Una sociedad como la colombiana que ha estado expuesta a una exclusión social la cual, no es natural sino impuesta por parte de las elites sociales; es ahí en donde la dignidad humana se alza como una garantía y como un derecho, el ser humano es un fin en sí mismo y no un medio para un fin. En ese sentido en sentencia C-587[1] de 1992, se manifestó que:
“La Carta de Derechos de la Constitución de 1991 y los derechos constitucionales fundamentales en ella contenidos vinculan tanto al Estado como a los particulares. Ello se deriva inevitablemente del hecho de ser Colombia un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La misma Constitución establece que uno de los fines del Estado es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. El carácter prevalente de los derechos inalienables de la persona, junto con el hecho de que los particulares deban responder ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes permite afirmar, que los derechos consagrados en la Constitución condicionan también la conducta de los particulares.”
Mientras que, en sentencia C-776[2] de 2003 se expuso que:
“De esta forma, el principio de Estado Social de Derecho contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines: el Estado Social de Derecho ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones típicas del Estado gendarme. Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia de un orden justo (art. 2° de la C.P.).”
Nótese que, una de las funciones principales que tiene, tanto el presidente como las instituciones que aquel representa como los servidores públicos del Estado, deben girar a un cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho sobre la base del respeto hacia la dignidad humana como aspecto medular de la sociedad actual en la cual se vive.
Ya el Presidente como aquel orden institucional como también los servidores estatales, su función principal no gira sobre la base económica impuesta en sistemas ya caducos, sino giran y gravitan sobre el ser humano, es decir, sus principales objetivos no es el espejismo del cumplimiento, sino la realidad y materialización real y efectiva del respeto hacia el ser humano.
No se puede imaginar un régimen institucional sin sociedad y que estos fuesen utilizados como simples medios para la satisfacción plena de intereses particulares, por el contrario, una sociedad como la nuestra que, aparte de exigir a todos los ciudadanos, el cumplimiento irrestricto del principio de solidaridad entre iguales y desiguales, también exige el establecimiento de ordenes justos y equitativos; significando lo anterior que las figuras de poder centrar y descentralizado se deben a la ciudadanía y si, aquellos realizan exigencias a sus gobernado o usuarios, son ellos los primeros que deben cumplir los mandatos constitucionales y legales impuestos por su investidura.
Un discurso que inicie o finalice con la Constitución, es un discurso que llena de expectativas porque es indicativo de un buen inicio del periodo presidencial.
Referencias:
[1] Corte Constitucional. MP. Dr. Ciro Angarita Baron
[2] Corte Constitucional. MP. Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa
“La Carta de Derechos de la Constitución de 1991 y los derechos constitucionales fundamentales en ella contenidos vinculan tanto al Estado como a los particulares. Ello se deriva inevitablemente del hecho de ser Colombia un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La misma Constitución establece que uno de los fines del Estado es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. El carácter prevalente de los derechos inalienables de la persona, junto con el hecho de que los particulares deban responder ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes permite afirmar, que los derechos consagrados en la Constitución condicionan también la conducta de los particulares.”
Mientras que, en sentencia C-776[2] de 2003 se expuso que:
“De esta forma, el principio de Estado Social de Derecho contrasta con el Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines: el Estado Social de Derecho ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones típicas del Estado gendarme. Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros, promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia de un orden justo (art. 2° de la C.P.).”
Nótese que, una de las funciones principales que tiene, tanto el presidente como las instituciones que aquel representa como los servidores públicos del Estado, deben girar a un cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho sobre la base del respeto hacia la dignidad humana como aspecto medular de la sociedad actual en la cual se vive.
Ya el Presidente como aquel orden institucional como también los servidores estatales, su función principal no gira sobre la base económica impuesta en sistemas ya caducos, sino giran y gravitan sobre el ser humano, es decir, sus principales objetivos no es el espejismo del cumplimiento, sino la realidad y materialización real y efectiva del respeto hacia el ser humano.
No se puede imaginar un régimen institucional sin sociedad y que estos fuesen utilizados como simples medios para la satisfacción plena de intereses particulares, por el contrario, una sociedad como la nuestra que, aparte de exigir a todos los ciudadanos, el cumplimiento irrestricto del principio de solidaridad entre iguales y desiguales, también exige el establecimiento de ordenes justos y equitativos; significando lo anterior que las figuras de poder centrar y descentralizado se deben a la ciudadanía y si, aquellos realizan exigencias a sus gobernado o usuarios, son ellos los primeros que deben cumplir los mandatos constitucionales y legales impuestos por su investidura.
Un discurso que inicie o finalice con la Constitución, es un discurso que llena de expectativas porque es indicativo de un buen inicio del periodo presidencial.
Referencias:
[1] Corte Constitucional. MP. Dr. Ciro Angarita Baron
[2] Corte Constitucional. MP. Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa