Recientemente fue publicada[1] la sentencia T-413/21[2], mediante la cual se dejó sin efectos jurídicos la Resolución No. 001 del 10 de marzo de 2020 y la Resolución No. 0694 del 14 de abril de 2021, las cuales establecían los procedimientos de consulta previa y plan para erradicación de cultivos ilícitos a través del glifosato, respectivamente. Debido a esa sentencia se ha generado toda una serie de críticas[3] en contra de la acción de tutela y, en contra de la Corte Constitucional; críticas que no son más que simples ataques en contra de la acción constitucional de amparo conocida como acción de tutela.
No voy escribir de la residualidad ni subsidiaredad de la tutela ni, de la eficacia de la misma en aras de la protección inmediata de los derechos fundamentales amparados a través de aquella, no, lo que porque lo que hay que escribir es sobre la eficacia de la misma, pero desde el punto de vista del acercamiento que realizó la acción de tutela con el ciudadano, es decir, el conocimiento que tiene hoy en día el ciudadano con respecto a cuáles son sus derechos fundamentales y uno de los mecanismos para hacerlos efectivos.
En este sentido, la acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de la siguiente forma:
C. Pol. ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
Dicho articulado lo que realmente consagra es el desarrollo convencional del artículo 25[4] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[5], esto es, el establecer un recurso sencillo y de fácil acceso a los ciudadanos que crean que han sido vulnerados sus derechos constitucionales por parte de las autoridades investidas de poder en el territorio.
Según lo expresado en el artículo 86 de la Constitución Política de nuestro país al establecer “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces (…)”, lo que se está refiriendo es que, la mentada acción no tiene un distingo alguno con respecto al ciudadano, es decir, cualquier persona que se considere violentada en sus derechos fundamentales puede entrar a reclamar la protección de los mismos ante la autoridad judicial pertinente para que sea ésta la que entre a proteger y amparar los susodichos derechos. De esta lectura se desprende lo siguiente: 1. La acción de tutela permite un libre acceso a la administración de justicia. 2. Desarrolla en pleno la esencialidad del servicio público de administración de justicia y, 3. Desarrolla el principio de igualdad ante la Ley.
Como segundo aspecto a tener en cuenta es que, la acción de tutela al momento de desarrollar en pleno el libre acceso a la administración de justicia, logra, con dicho acercamiento, que el ciudadano conozca de plano cuáles son sus derechos fundamentales, desarrollando en pleno lo establecido en el artículo 95[6] de la Carta Política de 1991 de la siguiente forma:
Así mismo, superado esa ignorancia atrás expuesta, establece una comunicación y difusión por parte del Estado de los derechos fundamentales del ciudadano y de la forma de cumplimiento, es decir, una difusión de los principios constitucionales y de los derechos fundamentales.
3. Posterior a ello, la norma establece una serie de obligaciones y deberes que tiene el ciudadano para con la sociedad y, para con el Estado mismo, pero entendiéndolo desde el punto de vista general-particular, es decir, establece una responsabilidad, no muy diferente a la expresada en las líneas precedentes, pero ya vista desde el punto social, respetando y cumpliendo, el conocimiento de sus derechos fundamentales.
Lo anterior se cumple por el acercamiento que ha realizado la acción de tutela en la ciudadanía y más cuando, a través de la misma se realiza una protección y control en concreto de los derechos fundamentales.
Todo esto se puede ejemplarizar con los dos últimos fallos expedidos por parte de la Corte Constitucional: el primero de ellos sobre el uso del glifosato en donde se está hablando del respeto a la consulta previa y, el segundo de ellos es la declaratoria de estado inconstitucional de los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC[7]. Ambos casos tienen algo en común: la acción de tutela, pero, además de ello, es el conocimiento, por parte de los accionantes, de cuáles eran sus derechos fundamentales que, consideraron estaban siendo vulnerados.
La acción de tutela vista de esa forma, como el acercamiento del ciudadano al conocimiento de cuáles son sus derechos fundamentales es un triunfo por parte del pueblo quien, a través de la asamblea nacional constituyente, se hizo realidad. Puede ser criticado su uso, pero nunca puede ser criticado ese acercamiento, ese conocimientoc por parte del ciudadano que, hoy en día sabe qué hacer ante una vulneración de sus derechos y, tiene ese conocimiento porque sabe muy bien cuáles son sus derechos fundamentales y, ese conocimiento solo ha sido adquirido a través de la acción de tutela.
Referencias:
[1] https://www.infobae.com/america/colombia/2022/01/19/esta-es-la-sentencia-de-la-corte-constitucional-que-suspende-la-aspersion-con-glifosato-en-colombia/#:~:text=La%20Corte%20Constitucional%20dej%C3%B3%20sin,los%20cultivos%20il%C3%ADcitos%20en%20Colombia.&text=Con%20la%20ponencia%20de%20la,de%20participaci%C3%B3n%20de%20las%20comunidades.
