención mínima; es regla derivada de dicho principio que el derecho penal debe intervenir en la regulación de las relaciones humanas y los conflictos sociales lo menos posible, debiéndose optar por reducir al máximo su injerencia58 .” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
 
Nótese que, el derecho penal regula, como cualquier código, las relaciones humanas, pero aquel hace énfasis en su carácter represivo y sancionatorio; es decir, el derecho penal regula las conductas para reprocharlas en aras de la defensa de los interese jurídicos o, bienes jurídicos tutelados. Así mismo, el derecho penal cuando defiende aquellos bienes jurídicos, lo hace con miras de lograr una armonía social ya que, el derecho penal, como instrumento represor de conductas con características reprochables, enaltece los derechos fundamentales principalmente el de saber vivir en sociedad cumpliendo los derechos, deberes y obligaciones impuestas en la carta política. Pero, un derecho penal mínimo o de mínima intervención, también desarrolla el ánimo de vivir en sociedad pero sin necesidad de venganza.
 
Aplicando lo manifestado en líneas anteriores, al realizarle una extracción de grasa delictual que tiene el Código Penal, se estaría implementando, también, el ánimo de vivir en sociedad, esto es, la convivencia planteada en el preámbulo de la Constitución Política.
 
Entonces, y acorde con lo anterior, resulta necesario practicarle una liposucción al Código Penal Colombiano.


Referencias:

[1] https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/002985.htm

[2] https://diarioriente.com/altiplano/reforma-a-la.html

[3] SAP-A-2022-027. Radicación: 05 21 25 000 201 2017 05305. MP. Dr. Nelson Saray Botero
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    ISSN 2256-5051

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    Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares

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    Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Penal y Criminología

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