Estos meses han resultado de por sí bastante interesantes y, más cuando estamos en unas elecciones presidenciales en las cuales, por primera vez, un candidato que no está con el establecimiento, es el que goza de más opción para ocupar el puesto de presidente en la Casa de Nariño. Debido aquello, el presidente actual del país del sagrado corazón, de forma grosera e ilegal, ha estado participando en política[1], criticando las propuestas y, de cierta forma, avalando las otras del otro candidato que pertenece al establecimiento.
En este sentido, el artículo 188 de la Constitución Política manifiesta que:
C. Pol. ARTICULO 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Nótese que, el artículo constitucional brinda una garantía de imparcialidad al momento de establecer el simbolismo del Presidente de la Republica, es decir, lo que se establece en ese asunto es el principio del respeto del interés general sobre el interés particular. En este sentido, debemos recordar que, en columna pasada establecía y sin dubitación alguna que, el interés general no goza de una característica absoluta, sino por el contrario, podía ceder dependiendo de las particularidades de cada caso, pero, en este sentido, el principio de interés general prima sobre el interés particular por el simple hecho de la desventaja que puede presentar un presidente participando de forma activa en una contienda electoral.
Como segundo aspecto a tener en cuenta, es el significado de unidad nacional y, jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes. Viendo estos hechos tal como lo plantea la norma en cita, debemos establecer que, la unidad nacional la podemos encontrar en el preámbulo de nuestra Constitución Política y, corolario lo anterior, dentro del artículo 2º de la misma Constitución al establecer los fines esenciales del Estado; ante esa situación, la unidad nacional se refiere a la connotación que goza el presidente de la república como jefe de gobierno dentro del Estado-Nación, esto es, el deber-garantía, de proclamar un cumplimiento irrestricto al postulado de igualdad real, efectiva y material a todos los ciudadanos colombianos dentro de nuestro territorio. Por esa razón y, tal como reza en el artículo atrás mentado, éste jura el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, es decir, él calidad de presidente debe dar el ejemplo debido a la “responsabilidad política y jurídico-constitucional de quien simboliza la unidad nacional y se encuentra obligado al jurar el cumplimiento de la Constitución y la ley a garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos[2]”.
Dentro de ese cumplimiento tanto a los fines esenciales del Estado, esto es, el deber-garantía de satisfacción en cabeza del presidente la república y, para efectos de la presente columna, él debe satisfacer el numeral 1º del artículo 40 de la Constitución Política, esto es, el derecho de “elegir y ser elegido”, significando aquello que, al momento en que cualquier ciudadano se enfrenta, en una verdadera democracia, a la contienda electoral, gozará de un ejercicio electoral con la garantía de no intervención por parte de cualquiera autoridad en contra o, a favor, de sus propuestas ya que, tal como se encuentra diseñado nuestro sistema electoral, será el voto el que elija cuál de las propuestas de campaña será la escogida para guiar los rumbos de los ciudadanos.
Como tercer aspecto a tener en cuenta, es lo concerniente a la desventaja que se enfrentaría cualquier candidato ante un presidente que ejerza una campaña política a favor o en contra, ya que éste al ser el jefe del Estado-Nación goza de una serie de prerrogativas que, tal como se encuentra diseñado nuestro sistema electoral, los demás candidatos presidenciales no gozarían de la susodicha cualidad por la simple razón y, bastante simple, no son el presidente solo son candidatos.
Como cuarto aspecto a tener en cuenta es que, el presidente de la república no puede estar en contra o a favor, de un candidato determinado ya que, al estarlo, viola el principio de igualdad e imparcialidad que detenta y, lo peor de todo, viola lo manifestado en líneas anteriores, la imparcialidad que debe tener todo servidor público.
Y, por último, aunque se puede debatir sobre ello, el artículo 188 Constitucional, consagra el régimen presidencialista el cual, de una u otra forma, consagra el carisma de que debe tener el ciudadano-político que ocupe aquel cargo presidencial, pero, tal como lo acabe de manifestar, es debatible este punto por la simple razón de que, nuestro presidente es un tipo sin carisma el cual solo ha servido para ser un buen meme.