[2] Corte Constitucional. MP. Dra. Christina Pardo Schlesinger
[3] https://www.noticiasrcn.com/opinion/el-estado-soy-yo-corte-constitucional-402955
[4] Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
[5] Aprobada en nuestro país a través de la L.16/72
[6] C. Pol. ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
[7] https://www.elheraldo.co/colombia/corte-declara-estado-de-cosas-inconstitucional-por-crimenes-de-ex-farc-883271
No voy escribir de la residualidad ni subsidiaredad de la tutela ni, de la eficacia de la misma en aras de la protección inmediata de los derechos fundamentales amparados a través de aquella, no, lo que porque lo que hay que escribir es sobre la eficacia de la misma, pero desde el punto de vista del acercamiento que realizó la acción de tutela con el ciudadano, es decir, el conocimiento que tiene hoy en día el ciudadano con respecto a cuáles son sus derechos fundamentales y uno de los mecanismos para hacerlos efectivos.
En este sentido, la acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de la siguiente forma:
C. Pol. ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
Dicho articulado lo que realmente consagra es el desarrollo convencional del artículo 25[4] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[5], esto es, el establecer un recurso sencillo y de fácil acceso a los ciudadanos que crean que han sido vulnerados sus derechos constitucionales por parte de las autoridades investidas de poder en el territorio.
Según lo expresado en el artículo 86 de la Constitución Política de nuestro país al establecer “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces (…)”, lo que se está refiriendo es que, la mentada acción no tiene un distingo alguno con respecto al ciudadano, es decir, cualquier persona que se considere violentada en sus derechos fundamentales puede entrar a reclamar la protección de los mismos ante la autoridad judicial pertinente para que sea ésta la que entre a proteger y amparar los susodichos derechos. De esta lectura se desprende lo siguiente: 1. La acción de tutela permite un libre acceso a la administración de justicia. 2. Desarrolla en pleno la esencialidad del servicio público de administración de justicia y, 3. Desarrolla el principio de igualdad ante la Ley.
Como segundo aspecto a tener en cuenta es que, la acción de tutela al momento de desarrollar en pleno el libre acceso a la administración de justicia, logra, con dicho acercamiento, que el ciudadano conozca de plano cuáles son sus derechos fundamentales, desarrollando en pleno lo establecido en el artículo 95[6] de la Carta Política de 1991 de la siguiente forma:
- La norma en comento establece el “(…) El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos (…)”, indicando con ello que, para poder ejercer mis derechos lo primero que debo es saber de ellos porque, no se puede ejercer algo que no se conoce.
- La norma en cita establece, posteriormente, la obligación de cumplir la Constitución y las leyes, es decir, la obligación tal como se encuentra plasmada debe ser entendida como un deber de conocimiento, discrepando de esa forma de la ignorancia con respecto al conocimiento efectivo que debe existir con respecto a cuáles son sus derechos fundamentales y, la vía efectiva para hacerlos cumplir.
Así mismo, superado esa ignorancia atrás expuesta, establece una comunicación y difusión por parte del Estado de los derechos fundamentales del ciudadano y de la forma de cumplimiento, es decir, una difusión de los principios constitucionales y de los derechos fundamentales.
3. Posterior a ello, la norma establece una serie de obligaciones y deberes que tiene el ciudadano para con la sociedad y, para con el Estado mismo, pero entendiéndolo desde el punto de vista general-particular, es decir, establece una responsabilidad, no muy diferente a la expresada en las líneas precedentes, pero ya vista desde el punto social, respetando y cumpliendo, el conocimiento de sus derechos fundamentales.
Lo anterior se cumple por el acercamiento que ha realizado la acción de tutela en la ciudadanía y más cuando, a través de la misma se realiza una protección y control en concreto de los derechos fundamentales.
Todo esto se puede ejemplarizar con los dos últimos fallos expedidos por parte de la Corte Constitucional: el primero de ellos sobre el uso del glifosato en donde se está hablando del respeto a la consulta previa y, el segundo de ellos es la declaratoria de estado inconstitucional de los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC[7]. Ambos casos tienen algo en común: la acción de tutela, pero, además de ello, es el conocimiento, por parte de los accionantes, de cuáles eran sus derechos fundamentales que, consideraron estaban siendo vulnerados.
La acción de tutela vista de esa forma, como el acercamiento del ciudadano al conocimiento de cuáles son sus derechos fundamentales es un triunfo por parte del pueblo quien, a través de la asamblea nacional constituyente, se hizo realidad. Puede ser criticado su uso, pero nunca puede ser criticado ese acercamiento, ese conocimientoc por parte del ciudadano que, hoy en día sabe qué hacer ante una vulneración de sus derechos y, tiene ese conocimiento porque sabe muy bien cuáles son sus derechos fundamentales y, ese conocimiento solo ha sido adquirido a través de la acción de tutela.
Referencias:
[1] https://www.infobae.com/america/colombia/2022/01/19/esta-es-la-sentencia-de-la-corte-constitucional-que-suspende-la-aspersion-con-glifosato-en-colombia/#:~:text=La%20Corte%20Constitucional%20dej%C3%B3%20sin,los%20cultivos%20il%C3%ADcitos%20en%20Colombia.&text=Con%20la%20ponencia%20de%20la,de%20participaci%C3%B3n%20de%20las%20comunidades.
[2] Corte Constitucional. MP. Dra. Christina Pardo Schlesinger
[3] https://www.noticiasrcn.com/opinion/el-estado-soy-yo-corte-constitucional-402955
[4] Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
[5] Aprobada en nuestro país a través de la L.16/72
[6] C. Pol. ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
[7] https://www.elheraldo.co/colombia/corte-declara-estado-de-cosas-inconstitucional-por-crimenes-de-ex-farc-883271