Referencias:
[1] https://www.elespectador.com/politica/elecciones-colombia-2022/denuncian-a-duque-y-a-siete-alcaldes-por-presunta-participacion-en-politica/?s=03
[2] Corte Constitucional. Sentencia C-1172/01. MP. Dr. Alfredo Beltran Sierra.
En este sentido, el artículo 188 de la Constitución Política manifiesta que:
C. Pol. ARTICULO 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Nótese que, el artículo constitucional brinda una garantía de imparcialidad al momento de establecer el simbolismo del Presidente de la Republica, es decir, lo que se establece en ese asunto es el principio del respeto del interés general sobre el interés particular. En este sentido, debemos recordar que, en columna pasada establecía y sin dubitación alguna que, el interés general no goza de una característica absoluta, sino por el contrario, podía ceder dependiendo de las particularidades de cada caso, pero, en este sentido, el principio de interés general prima sobre el interés particular por el simple hecho de la desventaja que puede presentar un presidente participando de forma activa en una contienda electoral.
Como segundo aspecto a tener en cuenta, es el significado de unidad nacional y, jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes. Viendo estos hechos tal como lo plantea la norma en cita, debemos establecer que, la unidad nacional la podemos encontrar en el preámbulo de nuestra Constitución Política y, corolario lo anterior, dentro del artículo 2º de la misma Constitución al establecer los fines esenciales del Estado; ante esa situación, la unidad nacional se refiere a la connotación que goza el presidente de la república como jefe de gobierno dentro del Estado-Nación, esto es, el deber-garantía, de proclamar un cumplimiento irrestricto al postulado de igualdad real, efectiva y material a todos los ciudadanos colombianos dentro de nuestro territorio. Por esa razón y, tal como reza en el artículo atrás mentado, éste jura el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, es decir, él calidad de presidente debe dar el ejemplo debido a la “responsabilidad política y jurídico-constitucional de quien simboliza la unidad nacional y se encuentra obligado al jurar el cumplimiento de la Constitución y la ley a garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos[2]”.
Dentro de ese cumplimiento tanto a los fines esenciales del Estado, esto es, el deber-garantía de satisfacción en cabeza del presidente la república y, para efectos de la presente columna, él debe satisfacer el numeral 1º del artículo 40 de la Constitución Política, esto es, el derecho de “elegir y ser elegido”, significando aquello que, al momento en que cualquier ciudadano se enfrenta, en una verdadera democracia, a la contienda electoral, gozará de un ejercicio electoral con la garantía de no intervención por parte de cualquiera autoridad en contra o, a favor, de sus propuestas ya que, tal como se encuentra diseñado nuestro sistema electoral, será el voto el que elija cuál de las propuestas de campaña será la escogida para guiar los rumbos de los ciudadanos.
Como tercer aspecto a tener en cuenta, es lo concerniente a la desventaja que se enfrentaría cualquier candidato ante un presidente que ejerza una campaña política a favor o en contra, ya que éste al ser el jefe del Estado-Nación goza de una serie de prerrogativas que, tal como se encuentra diseñado nuestro sistema electoral, los demás candidatos presidenciales no gozarían de la susodicha cualidad por la simple razón y, bastante simple, no son el presidente solo son candidatos.
Como cuarto aspecto a tener en cuenta es que, el presidente de la república no puede estar en contra o a favor, de un candidato determinado ya que, al estarlo, viola el principio de igualdad e imparcialidad que detenta y, lo peor de todo, viola lo manifestado en líneas anteriores, la imparcialidad que debe tener todo servidor público.
Y, por último, aunque se puede debatir sobre ello, el artículo 188 Constitucional, consagra el régimen presidencialista el cual, de una u otra forma, consagra el carisma de que debe tener el ciudadano-político que ocupe aquel cargo presidencial, pero, tal como lo acabe de manifestar, es debatible este punto por la simple razón de que, nuestro presidente es un tipo sin carisma el cual solo ha servido para ser un buen meme.
Referencias:
[1] https://www.elespectador.com/politica/elecciones-colombia-2022/denuncian-a-duque-y-a-siete-alcaldes-por-presunta-participacion-en-politica/?s=03
[2] Corte Constitucional. Sentencia C-1172/01. MP. Dr. Alfredo Beltran Sierra.